Ayudas para facilitar el disfrute de una vivienda o habitación en régimen de alquiler o cesión de uso a las personas jóvenes hasta 35 años con escasos medios económicos, mediante el otorgamiento de una ayuda directa para contribuir al pago de la renta de su vivienda o habitación habitual.
Datos generales
- Consejería
- Consejeria De Fomento, Vivienda, Ordenacion Del Territorio Y Medio Ambiente
- Órgano directivo
- Direc. General De Vivienda Y Arquitectura (DIR3: A06029686)
- Clasificación
- Bases de Ayudas, Becas y Subvenciones
- Materia(s)
- Becas, ayudas y premios
- Forma de inicio
- Interesado
- Tipo de destinatario
- Ciudadanos
- Sujeto a tasas o precios públicos
- No
- Lenguas en que se puede completar el procedimiento
- Español
- Permite apoderados
- Sí
- Enlaces a páginas Web con información específica
- Tipo
- La presentación de las solicitudes se realizará de forma telemática a través del formulario electrónico específico que está disponible en el Registro Electrónico General de la sede electrónica del Gobierno de Cantabria.
- Información relativa a la ayuda al pago del alquiler del Bono Alquiler Joven. Requisitos, cuantía de la ayuda, plazo de duración de la ayuda, etc.
Requisitos
- Requisitos
Para tener derecho a esta ayuda, será necesario que concurran, en el momento de la solicitud y durante todo el periodo por el que se concede la ayuda, los siguientes requisitos:
a) Ser mayor de edad y tener hasta 35 años, incluida la edad de 35.
b) Poseer la nacionalidad española, o de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espació Económico Europeo, Suiza, o el parentesco determinado por la normativa que sea de aplicación. En el caso de las personas extranjeras no comunitarios deberán contar con autorización vigente de residencia en España.
c) Tener su domicilio fiscal en Cantabria.
d) Tener la residencia habitual y permanente en la vivienda por la que se solicita la ayuda.
e) Ser titular o estar en condiciones de suscribir, en calidad de arrendatario, un contrato de arrendamiento formalizado en los términos de la Ley 29/1994 (LAU), o un contrato de cesión de uso. En el caso de habitación no es exigible que la formalización sea en los términos de la Lay 29/1994, de 24 de noviembre.
f) La renta arrendaticia o precio de cesión de la vivienda objeto del contrato deberá ser igual o inferior a 700 € mensuales. Cuando convivan 2 personas jóvenes beneficiarias de la ayuda, la renta deberá ser igual o inferior a 800 € mensuales, y si conviven 3 o más personas jóvenes beneficiarias de la ayuda, deberá ser igual o inferior a 900 € mensuales. En el caso de alquiler de habitación esta renta o precio deberá ser igual o inferior a 300€ mensuales.
g) Que los ingresos de todos los miembros de la unidad de convivencia sean iguales o inferiores a 3 veces el IPREM. En el supuesto de alquiler de habitación solo se tendrá en cuenta los ingresos de la persona arrendataria.
h) Tener una fuente regular de ingresos. Se acreditará con una vida laboral de, al menos, tres meses de antigüedad, en los 6 meses inmediatamente anteriores a la solicitud, o una duración prevista de la fuente de ingresos de, al menos, seis meses contados desde la solicitud.
i) No ser propietario o usufructuario de alguna vivienda en España.
j) No tener parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con la persona arrendadora
k) No ser socio o participe de la persona física o jurídica que actúe como arrendadora o cedente.
l) Cumplir con las obligaciones previstas en el art. 14 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones y el art. 13 de la Ley 10/2006, de Subvenciones de Cantabria.
Plazos y presentación
- Plazo de presentación
El plazo de presentación de solicitudes de subvención será a partir del 26 de mayo de 2025 y finalizará el 26 de junio de 2025.
- Fecha inicio plazo presentación
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- Fecha fin plazo presentación
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- Periodicidad
- Sujeto a convocatoria
- Vías de presentación
- Telemática
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- Telemática
- En el Registro Electrónico General
- El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Documentación requerida
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ANEXO I: Solicitud de concesión del Bono alquiler Joven. La solicitud se realizará en el modelo ANEXO I. Se deberá cumplimentar los datos personales del solicitante, de los demás miembros de convivencia empadronados en la vivienda arrendada, los datos del arrendador, los datos del arrendamiento (ubicación, referencia catastral, precio de renta, etc.), aportar la documentación que se indica en el apartado 7 de la solicitud, autorización para la consulta y verificación de documentos, e información sobre protección de datos personales y su tratamiento. Formulario electrónico específico que estará disponible en el Registro Electrónico General de la sede del electrónica del Gobierno de Cantabria https://sede.cantabria.es/
Obligatorio
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ANEXO II: Declaración de ingresos en el último ejercicio fiscal vigente. En el caso de que el solicitante o algún otro miembro de la unidad de convivencia que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada, no hubieran presentado la declaración del IRPF del último ejercicio fiscal cerrado, por no estar obligados a ello, entonces deberá presentar declaración responsable en el modelo ANEXO II.
Obligatorio en alguna modalidad
El documento es obligatorio en alguna de las modalidades. Sólo es necesario aportar en caso de no haber presentado la declaración del IRPF del último ejercicio fiscal cerrado, por no estar obligado a ello. ANEXO II_ DECLARACIÓN DE INGRESOS ULTIMO EJERCICIO FISCAL VIGENTE |
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ANEXO III: Autorización de la persona arrendadora (Persona Física). Autorización de la persona arrendadora, para el tratamiento y cesión de los datos de carácter personal. Solamente será necesario la presentación cuando la persona arrendadora sea una persona física.
Obligatorio en alguna modalidad
El documento es obligatorio en alguna de las modalidades. Solo será necesario si el arrendador/a es persona física. En caso de ser persona jurídica no es necesario. ANEXO III_ AUTORIZACIÓN DE LA PERSONA ARRENDADORA (Persona Fisica) |
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ANEXO VI: Protección de Datos Personales. Autorización para que los datos personales y, en su caso, los de los hijos menores o personas incapacitadas a su cargo, puedan ser cedidos o incorporados para su tratamiento en los ficheros automatizados de la Dirección General competente en materia de vivienda, incluyendo la posiblidad de encargar su tratamiento a terceros que actúen por su cuenta, con las garantías establecidas en la Ley y sus normas de desarrollo, especialmente en lo relativo a seguridad, secreto, comunicación y respeto a los derechos de acceso, rectificación y cancelación.
Obligatorio en alguna modalidad
El documento es obligatorio en alguna de las modalidades. Solo es obligatorio para cualquier otro miembro de la unidad de convivencia que figure en la solicitud, distinto del solicitante. |
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DNI/NIE. Documento Nacional de Identidad o Número de Identificación de Extranjero, por ambas caras.
Obligatorio en alguna modalidad
El documento es obligatorio en alguna de las modalidades. En caso de disponer de DNI/NIE. |
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Certificado de Registro de Ciudadano de la Unión Europea. Documento que acredita la inscripción en el Registro Central de Extranjeros de los ciudadanos de un Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo que van a residir en España por un periodo superior a tres meses.
Obligatorio en alguna modalidad
El documento es obligatorio en alguna de las modalidades. En caso de que la persona solicitante posea la nacionalidad o tenga parentesco con alguno de los nacionales de los Estados Miembros de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o tenga el parentesco. |
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Tarjeta de residencia legal en España. Documento que acredite la residencia legal en España.
Obligatorio en alguna modalidad
El documento es obligatorio en alguna de las modalidades. En caso de que la persona solicitante sea extranjera no comunitaria. |
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Contrato de arrendamiento o de cesión de uso de la vivienda. Copia completa del contrato de arrendamiento o de cesión de la vivienda en vigor, formalizado por escrito y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos y demás normativa que resulte de aplicación. Todas las hojas deberán estar debidamente firmadas por las partes del contrato.
Obligatorio en alguna modalidad
El documento es obligatorio en alguna de las modalidades. En caso de arrendar una vivienda. |
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Contrato de arrendamiento o de cesión de uso de la habitación. Copia completa del contrato de arrendamiento o de cesión de uso de la habitación, en vigor, que ha de ajustarse a lo previsto en el Código Civil o por la ley sectorial vigente en la materia. Todas las hojas deben estar debidamente firmadas por las partes del contrato.
Obligatorio en alguna modalidad
El documento es obligatorio en alguna de las modalidades. En caso de arrendar una habitacion. |
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Declaración responsable de estar en condiciones de suscribir contrato. Declaración responsable de estar en condiciones de suscribir, en calidad de persona arrendataria, un contrato de arrendamiento o cesión de uso de una vivienda o habitación.
Obligatorio en alguna modalidad
El documento es obligatorio en alguna de las modalidades. En caso de no disponer de un contrato en el momento de formular la solicitud. |
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Volante o certificado de empadronamiento colectivo. Volante o Certificado de empadronamiento colectivo en la vivienda arrendada o cedida de las personas que, a fecha de la solicitud, tengan su domicilio habitual y permanente en ella.
Obligatorio en alguna modalidad
El documento es obligatorio en alguna de las modalidades. En caso de arrendamiento o cesión de uso de una vivienda. |
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Certificado de empadronamiento. Certificado de empadronamiento individual en la habitación arrendada o cedida.
Obligatorio en alguna modalidad
El documento es obligatorio en alguna de las modalidades. En caso de arrendamiento o cesión de uso de una habitación. |
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Certificado de vida laboral. Certificado de vida laboral que justifique una fuente regular de ingresos.
Obligatorio en alguna modalidad
El documento es obligatorio en alguna de las modalidades. En el caso de trabajadores por cuenta ajena. |
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Declaración censal inicio de actividad/ Certificado de AEAT de alta en actividad Declaración censal de inicio de actividad o certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria acreditativa del alta en actividades empresariales, profesionales o artísticas, que justifique una fuente regular de ingresos.
Obligatorio en alguna modalidad
El documento es obligatorio en alguna de las modalidades. En caso de trabajadoras por cuenta propia. |
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Certificado justificativo de ingresos obtenidos. Certificación emitida por el organismo competente, con indicación de los ingresos obtenidos durante el periodo de que se trata.
Obligatorio en alguna modalidad
El documento es obligatorio en alguna de las modalidades. En caso de personas perceptoras de pensión de incapacidad permanente, de invalidez, viudedad u otra prestación de servicios sociales, o cualquier otro tipo de prestación o subsidio. |
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Declaración de IRPF. Declaración del IRPF correspondiente al periodo impositivo inmediatamente anterior, con el plazo de presentación vencido en la fecha de presentación de la persona solicitante y de cada uno de los miembros de la unidad de convivencia en edad laboral.
Obligatorio en alguna modalidad
El documento es obligatorio en alguna de las modalidades. En caso de haber presentado IRPF. |
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Certificación Registral o Nota Simple Informativa. Certificación Registral o Nota Simple Informativa expedida por el Registro de la Propiedad acreditativa de la propiedad y descripción de la vivienda donde conste el número de habitaciones existentes.
Obligatorio en alguna modalidad
El documento es obligatorio en alguna de las modalidades. En caso de alquiler o cesión de uso de habitación. |
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Acreditación documental de no disponer de vivienda en propiedad. Acreditacion de no disponer de una vivienda en propiedad por razón de separación o divorcio, por cualquier razón ajena a su voluntad o cuando resulte inaccesible por razón de discapacidad.
Obligatorio en alguna modalidad
El documento es obligatorio en alguna de las modalidades. En caso de que tanto el solicitante, como cualquier miembro de la unidad de convivencia, sean propietarios o usufructuarios de alguna vivienda en España, y no puedan disponer de la misma. |
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Resolución de concesión ayuda para el pago del alquiler o cesión. Resolución de concesión de ayuda para el pago del alquiler o cesión emitida por cualquier otra administración o entidad pública.
Obligatorio en alguna modalidad
El documento es obligatorio en alguna de las modalidades. En caso de ser perceptor de cualquier otra ayuda para el pago del alquiler. |
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Certificado de titularidad de cuenta bancaria. Certificado de titularidad de la cuenta bancaria en la que se va a recibir la ayuda, emitido por la entidad correspondiente.
Obligatorio
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Recibos acreditativos del pago del alquiler. Todos los recibos acreditativos del pago de la renta de alquiler correspondientes a los 3 meses anteriores a la fecha de presentación de solicitud.
Obligatorio en alguna modalidad
El documento es obligatorio en alguna de las modalidades. En caso de tener contrato de alquiler en vigor. |
Tramitación y resolución
- Órgano instructor
- Dirección General de Vivienda y Arquitectura.
- Norma atributiva
Artículo 55.4 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
- Informes o dictámenes
- No se requiere emisión de informes o dictámenes
- Órgano que resuelve
- Consejería de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente.
- Norma atributiva
Art. 9.1 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
- Plazo máximo de resolución
- 6 Meses
- Plazo medio de resolución
- 6 Meses
- Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
- Inicio por interesado:
- Negativo
- Pone fin a la vía administrativa
- Sí
- Susceptible de que participen entidades colaboradoras de certificación
- No
- Entidades Colaboradoras de Certificación
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En la actualidad no existen entidades colaboradoras de certificación acreditadas para actuar en este procedimiento.
Recursos
- Tipo
Recurso de reposición, o
Recurso Contencioso Administrativo.- Órgano
Recurso de reposición: ante el mismo órgano que dictó la resolución.
Recurso Contencioso Administrativo: ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.- Plazo
- Recurso de reposición: 1 mes a contar desde el día siguiente al de su notificación. Recurso Contencioso Administrativo: 2 meses a contar desde el día siguiente al de su notificación.
Normativa
- Normativa aplicada
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- Orden FOM/7/2025, de 24 de abril, por la que se procede a la segunda convocatoria del Bono Alquiler Joven en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
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- EXTRACTO de Orden FOM/7/2025, de 24 de abril, por la que se procede a la segunda convocatoria del Bono Alquiler Joven en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Convocatorias
No existen convocatorias vigentes relativas a estas bases reguladoras
¿Necesita ayuda?
El servicio de Información General Telefónica 012 estará disponible durante las 24 horas del día, todos los días del año, según la siguiente distribución horaria:
- Atención telefónica personal mediante agentes informadores, de 9:00 a 21:00 horas de lunes a viernes no festivos.
- Atención mecanizada, mediante buzón de voz, en el resto de horario y festivos.
Las llamadas entrantes en el buzón serán grabadas y posteriormente, desde el Teléfono de Información General 012, se realizará una llamada de respuesta a la ciudadana o ciudadano para resolver su petición de información. - Para llamadas telefónicas desde fuera de la Comunidad Autónoma de Cantabria puede marcar el 942 395 563 (desde el extranjero +34 942 395 563); si se llama desde Cantabria, puede marcar el 942 395 562.
- Este servicio se presta solo en español.

