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Autorizaciones de uso de puesto de amarre.

Otorgamiento del título administrativo que habilita para ocupar, durante un determinado plazo no superior a diez años, instalaciones de gestión directa centralizada por la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, destinadas a embarcaciones de recreo.

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Datos generales

Consejería
Consejeria de Fomento, Vivienda, Ordenacion del Territorio y Medio Ambiente
Órgano directivo
Direc. General de Aguas y Puertos (DIR3: A06027830)
Clasificación
Autorizaciones, licencias, concesiones y homologaciones
Materia(s)
Vivienda y Urbanismo
Obras Públicas, tráfico y transportes
Tipo de destinatario
Ciudadano
Empresa
Sujeto a tasas o precios públicos

Requisitos

Que la persona física o jurídica acredite ser el propietario de más de un cincuenta por ciento de una embarcación de recreo que reúna las siguientes características: a) Registrada en una Capitanía Marítima en la lista séptima; b) Que disponga de Certificado de Navegabilidad o similar; c) Que esté asegurada de acuerdo con las disposiciones vigentes; d) Que tenga Licencia de Navegación, en lista séptima, cuando la eslora sea igual o superior a seis metros.

El titular de una autorización de uso de puesto de amarre no podrá ostentar, simultáneamente, otras autorizaciones de uso de puestos de amarre en otros puertos o instalaciones portuarias explotados en régimen de gestión directa por la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Plazos y presentación

Plazo de presentación
Con anterioridad al uso del puesto de amarre o el establecido en la convocatoria, en caso de convocatoria pública.
Fecha inicio plazo presentación
-
Fecha fin plazo presentación
-
Vías de presentación
Telemática y presencial
Telemática
En el Registro Electrónico General
El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Lugar(es) para presentación presencial
Registro delegado del Servicio de Puertos, calle Alta 5, 3ª planta, 39008, Santander, o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 134.8 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Documentación

a) Documentación acreditativa de la personalidad del solicitante; b) Rol o Licencia de Navegación, para embarcaciones con eslora igual o superior a seis metros; c) Hoja de Asiento Actualizada con fecha no superior a tres meses de la publicación de la convocatoria; d) Certificado de Navegabilidad; e) Dos fotografías de la embarcación, tamaño 10x15 cm., en las que se pueda leer la matrícula; f) En el supuesto de que las dimensiones reales de la embarcación no coincidan con las recogidas en la documentación de la misma, declaración de las dimensiones reales máximas, medidas entre los puntos más distantes de la embarcación; g) Contrato de seguro de la embarcación, con las coberturas establecidas en el Real Decreto 607/1999, de 16 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del seguro de

responsabilidad civil de suscripción obligatoria para embarcaciones de recreo o deportivas, a las que se añadirá la cobertura de remoción de restos de la embarcación. Se acompañará el último recibo de la póliza aseguradora; h) Documentación acreditativa de estar al corriente de pago de las tasas; i) Certificado de empadronamiento.

Impresos
No se incluyen impresos

Tramitación y resolución

Órgano instructor
Servicio de Puertos del Gobierno de Cantabria
Norma atributiva

Ley 5/2004, de 16 de noviembre, de Puertos de Cantabria; Decreto 82/2006, de 13 de julio, por el que se regula el régimen jurídico y el procedimiento de autorizaciones en los puertos de Cantabria.

Órgano que resuelve
Director/a General competente en materia de puertos.
Norma atributiva

Ley 5/2004, de 16 de noviembre, de Puertos de Cantabria y Decreto 82/2006, de 13 de julio, por el que se regula el régimen jurídico y el procedimiento de autorizaciones en los puertos de Cantabria.

Plazo de resolución
6 Meses
Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
Inicio por interesado:
Negativo
Inicio de oficio:
Negativo
Pone fin a la vía administrativa
No

Recursos

Tipo
Recurso de Alzada
Órgano
Consejero/a competente en materia de puertos (artículo 148.4.a de la Ley de 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional)
Plazo
1 mes

Normativa

Normativa aplicada

Ley 5/2004, de 16 de noviembre, de Puertos de Cantabria

Decreto 82/2006, de 13 de julio, por el que se regula el régimen jurídico y el procedimiento de autorizaciones en los puertos de Cantabria.

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