Otorgamiento del título administrativo que habilita para ocupar, durante un determinado plazo no superior a diez años, instalaciones de gestión directa centralizada por la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, destinadas a embarcaciones de recreo.
Datos generales
- Consejería
- Consejeria De Fomento, Vivienda, Ordenacion Del Territorio Y Medio Ambiente
- Órgano directivo
- Direc. General De Aguas Y Puertos (DIR3: A06027830)
- Clasificación
- Autorizaciones, licencias, concesiones y homologaciones
- Materia(s)
- Vivienda y Urbanismo
- Obras Públicas, tráfico y transportes
- Forma de inicio
- De oficio, Interesado
- Tipo de destinatario
- Ciudadanos
- Personas jurídicas, autónomos y profesionales colegiados
- Sujeto a tasas o precios públicos
- Sí
- Tasas
- Lenguas en que se puede completar el procedimiento
- Español.
- Permite apoderados
- Sí
- Enlaces a páginas Web con información específica
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Tarifa T-5: Embarcaciones deportivas y de recreo. Esta tarifa comprende la utilización por las embarcaciones deportivas o de recreo, y por sus tripulantes y pasajeros, de las aguas interiores del puerto, de las dársenas y zonas de fondeo, de las instalaciones de amarre y atraque en muelles o pantalanes, en su caso, y de los servicios generales del puerto, de conformidad con los importes establecidos en la Ley 9/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de Cantabria. |
Requisitos
- Requisitos
Que la persona física o jurídica acredite ser el propietario de más de un cincuenta por ciento de una embarcación de recreo que reúna las siguientes características:
a) Registrada en una Capitanía Marítima en la lista séptima;
b) Que disponga de Certificado de Navegabilidad o similar;
c) Que esté asegurada de acuerdo con las disposiciones vigentes;
d) Que tenga Licencia de Navegación, en lista séptima, cuando la eslora sea igual o superior a seis metros.El titular de una autorización de uso de puesto de amarre no podrá ostentar, simultáneamente, otras autorizaciones de uso de puestos de amarre en otros puertos o instalaciones portuarias explotados en régimen de gestión directa por la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Plazos y presentación
- Plazo de presentación
Con anterioridad al uso del puesto de amarre o el establecido en la convocatoria, en caso de convocatoria pública.
- Fecha inicio plazo presentación
- 05/01/2021
- Fecha fin plazo presentación
- -
- Periodicidad
- Continuo
- Vías de presentación
- Telemática y presencial
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- Telemática
- En el Registro Electrónico General
- El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
- Lugar(es) para presentación presencial
Registro delegado del Servicio de Puertos, calle Alta 5, 3ª planta, 39008, Santander, o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 134.8 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Documentación requerida
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Solicitud de autorización de uso de puesto de amarre. Solicitud a presentar por las personas interesadas acompañado de la documentación detallada en el mismo. Firma manual o electrónica.
No obligatorio
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Tramitación y resolución
- Órgano instructor
- Servicio de Puertos del Gobierno de Cantabria.
- Norma atributiva
- Ley 5/2004, de 16 de noviembre, de Puertos de Cantabria.
- Decreto 82/2006, de 13 de julio, por el que se regula el régimen jurídico y el procedimiento de autorizaciones en los puertos de Cantabria.
- Informes o dictámenes
- No se requiere emisión de informes o dictámenes
- Órgano que resuelve
- Director/a General competente en materia de puertos.
- Norma atributiva
- Ley 5/2004, de 16 de noviembre, de Puertos de Cantabria.
- Decreto 82/2006, de 13 de julio, por el que se regula el régimen jurídico y el procedimiento de autorizaciones en los puertos de Cantabria.
- Plazo máximo de resolución
- 6 Meses
- Plazo medio de resolución
- 1 Meses
- Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
- Negativo
- Inicio por interesado:
- Negativo
- Inicio de oficio:
- Negativo
- Pone fin a la vía administrativa
- No
- Susceptible de que participen entidades colaboradoras de certificación
- No
- Entidades Colaboradoras de Certificación
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En la actualidad no existen entidades colaboradoras de certificación acreditadas para actuar en este procedimiento.
Recursos
- Tipo
Recurso de Alzada.
- Órgano
Consejero/a competente en materia de puertos (artículo 148.4.a de la Ley de 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional).
- Plazo
- 1 mes.
Normativa
- Normativa aplicada
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- Ley 5/2004, de 16 de noviembre, de Puertos de Cantabria.
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- Decreto 82/2006, de 13 de julio, por el que se regula el régimen jurídico y el procedimiento de autorizaciones en los puertos de Cantabria.
Aportar documentación adicional
¿Necesita ayuda?
El servicio de Información General Telefónica 012 estará disponible durante las 24 horas del día, todos los días del año, según la siguiente distribución horaria:
- Atención telefónica personal mediante agentes informadores, de 9:00 a 21:00 horas de lunes a viernes no festivos.
- Atención mecanizada, mediante buzón de voz, en el resto de horario y festivos.
Las llamadas entrantes en el buzón serán grabadas y posteriormente, desde el Teléfono de Información General 012, se realizará una llamada de respuesta a la ciudadana o ciudadano para resolver su petición de información. - Para llamadas telefónicas desde fuera de la Comunidad Autónoma de Cantabria puede marcar el 942 395 563 (desde el extranjero +34 942 395 563); si se llama desde Cantabria, puede marcar el 942 395 562.
- Este servicio se presta solo en español.

