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Autorizaciones concedidas de oficio en dominio público portuario (Puertos de Cantabria).

Preservar y conservar las características físicas y jurídicas del dominio público portuario de modo eficiente a través de la autorización de actividades e instalaciones que sean acordes con los usos portuarios en los puertos de titularidad Autonómica.
Las actividades que se desarrollen en el espacio portuario que no requieran la ejecución de obras y las que precisen ocupación del dominio público portuario con instalaciones desmontables o bienes muebles requeriran la previa autorización administrativa.
El procedimiento se iniciará por acuerdo de la Dirección General competente en materia de puertos, previo informe de la unidad con funciones en la materia, en el que se acredite la necesidad y oportunidad de la convocatoria pública y se recojan las determinaciones básicas a incluir en el pliego de bases que rija el concurso, que se refieran al menos:
a) El puerto o instalación portuaria objeto de la convocatoria.
b) El objeto y características de la actividad o instalación objeto de autorización y régimen de autorización de las mismas.
c) Requisitos para participar en el concurso, criterios para su adjudicación y ponderación de los mismos.
d) Plazo de la autorización.
e) Plazo de iniciación de las actividades o instalaciones.
f) El modelo de solicitud y la documentación a presentar por los solicitantes.
g) El plazo de presentación de solicitudes.
h) Garantías a constituir, en su caso.

Datos generales

Consejería
Consejeria De Fomento, Vivienda, Ordenacion Del Territorio Y Medio Ambiente
Órgano directivo
Direc. General De Aguas Y Puertos (DIR3: A06027830)
Clasificación
Autorizaciones, licencias, concesiones y homologaciones
Materia(s)
Vivienda y Urbanismo
Obras Públicas, tráfico y transportes
Forma de inicio
De oficio
Tipo de destinatario
Ciudadanos
Personas jurídicas, autónomos y profesionales colegiados
Sujeto a tasas o precios públicos
Tasas

Canon o prestación patrimonial pública (artículos 44 y 45 Ley 5/2004 de Puertos de Cantabria)

El canon por ocupación privativa o aprovechamiento especial del dominio público portuario: - Canon por ocupación de suelo: 3,94 euros por metro cuadrado y año. - Canon por ocupación de lámina de agua: 0,98 euros por metro cuadrado y año. - Canon por utilización de instalaciones o del dominio público: seis por ciento del coste de las instalaciones. - Canon por aprovechamiento especial del dominio público portuario: no podrá exceder del 5 por ciento de la facturación.

Lenguas en que se puede completar el procedimiento
Español
Permite apoderados
Enlaces a páginas Web con información específica
Tipo
Normativa: Ley de Cantabria 5/2004, de 16 de noviembre, de Puertos de Cantabria y Decreto 82/2006, de 13 de julio, por el que se regula el Régimen Jurídico y el procedimiento de otorgamiento de autorizaciones en los puertos de Cantabria.

Requisitos

Requisitos
  • Que la actividad que se desarrolle en el espacio portuario no requiera obra.
  • Que la ocupación del dominio público portuario se vaya a realizar con instalaciones desmontables o con bienes muebles.
  • Que el plazo no sea superior a tres años, a contar desde su otorgamiento, incluidas las posibles prórrogas. No obstante, las autorizaciones de uso de puestos de amarre y fondeos para embarcaciones deportivas y de recreo para uso personal y familiar, y las autorizaciones para el ejercicio de actividades que tengan la consideración de servicios portuarios podrán otorgarse hasta un plazo máximo de diez años.
  • Que exista disponibilidad de superficies o instalaciones portuarias para su utilización por persona física o jurídica.

Plazos y presentación

Plazo de presentación

El que fije la convocatoria pública.

Fecha inicio plazo presentación
01/01/2011
Fecha fin plazo presentación
-
Periodicidad
Sujeto a convocatoria
Vías de presentación
Telemática y presencial
Telemática
En el Registro Electrónico General
El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Lugar(es) para presentación presencial

Registro delegado del Servicio de Puertos, calle Alta 5, 3ª planta, 39008, Santander, o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 134.8 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Documentación requerida

No es necesario aportar documentación

Tramitación y resolución

Órgano instructor
Servicio de Puertos del Gobierno de Cantabria.
Norma atributiva

Decreto 113/2021, de 23 de diciembre, por el que se establece la Estructura Orgánica y se modifica parcialmente la Relación de Puestos de Trabajo de la Consejería de Obras Públicas, Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Informes o dictámenes
No se requiere emisión de informes o dictámenes
Órgano que resuelve
Director/a General competente en materia de puertos.
Norma atributiva

Ley 5/2004, de 16 de noviembre, de Puertos de Cantabria y Decreto 82/2006, de 13 de julio, por el que se regula el régimen jurídico y el procedimiento de autorizaciones en los puertos de Cantabria.

Plazo máximo de resolución
6 Meses
Plazo medio de resolución
3 Meses
Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
Negativo
Inicio de oficio:
Negativo
Pone fin a la vía administrativa
No
Susceptible de que participen entidades colaboradoras de certificación
No
Entidades Colaboradoras de Certificación

En la actualidad no existen entidades colaboradoras de certificación acreditadas para actuar en este procedimiento.

Recursos

Tipo

Recurso de alzada.

Órgano

Consejero competente en materia de Puertos (Decreto 82/2006, de 13 de julio, por el que se regula el régimen jurídico y el procedimiento de autorizaciones en los puertos de Cantabria).

Plazo
1 mes.

Normativa

Normativa aplicada
  • Ley 5/2004, de 16 de noviembre, de Puertos de Cantabria.
  • Decreto 82/2006, de 13 de julio, por el que se regula el régimen jurídico y el procedimiento de autorizaciones en los puertos de Cantabria.

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