Preservar y conservar las características físicas y jurídicas del dominio público portuario de modo eficiente a través de la autorización de actividades e instalaciones que sean acordes con los usos portuarios en los puertos de titularidad Autonómica.
Las actividades que se desarrollen en el espacio portuario que no requieran la ejecución de obras y las que precisen ocupación del dominio público portuario con instalaciones desmontables o bienes muebles requeriran la previa autorización administrativa.
El procedimiento se iniciará por acuerdo de la Dirección General competente en materia de puertos, previo informe de la unidad con funciones en la materia, en el que se acredite la necesidad y oportunidad de la convocatoria pública y se recojan las determinaciones básicas a incluir en el pliego de bases que rija el concurso, que se refieran al menos:
a) El puerto o instalación portuaria objeto de la convocatoria.
b) El objeto y características de la actividad o instalación objeto de autorización y régimen de autorización de las mismas.
c) Requisitos para participar en el concurso, criterios para su adjudicación y ponderación de los mismos.
d) Plazo de la autorización.
e) Plazo de iniciación de las actividades o instalaciones.
f) El modelo de solicitud y la documentación a presentar por los solicitantes.
g) El plazo de presentación de solicitudes.
h) Garantías a constituir, en su caso.
Datos generales
- Consejería
- Consejeria De Fomento, Vivienda, Ordenacion Del Territorio Y Medio Ambiente
- Órgano directivo
- Direc. General De Aguas Y Puertos (DIR3: A06027830)
- Clasificación
- Autorizaciones, licencias, concesiones y homologaciones
- Materia(s)
- Vivienda y Urbanismo
- Obras Públicas, tráfico y transportes
- Forma de inicio
- De oficio
- Tipo de destinatario
- Ciudadanos
- Personas jurídicas, autónomos y profesionales colegiados
- Sujeto a tasas o precios públicos
- Sí
- Tasas
- Lenguas en que se puede completar el procedimiento
- Español
- Permite apoderados
- Sí
- Enlaces a páginas Web con información específica
|
Canon o prestación patrimonial pública (artículos 44 y 45 Ley 5/2004 de Puertos de Cantabria) El canon por ocupación privativa o aprovechamiento especial del dominio público portuario: - Canon por ocupación de suelo: 3,94 euros por metro cuadrado y año. - Canon por ocupación de lámina de agua: 0,98 euros por metro cuadrado y año. - Canon por utilización de instalaciones o del dominio público: seis por ciento del coste de las instalaciones. - Canon por aprovechamiento especial del dominio público portuario: no podrá exceder del 5 por ciento de la facturación. |
Requisitos
- Requisitos
- Que la actividad que se desarrolle en el espacio portuario no requiera obra.
- Que la ocupación del dominio público portuario se vaya a realizar con instalaciones desmontables o con bienes muebles.
- Que el plazo no sea superior a tres años, a contar desde su otorgamiento, incluidas las posibles prórrogas. No obstante, las autorizaciones de uso de puestos de amarre y fondeos para embarcaciones deportivas y de recreo para uso personal y familiar, y las autorizaciones para el ejercicio de actividades que tengan la consideración de servicios portuarios podrán otorgarse hasta un plazo máximo de diez años.
- Que exista disponibilidad de superficies o instalaciones portuarias para su utilización por persona física o jurídica.
Plazos y presentación
- Plazo de presentación
El que fije la convocatoria pública.
- Fecha inicio plazo presentación
- 01/01/2011
- Fecha fin plazo presentación
- -
- Periodicidad
- Sujeto a convocatoria
- Vías de presentación
- Telemática y presencial
-
- Telemática
- En el Registro Electrónico General
- El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
- Lugar(es) para presentación presencial
Registro delegado del Servicio de Puertos, calle Alta 5, 3ª planta, 39008, Santander, o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 134.8 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Documentación requerida
Tramitación y resolución
- Órgano instructor
- Servicio de Puertos del Gobierno de Cantabria.
- Norma atributiva
Decreto 113/2021, de 23 de diciembre, por el que se establece la Estructura Orgánica y se modifica parcialmente la Relación de Puestos de Trabajo de la Consejería de Obras Públicas, Ordenación del Territorio y Urbanismo.
- Informes o dictámenes
- No se requiere emisión de informes o dictámenes
- Órgano que resuelve
- Director/a General competente en materia de puertos.
- Norma atributiva
Ley 5/2004, de 16 de noviembre, de Puertos de Cantabria y Decreto 82/2006, de 13 de julio, por el que se regula el régimen jurídico y el procedimiento de autorizaciones en los puertos de Cantabria.
- Plazo máximo de resolución
- 6 Meses
- Plazo medio de resolución
- 3 Meses
- Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
- Negativo
- Inicio de oficio:
- Negativo
- Pone fin a la vía administrativa
- No
- Susceptible de que participen entidades colaboradoras de certificación
- No
- Entidades Colaboradoras de Certificación
-
En la actualidad no existen entidades colaboradoras de certificación acreditadas para actuar en este procedimiento.
Recursos
- Tipo
Recurso de alzada.
- Órgano
Consejero competente en materia de Puertos (Decreto 82/2006, de 13 de julio, por el que se regula el régimen jurídico y el procedimiento de autorizaciones en los puertos de Cantabria).
- Plazo
- 1 mes.
Normativa
- Normativa aplicada
-
- Ley 5/2004, de 16 de noviembre, de Puertos de Cantabria.
-
- Decreto 82/2006, de 13 de julio, por el que se regula el régimen jurídico y el procedimiento de autorizaciones en los puertos de Cantabria.
¿Necesita ayuda?
El servicio de Información General Telefónica 012 estará disponible durante las 24 horas del día, todos los días del año, según la siguiente distribución horaria:
- Atención telefónica personal mediante agentes informadores, de 9:00 a 21:00 horas de lunes a viernes no festivos.
- Atención mecanizada, mediante buzón de voz, en el resto de horario y festivos.
Las llamadas entrantes en el buzón serán grabadas y posteriormente, desde el Teléfono de Información General 012, se realizará una llamada de respuesta a la ciudadana o ciudadano para resolver su petición de información. - Para llamadas telefónicas desde fuera de la Comunidad Autónoma de Cantabria puede marcar el 942 395 563 (desde el extranjero +34 942 395 563); si se llama desde Cantabria, puede marcar el 942 395 562.
- Este servicio se presta solo en español.

