Apertura y clasificación de cualquier actividad relativa a las actividades de alojamiento en campamentos de turismo.
Datos generales
- Consejería
- Consejeria De Cultura, Turismo Y Deporte
- Órgano directivo
- Direc. General De Turismo Y Hosteleria (DIR3: A06035852)
- Clasificación
- Autorizaciones, licencias, concesiones y homologaciones
- Materia(s)
- Turismo, ocio y tiempo libre
- Forma de inicio
- Interesado
- Tipo de destinatario
- Ciudadanos
- Personas jurídicas, autónomos y profesionales colegiados
- Sujeto a tasas o precios públicos
- Sí
- Tasas
- Lenguas en que se puede completar el procedimiento
- Español
- Permite apoderados
- Sí
- Enlaces a páginas Web con información específica
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8013 APERTURA DE CAMPAMENTOS DE TURISMO.HASTA 250 PLAZAS 40,72 EUROS. 40,72 €. Presencialmente (previa impresión en papel del documento generado desde la Oficina Virtual):En la Caja del Gobierno de Cantabria, sita en Paseo Pereda nº13 (Santander). En cualquier oficina de las Entidades Colaboradoras de la recaudación. Telemáticamente:Con tarjeta (con o sin certificado digital), a través de la Oficina Virtual. Mediante cargo en cuenta (sólo con certificado digital), en las Entidades Colaboradoras de la Recaudación a través de la pasarela de pagos de la oficina virtu |
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8014 APERTURA DE CAMPAMENTOS DE TURISMO.MAS DE 250 PLAZAS 48,87 EUROS. 48,87€. Presencialmente (previa impresión en papel del documento generado desde la Oficina Virtual):En la Caja del Gobierno de Cantabria, sita en Paseo Pereda nº13 (Santander). En cualquier oficina de las Entidades Colaboradoras de la recaudación. Telemáticamente:Con tarjeta (con o sin certificado digital), a través de la Oficina Virtual. Mediante cargo en cuenta (sólo con certificado digital), en las Entidades Colaboradoras de la Recaudación a través de la pasarela de pagos de la oficina virtu |
Requisitos
- Requisitos
Los interesados deberán solicitar a la Dirección General competente en materia de turismo la autorización de apertura del campamento de turismo mediante la presentación del modelo normalizado de autorización y clasificación del Anexo II.
A la solicitud se deberá acompañar la siguiente documentación:
a) Para empresarios individuales y cuando se actúe a través de representante, la acreditación del poder de representación y fotocopia del documento acreditativo de la identidad del representado, en su caso. Igualmente, en caso de que no se haya autorizado a la Dirección General competente en materia de turismo para consultar y comprobar los datos acreditativos de la identidad del promotor y de su representante, en caso de que sea una persona jurídica, el interesado deberá aportar los documentos acreditativos correspondientes.
b) En el supuesto de personas jurídicas, comunidades de bienes, sociedades civiles, etc., fotocopia de la escritura de constitución y, en su caso, de sus posteriores modificaciones, contratos, estatutos o documento probatorio de la constitución, vigencia, objeto social e identificación de sus integrantes, y fotocopia de los poderes de representación si no se deducen claramente de la escritura o del documento probatorio de la constitución.
c) Proyecto de ejecución visado por el Colegio Profesional correspondiente, de acuerdo con lo establecido en la legislación sectorial.
d) Título jurídico suficiente para la explotación del terreno como campamento de turismo.
e) Informe favorable de impacto ambiental o de comprobación ambiental, en su caso, de acuerdo con lo establecido en la normativa de evaluación ambiental.
f) Certificado final de obra.
g) Licencia municipal de apertura para dicha actividad, en su caso.
h) Alta censal en la Agencia Tributaria en la actividad económica que se va a ejercer, y alta de la empresa en la Seguridad Social, con carácter previo a la presentación de la solicitud, en caso de que no se haya autorizado a la Dirección General competente en materia de turismo para consultar y comprobar estos datos.
i) Documento acreditativo del abono de la tasa por apertura de establecimiento turístico (campamento de turismo) que, en su caso, sea exigible, en caso de que no se haya autorizado a la Dirección General competente en materia de turismo para consultar y comprobar este ingreso.Una vez que la Administración haya inspeccionado las obras, instalaciones y servicios la Dirección General competente en materia de turismo expedirá la autorización de apertura y su correspondiente clasificación, que facultará a la empresa para el ejercicio de la actividad turística desde el día siguiente a su notificación, procediendo aquélla de oficio a su inscripción en el Registro General de Empresas Turísticas de Cantabria. El plazo para resolver será de seis meses contados desde el día siguiente al de la presentación de la solicitud.. La documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos en la normativa vigente para el desarrollo de la actividad señalada deberá estar a disposición de la Dirección General competente en materia de turismo. El interesado está obligado a mantener el cumplimiento de los requisitos exigidos en la normativa turística para la apertura y funcionamiento del campamento de turismo hasta que se produzca el cese de su actividad.
Plazos y presentación
- Plazo de presentación
Todo el año.
- Fecha inicio plazo presentación
- 01/01/2011
- Fecha fin plazo presentación
- -
- Periodicidad
- Continuo
- Vías de presentación
- Telemática y presencial
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- Telemática
- En el Registro Electrónico General
- El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
- Lugar(es) para presentación presencial
En la Oficina de Asistencia en Materia de Registro de la Dirección General de Turismo sito en el Parque Científico y Tecnológico de Cantabria, C/Albert Einstein, 4º 1ª de Santander o en cualquiera de los lugares establecidos a los que se hace referencia en el artículo 134 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Si la solicitud se enviara por correo postal, deberá presentarse en sobre abierto con objeto de que en la cabecera de la primera hoja del documento, se hagan constar, con claridad, el nombre de la oficina y la fecha, el lugar, la hora y minuto de su admisión por el personal de correos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, que aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales en cuanto no se oponga a la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal.
Si la solicitud se presenta por persona jurídica es obligatorio su presentación electrónicamente, a través del Registro Electrónico de Cantabria: https://rec.cantabria.es/rec/bienvenida.htm
Documentación requerida
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SOLICITUD DE APERTURA Y CLASIFICACIÓN/REFORMA DE CAMPAMENTO DE TURISMO Inicio de actividad / Reforma / Modificación capacidad de alojamiento/ Modificación de las características básicas Word
Obligatorio
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Tramitación y resolución
- Órgano instructor
- Servicio de Actividades Turísticas
- Norma atributiva
- Ley 5/1999, de 24 de marzo, de Ordenación del Turismo de Cantabria.
- Decreto 51/2019, de 4 de abril, de Ordenación de los Campamentos de Turismo y Áreas de Servicio para Autocaravanas en el Ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
- Decreto 147/2015, de 15 de octubre, por el que se regula el Registro General de Empresas Turísticas de Cantabria.
- Informes o dictámenes
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- Informe de Inspección (plazo de elaboración: 12 meses).
- Órgano que resuelve
- Director/a General de Turismo y Hostelería.
- Norma atributiva
- Ley 5/1999, de 24 de marzo, de Ordenación del Turismo de Cantabria.
- Decreto 51/2019, de 4 de abril, de Ordenación de los Campamentos de Turismo y Áreas de Servicio para Autocaravanas en el Ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
- Decreto 147/2015, de 15 de octubre, por el que se regula el Registro General de Empresas Turísticas de Cantabria.
- Plazo máximo de resolución
- 12 Meses
- Plazo medio de resolución
- 12 Meses
- Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
- Inicio por interesado:
- Según normativa aplicable
- Pone fin a la vía administrativa
- No
- Susceptible de que participen entidades colaboradoras de certificación
- No
- Entidades Colaboradoras de Certificación
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En la actualidad no existen entidades colaboradoras de certificación acreditadas para actuar en este procedimiento.
Recursos
- Tipo
Recurso de Alzada.
- Órgano
Consejero/a de Cultura, Turismo y Deporte.
- Plazo
- Un mes.
Normativa
- Normativa aplicada
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- Ley 5/1999, de 24 marzo, de Ordenación del Turismo de Cantabria (BOC nº 3 Extra. de 26 de marzo de 1999).
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- Decreto 51/2019, de 4 de abril, de ordenación de los campamentos de turismo y áreas de servicio para autocaravanas.
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- Decreto 147/2015, de 15 de octubre, por el que se regula el Registro General de Empresas Turísticas de Cantabria.
Aportar documentación adicional
¿Necesita ayuda?
El servicio de Información General Telefónica 012 estará disponible durante las 24 horas del día, todos los días del año, según la siguiente distribución horaria:
- Atención telefónica personal mediante agentes informadores, de 9:00 a 21:00 horas de lunes a viernes no festivos.
- Atención mecanizada, mediante buzón de voz, en el resto de horario y festivos.
Las llamadas entrantes en el buzón serán grabadas y posteriormente, desde el Teléfono de Información General 012, se realizará una llamada de respuesta a la ciudadana o ciudadano para resolver su petición de información. - Para llamadas telefónicas desde fuera de la Comunidad Autónoma de Cantabria puede marcar el 942 395 563 (desde el extranjero +34 942 395 563); si se llama desde Cantabria, puede marcar el 942 395 562.
- Este servicio se presta solo en español.

