Sede Electrónica

Autorización para la realización de apuestas en salones de juego, bingos, casinos, recintos deportivos y feriales.

Autorizar la práctica de las apuestas en los establecimientos autorizados como salones de juego, bingos y casinos.
Autorizar la práctica de las apuestas en los mismos recintos o instalaciones deportivas y feriales en los que se celebren los acontecimientos deportivos.

Datos generales

Consejería
Consejeria De Presidencia, Justicia, Seguridad Y Simplificacion Adtva.
Órgano directivo
Direc. General De Seguridad Y Proteccion Ciudadana (DIR3: A06029675)
Clasificación
Autorizaciones, licencias, concesiones y homologaciones
Materia(s)
Turismo, ocio y tiempo libre
Forma de inicio
Interesado
Tipo de destinatario
Ciudadanos
Personas jurídicas, autónomos y profesionales colegiados
Sujeto a tasas o precios públicos
Tasas

Autorización apuestas.

Concepto: 2032. Importe: 40,72 €. Medios de pago: Cuenta corriente, tarjeta bancaria o pago en oficina.

Lenguas en que se puede completar el procedimiento
Español
Permite apoderados
Enlaces a páginas Web con información específica
Tipo
Normativa.

Requisitos

Requisitos

Contar con una autorización vigente como salón de juego, sala de bingo o casino de juego.
En recintos deportivos y feriales, la organización de estas apuestas debe ser siempre por persona inscrita en el Registro de Juego y autorizada para la explotación de las apuestas.

Plazos y presentación

Plazo de presentación

Todo el año.

Fecha inicio plazo presentación
11/11/2015
Fecha fin plazo presentación
-
Periodicidad
Continuo
Vías de presentación
Telemática y presencial
Telemática
En el Registro Electrónico General
El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Lugar(es) para presentación presencial

Según lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los interesados podrán presentar sus solicitudes en los siguientes Registros:

  • En el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1.
  • En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
  • En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
  • En las oficinas de asistencia en materia de registros.
  • En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

Documentación requerida

Anexo V Solicitud autorización salones de juego, bingos y casinos.

En aquellos casos que la instalación de este juego implique modificaciones en los establecimientos que afecten a su estructura, medidas de seguridad, vías de evacuación o que precise la realización de obras o demoliciones, la solicitud irá acompañada de los siguientes documentos: Plano del recinto a escala 1/100, suscrito por técnico competente, en el que se indique la ubicación de las máquinas de apuestas y todos los demás elementos del juego. Certificado suscrito por técnico competente que acredite el cumplimiento de las medidas de seguridad y vías de evacuación establecidas en la legislación vigente. Licencias municipales que legamente proceda obtener.

PDF o WORD. Firmado electrónicamente o manuscritamente, dependiendo si el interesado es persona física o jurídica.

Obligatorio

ANEXO V AUTORIZACION APUESTAS SALONES, BINGOS Y CASINOS

Anexo VI Solicitud en recintos deportivos y feriales.

La solicitud de autorización deberá formularse por la empresa autorizada para la explotación de las apuestas, en el modelo normalizado que se publica como Anexo VI de este Reglamento, acompañando los siguientes documentos: a) Contrato o convenio suscrito por la empresa de apuestas autorizada con el titular del recinto o instalación deportiva u organizador de la actividad ferial consintiendo la realización de apuestas. b) Licencia municipal que legalmente proceda obtener. c) Plano a escala 1/100, firmado por técnico competente, del recinto, indicando la ubicación de la zona de apuestas y de todos los demás elementos necesarios para la práctica de las apuestas. d) Justificante del pago de la tasa administrativa correspondiente.

PDF o WORD. Firmado electrónicamente o manuscritamente, dependiendo si el interesado es persona física o jurídica.

Obligatorio

Anexo VI DECRETO DE APUESTAS

Tramitación y resolución

Órgano instructor
Servicio de Juego y Espectáculos.
Norma atributiva

Decreto 106/2019, de 23 de julio, por el que se modifica parcialmente la Estructura Orgánica Básica de las Consejerías del Gobirno de Cantabria.

Informes o dictámenes
No se requiere emisión de informes o dictámenes
Órgano que resuelve
Consejero/a de Presidencia, Justicia, Seguridad y Simplificación Administrativa.
Norma atributiva

Decreto 106/2019, de 23 de julio, por el que se modifica parcialmente la Estructura Orgánica Básica de las Consejerías del Gobirno de Cantabria.

Plazo máximo de resolución
3 Meses
Plazo medio de resolución
1 Meses
Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
Inicio por interesado:
Negativo
Pone fin a la vía administrativa
Susceptible de que participen entidades colaboradoras de certificación
No
Entidades Colaboradoras de Certificación

En la actualidad no existen entidades colaboradoras de certificación acreditadas para actuar en este procedimiento.

Recursos

Tipo

Recurso de Reposición o Contencioso Administrativo.



Órgano

Recurso potestativo de reposición: Consejera de Presidencia, Justicia, Seguridad y Simplificación Administrativa.
Recurso contencioso-administrativo: Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia.

Plazo
1 mes para Recurso de Reposición. 2 meses para Contencioso Administrativo.

Normativa

Normativa aplicada
  • Ley 4/2022, de 24 de junio de Regulación del Juego de Cantabria.
  • Decreto 78/2015, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento que regula las apuestas en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

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