Autorización al director de una actuación arqueológica para realizar inventarios de yacimientos (prospecciones, sondeos mecánicos y manuales, trabajos de topografía).
Autorización para realizar control y seguimiento arqueológico.
Autorización de estudios de impacto ambiental (informes de impacto arqueológico, estudios y planeamientos).
Autorización para realizar actuaciones de consolidación y restauración.
Autorización para realizar actuaciones de cerramiento, vallado o cubrición de restos arqueológicos o paleontológicos.
Autorización para realización de excavaciones arqueológicas.
Autorización para realizar prospecciones arqueólogicas de investigación.
Autorización para la realización de estudios de arte rupestre.
Autorización para la realización de intervenciones de salvamento.
Datos generales
- Consejería
- Consejeria De Cultura, Turismo Y Deporte
- Órgano directivo
- Direc. General De Cultura Y Patrimonio Historico (DIR3: A06045081)
- Clasificación
- Autorizaciones, licencias, concesiones y homologaciones
- Materia(s)
- Cultura
- Forma de inicio
- Interesado
- Tipo de destinatario
- Ciudadanos
- Personas jurídicas, autónomos y profesionales colegiados
- Sujeto a tasas o precios públicos
- No
- Lenguas en que se puede completar el procedimiento
- Español
- Permite apoderados
- Sí
- Enlaces a páginas Web con información específica
- Tipo
No se incluye ningún enlace
Requisitos
- Requisitos
- No se han definido requisitos
Plazos y presentación
- Plazo de presentación
- En el caso de personas físicas, hallarse en posesión de una titulación idónea de grado universitario con acreditada profesionalidad en el campo de la arqueología. En el caso de empresas, centros o instituciones de investigación arqueológica, será necesaria solvencia en el campo de la arqueología.
- Para poder solicitar autorización será necesario cumplir con la obligación de remitir a la Consejería competente en materia de Patrimonio Cultural, en tiempo y forma, la memoria científica con los resultados de los trabajos arqueológicos realizados.
- No haber sido sancionados mediante resolución firme por infracciones contra el Patrimonio Cultural.
- En el caso de excavaciones que se realicen por investigadores o instituciones extranjeras, deberán contar con un codirector español.
- Fecha inicio plazo presentación
- 17/04/2020
- Fecha fin plazo presentación
- -
- Periodicidad
- Continuo
- Vías de presentación
- Telemática y presencial
-
- Telemática
- En el Registro Electrónico General
- El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
- Lugar(es) para presentación presencial
En caso de personas no obligadas a presentación electrónica, Oficina de Asistencia en Materia de Registros (OAMR) de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, situada en la calle Lealtad, nº 24 (Edificio Matorras) de Santander, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 134.8 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Documentación requerida
|
Solicitud de autorización para actuación en zonas arqueológicas. Se trata de un formulario para solicitar la autorización de actuaciones en zonas arqueológicas.
Obligatorio
|
Tramitación y resolución
- Órgano instructor
- Servicio de Patrimonio Cultural.
- Norma atributiva
- Decreto 106/2019, de 23 de Julio, por el que se modifica parcialmente la estructura orgánica, básica de las Consejerías del Gobierno de Cantabria.
- Decreto 70/2020, de 22 de octubre, por el que se establece la Estructura Orgánica y se modifica la Relación de Puestos de Trabajo de personal funcionario de la Consejería de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte.
- Informes o dictámenes
- No se requiere emisión de informes o dictámenes
- Órgano que resuelve
- La persona titular de la Dirección General competente en materia de Patrimonio Cultural.
- Norma atributiva
- Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
- Ley de Cantabria 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria.
- Plazo máximo de resolución
- 6 Meses
- Plazo medio de resolución
- 3 Meses
- Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
- Inicio por interesado:
- Negativo
- Pone fin a la vía administrativa
- No
- Susceptible de que participen entidades colaboradoras de certificación
- No
- Entidades Colaboradoras de Certificación
-
En la actualidad no existen entidades colaboradoras de certificación acreditadas para actuar en este procedimiento.
Recursos
- Tipo
Alzada.
- Órgano
La persona titular de la Consejería competente en materia de Patrimonio Cultural.
- Plazo
- Un mes.
Normativa
- Normativa aplicada
-
- Ley de Cantabria 11/1998, de 13 de octubre de 1998, de Patrimonio Cultural de Cantabria (BOC nº 240, de 2 de diciembre de 1998). Esta Ley ha sido modificada por las siguientes leyes: Ley de Cantabria 5/2001, de 19 de noviembre, de Museos de Cantabria, (BOC núm. 230, de 28 de noviembre de 2001), Ley de Cantabria 3/2002, de 28 de junio, de Archivos de Cantabria, (BOC núm. 131, de 9 de julio), Ley de Cantabria 10/2013, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas (BOC Extraordinario núm 62, de 30 de diciembre), Ley de Cantabria 2/2017, de 24 de febrero, de Medidas Fiscales y Administrativas, (BOC Extraordinario núm. 2, de 28 de febrero de 2017), Ley de Cantabria 9/2017, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, (BOC extraordinario núm. 50, de 29 de diciembre) y Ley de Cantabria 5/2019, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, (BOC Extraordinario núm. 76, de 30 de diciembre).
-
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
-
- Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
-
- Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril, de Protección de Datos.
Aportar documentación adicional
¿Necesita ayuda?
El servicio de Información General Telefónica 012 estará disponible durante las 24 horas del día, todos los días del año, según la siguiente distribución horaria:
- Atención telefónica personal mediante agentes informadores, de 9:00 a 21:00 horas de lunes a viernes no festivos.
- Atención mecanizada, mediante buzón de voz, en el resto de horario y festivos.
Las llamadas entrantes en el buzón serán grabadas y posteriormente, desde el Teléfono de Información General 012, se realizará una llamada de respuesta a la ciudadana o ciudadano para resolver su petición de información. - Para llamadas telefónicas desde fuera de la Comunidad Autónoma de Cantabria puede marcar el 942 395 563 (desde el extranjero +34 942 395 563); si se llama desde Cantabria, puede marcar el 942 395 562.
- Este servicio se presta solo en español.

