Autorización para actuación arqueológica.
Autorización al director de una actuación arqueológica para realizar inventarios de yacimientos (prospecciones, sondeos mecánicos y manuales, trabajos de topografía).
Autorización para realizar control y seguimiento arqueológico.
Autorización de estudios de impacto ambiental (informes de impacto arqueológico, estudios y planeamientos).
Autorización para realizar actuaciones de consolidación y restauración.
Autorización para realizar actuaciones de cerramiento, vallado o cubrición de restos arqueológicos o paleontológicos.
Autorización para realización de excavaciones arqueológicas.
Autorización para realizar prospecciones arqueólogicas de investigación.
Autorización para la realización de estudios de arte rupestre.
Autorización para la realización de intervenciones de salvamento.
Datos generales
- Consejería
- Consejeria de Cultura, Turismo y Deporte
- Órgano directivo
- Direc. General de Cultura y Patrimonio Historico (DIR3: A06045081)
- Clasificación
- Autorizaciones, licencias, concesiones y homologaciones
- Materia(s)
- Cultura
- Tipo de destinatario
- Ciudadano
- Empresa
- Sujeto a tasas o precios públicos
- No
Requisitos
- No se han definido requisitos
Plazos y presentación
- Plazo de presentación
- -En el caso de personas físicas, hallarse en posesión de una titulación idónea de grado universitario con acreditada profesionalidad en el campo de la arqueología. En el caso de empresas, centros o instituciones de investigación arqueológica, será necesaria solvencia en el campo de la arqueología. -Para poder solicitar autorización será necesario cumplir con la obligación de remitir a la Consejería competente en materia de Patrimonio Cultural, en tiempo y forma, la memoria científica con los resultados de los trabajos arqueológicos realizados. - No haber sido sancionados mediante resolución firme por infracciones contra el Patrimonio Cultural. - En el caso de excavaciones que se realicen por investigadores o instituciones extranjeras, deberán contar con un codirector español.
- Fecha inicio plazo presentación
- -
- Fecha fin plazo presentación
- -
- Vías de presentación
- Telemática y presencial
-
- Telemática
- En el Registro Electrónico General
- El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
- Lugar(es) para presentación presencial
- En caso de personas no obligadas a presentación electrónica, Oficina de Asistencia en Materia de Registros (OAMR) de la Consejería de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte, situada en la calle Lealtad, nº 24 (Edificio Matorras) de Santander, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 134.8 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Documentación
A. ACTUACIONES ARQUEOLÓGICAS DE CARÁCTER PREVENTIVO
1. Proyecto de la actuación arqueológica, que deberá indicar los objetivos, trabajos y técnicas a utilizar en la actuación, medidas de protección de los restos que se puedan descubrir, así como el equipo técnico de que se vaya a disponer para su realización.
2. Carta de Contratación.
B. ACTUACIONES ARQUEOLÓGICAS DE INVESTIGACIÓN
1. Proyecto que deberá reflejar la idoneidad sobre la conveniencia y el interés científico de la actuación; objetivos, trabajos y técnicas a utilizar; medidas de protección de los restos que se puedan descubrir; equipo técnico de que se va a disponer.
2. Documentación específica de la titulación y experiencia en Arqueología del director o directores.
3. Memoria económica que refleje las fuentes de financiación públicas y privadas con que se dispone para que el proyecto sea viable.
4. Autorización de la persona propietaria del terreno relativa a la ocupación del mismo.
Regla común para actuaciones A y B: la persona interesada tiene derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o que hayan sido elaborados por otra Administración. La Administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se oponga a ello, en cuyo caso deberá aportar los documentos correspondientes.
- Impresos
- SOLICITUD
Tramitación y resolución
- Órgano instructor
- Servicio de Patrimonio Cultural.
- Norma atributiva
Decreto 106/2019, de 23 de Julio, por el que se modifica parcialmente la estructura orgánica, básica de las Consejerías del Gobierno de Cantabria.
Decreto 70/2020, de 22 de octubre, por el que se establece la Estructura Orgánica y se modifica la Relación de Puestos de Trabajo de personal funcionario de la Consejería de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte.
- Órgano que resuelve
- La persona titular de la Dirección General competente en materia de Patrimonio Cultural.
- Norma atributiva
Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Ley de Cantabria 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria.
- Plazo de resolución
- 6 Meses
- Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
- Inicio por interesado:
- Negativo
- Pone fin a la vía administrativa
- No
Recursos
- Tipo
- Alzada.
- Órgano
- La persona titular de la Consejería competente en materia de Patrimonio Cultural.
- Plazo
- Un mes.
Normativa
- Normativa aplicada
-
Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
-
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
-
Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril, de Protección de Datos.
Presentación
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- Atención telefónica personal mediante agentes informadores, de 9:00 a 21:00 horas de lunes a viernes no festivos.
- Atención mecanizada, mediante buzón de voz, en el resto de horario y festivos.
Las llamadas entrantes en el buzón serán grabadas y posteriormente, desde el Teléfono de Información General 012, se realizará una llamada de respuesta a la ciudadana o ciudadano para resolver su petición de información.