Sede Electrónica

Autorización o comunicación de espectáculos taurinos populares.

Conceder autorización a los espectáculos taurinos que reúnan los requisitos exigidos en el Decreto 65/2004, de 8 de julio, por el que se aprueba el Reglamento que regula la celebración en Cantabria de espectáculos taurinos populares.

Datos generales

Consejería
Consejeria De Presidencia, Justicia, Seguridad Y Simplificacion Adtva.
Órgano directivo
Direc. General De Seguridad Y Proteccion Ciudadana (DIR3: A06029675)
Clasificación
Autorizaciones, licencias, concesiones y homologaciones
Materia(s)
Turismo, ocio y tiempo libre
Forma de inicio
Interesado
Tipo de destinatario
Ciudadanos
Personas jurídicas, autónomos y profesionales colegiados
Administración y empleados públicos
Sujeto a tasas o precios públicos
Tasas

Tasa suelta de vaquillas, recortes y encierros.

- Suelta de vaquillas: Concepto: 2078 - Importe: 24,42 € por cada suelta. - Espectáculos de recortes: Concepto: 2086 - Importe: 24,42 €. - Encierros: Concepto: 2077 - Importe: 40,72€ encierro. Medios de pago: Cuenta corriente, tarjeta bancaria o pago en oficina.

Lenguas en que se puede completar el procedimiento
Español
Permite apoderados
Enlaces a páginas Web con información específica
Tipo
Documentación necesaria para tramitar la autorización del espectáculo taurino popular.

Requisitos

Requisitos

Se presentará con un mínimo de 10 días de antelación de la fecha de celebración.

Plazos y presentación

Plazo de presentación

Como mínimo, diez días antes del espectáculo.

Fecha inicio plazo presentación
27/02/2007
Fecha fin plazo presentación
-
Periodicidad
Continuo
Vías de presentación
Telemática y presencial
Telemática
En el Registro Electrónico General
El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Lugar(es) para presentación presencial

Según lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los interesados podrán presentar sus solicitudes en los siguientes Registros:

  • En el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1.
  • En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
  • En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
  • En las oficinas de asistencia en materia de registros.
  • En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

Documentación requerida

Solicitud para autorización de espectácucos taurino popular.

Solicitud para autorización de espectáuclos taurino popular que se deberá acompañar de la siguiente documentación: Certificación del acuerdo del Órgano municipal competente en el que se aprueba la celebración del festejo o, en caso de ser otro el organizador, certificación acreditativa de la conformidad del Órgano municipal competente a su celebración. Certificado del arquitecto, arquitecto técnico o aparejador, en el que se haga constar expresamente que las barreras, estructuras, talanqueras, graderío, recinto y demás instalaciones cumplen los requisitos establecidos en el Reglamento que regula la celebración en Cantabria de los espectáculos taurinos populares, y demás disposiciones de aplicación, y reúnen las condiciones de forma, resistencia, seguridad, aforo y demás características técnicas exigidas. Certificación del Jefe del equipo médico-quirúrgico, en el que se haga constar que los servicios médicos e instalaciones para los mismos se ajustan a lo dispuesto en el Reglamento que dependerá del tipo de espectáculos: En la Exhibición y concurso de cortes, será el previsto en el RD. 1649/1997 de 31 de Octubre. En el resto de espectáculos taurinos populares será el previsto en el Decreto 63/2009 de 13 de agosto, por el que se modifica parcialmente el Reglamento que regula la Celebración en Cantabria de Espectáculos Taurinos Populares, aprobado por Decreto 65/2002, de 8 de julio. Certificación suscrita por el veterinario de servicio sobre las condiciones higiénico-sanitarias de los corrales, chiqueros y demás dependencias. Certificaciones del Libro Genealógico de la Raza Bovina de Lidia relativas a las reses que hayan de ser lidiadas. Justificante acreditativo, según modelo normalizado que figura como Anexo II al Decreto 65/2004, de 8 de julio, de la contratación de los seguros de responsabilidad civil y de accidentes a que se refiere el art°. 10 del citado Reglamento (120.000 € para el seguro de. responsabilidad civil, 60000 € por muerte o invalidad para el seguro de accidentes y 6.000 € por gastos de asistencia sanitaria y hospitalaria. Contrato con un profesional taurino inscrito en las Secciones 1 o II del Registro, o en la condición de banderillero de la Sección V, que actuará como director de lidia. En los encierros, plano detallado del recorrido. Autorización de la Jefatura de Tráfico de Cantabria para la ocupación de la vía pública correspondiente, en el caso de que el espectáculo afecte a una carretera de titularidad autonómica o estatal, así como autorización de la Administración competente sobre la carretera en cuestión. Los organizadores de espectáculos de cortes deberán presentar, además de la documentación exigida en el artículo anterior, los siguientes documentos: a) Relación nominal de los participantes, y documentación acreditativa de la edad de los mismos. b) Composición del jurado del concurso y relación nominal de sus miembros. c) Relación de premios ofrecidos. d) Copia de las normas por las que pretende regir el concurso. La documentación establecida en los apartados b), c) y d) únicamente se aportarán en los casos de concursos de cortes. Cuando el espectáculo se desarrolle, en todo o en parte, en horario nocturno, deberá aportarse además certificación de un técnico municipal o, en su defecto, de un técnico competente visado por el Colegio correspondiente en el que se especifique que el sistema de iluminación es suficiente para el desarrollo del espectáculo.

PDF o WORD. Firmado electrónicamente o manuscritamente, dependiendo si el interesado es persona física o jurídica.

Obligatorio

SOLICITUD ESPECTÁCULOS TAURINOS POPULARES

Certificado médico.

Certificado médico de que las instalaciones y medios sanitarios reúnen la totalidad de requisitos regulados en el artículo único del Decreto 63/2009, de 13 de agosto, por el que se modifica parcialmente el Reglamento que regula la Celebración en Cantabria de Espectáculos Taurinos Populares, aprobado por el Decreto 65/2004, de 8 de julio.

PDF o WORD. Firmado electrónicamente o manuscritamente, dependiendo si el interesado es persona física o jurídica.

Obligatorio

CERTIFICADO MEDICO TAURINOS POPULARES

Certificado contratación de seguros de responsabilidad civil y de accidentes.

Certificado acreditativo de la contratación de los seguros de responsabilidad civil y de accidentes a que se refiere el art. 10 del Decreto 65/2004, de 8 de julio (120.000 € para el seguro de. responsabilidad civil, 60000 € por muerte o invalidad para el seguro de accidentes y 6.000 € por gastos de asistencia sanitaria y hospitalaria).

PDF o WORD. Firmado electrónicamente o manuscritamente, dependiendo si el interesado es persona física o jurídica.

Obligatorio

CERTIFICACION ACREDITATIVA DE CONTRATACION DE SEGURO TAURINOS POPULARES

Tramitación y resolución

Órgano instructor
Consejero/a de Presidencia, Justicia, Seguridad y Simplificación Administrativa.
Norma atributiva

Decreto 106/2019, de 23 de julio, por el que se modifica parcialmente la Estructura Orgánica Básica de las Consejerías del Gobierno de Cantabria.

Informes o dictámenes
No se requiere emisión de informes o dictámenes
Órgano que resuelve
Consejero/a de Presidencia, Justicia, Seguridad y Simplificación Administrativa.
Norma atributiva

Decreto 106/2019, de 23 de julio, por el que se modifica parcialmente la Estructura Orgánica Básica de las Consejerías del Gobierno de Cantabria.

Plazo máximo de resolución
2 Días hábiles
Plazo medio de resolución
1 Días hábiles
Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
Inicio por interesado:
Positivo
Pone fin a la vía administrativa
Susceptible de que participen entidades colaboradoras de certificación
Entidades Colaboradoras de Certificación

En la actualidad no existen entidades colaboradoras de certificación acreditadas para actuar en este procedimiento.

Recursos

Tipo

Recurso de Reposición o Contencioso Administrativo.



Órgano

Recurso potestativo de reposición, Consejera de Presidencia, Justicia, Seguridad y Simplificación Administrativa.
Recurso contencioso-administrativo, Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia.

Plazo
1 mes para Reposición. 2 meses para Contencioso Administrativo.

Normativa

Normativa aplicada
  • Ley 10/1991, de 4 de abril, sobre potestades administrativas en materia de espectáculos taurinos.
  • Decreto 65/2004, de 8 de julio, por el que se aprueba el Reglamento que regula la celebración en Cantabria de espectáculos taurinos populares.
  • Decreto 63/2009, de 13 de agosto por el que se modifica parcialmente el Reglamento que regula la Celebración en Cantabria de Espectaculos Taurinos Populares, aprobado por el Decreto 65/2004, de 8 de julio.
  • Resolución de 9 de noviembre de 2022, por la que se dispone la publicación del texto definitivo del Decreto 96/2022, de 14 de octubre, por el que se modifica el Decreto 65/2004, de 8 de julio, por el que se aprueba el Reglamento que regula la celebración en Cantabria de Espectáculos Taurinos Populares.

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