Autorización o comunicación de espectáculos taurinos populares.
Conceder autorización a los espectáculos taurinos que reúnan los requisitos exigidos en el Decreto 65/2004, de 8 de julio, por el que se aprueba el Reglamento que regula la celebración en Cantabria de espectáculos taurinos populares.
Datos generales
- Consejería
- Consejeria de Presidencia, Justicia, Seguridad y Simplificacion Adtva.
- Órgano directivo
- Direc. General de Seguridad y Proteccion Ciudadana (DIR3: A06029675)
- Clasificación
- Autorizaciones, licencias, concesiones y homologaciones
- Materia(s)
- Turismo, ocio y tiempo libre
- Tipo de destinatario
- Ciudadano
- Empresa
- Administración
- Sujeto a tasas o precios públicos
- Sí
Requisitos
- No se han definido requisitos
Plazos y presentación
- Plazo de presentación
- Como mínimo, diez días antes del espectáculo.
- Fecha inicio plazo presentación
- -
- Fecha fin plazo presentación
- -
- Vías de presentación
- Telemática y presencial
-
- Telemática
- En el Registro Electrónico General
- El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
- Lugar(es) para presentación presencial
- Registro de la Secretaría General de la Consejería de Interior, Justicia y Acción Exterior, calle Peña Herbosa, nº 29, 39003, Santander o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 134.8 la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Documentación
1. Los organizadores deberán presentar:
a) Certificación del acuerdo del Órgano municipal competente en el que se aprueba la celebración del festejo o, en caso de ser otro el organizador, certificación acreditativa de la conformidad del Órgano municipal competente a su celebración.
b) Certificado del arquitecto, arquitecto técnico o aparejador, en el que se haga constar expresamente que las barreras, estructuras, talanqueras, graderío, recinto y demás instalaciones cumplen los requisitos establecidos en el Reglamento que regula la celebración en Cantabria de los espectáculos taurinos populares, y demás disposiciones de aplicación, y reúnen las condiciones de forma, resistencia, seguridad, aforo y demás características técnicas exigidas.
c) Certificación del Jefe del equipo médico-quirúrgico, en el que se haga constar que los servicios médicos e instalaciones para los mismos se ajustan a lo dispuesto en el Reglamento que dependerá del tipo de espectáculos:
- En la Exhibición y concurso de cortes, será el previsto en el RD. 1649/1997 de 31 de Octubre.
- En el resto de espectáculos taurinos populares será el previsto en el Decreto 63/2009 de 13 de agosto, por el que se modifica parcialmente el Reglamento que regula la Celebración en Cantabria de Espectáculos Taurinos Populares, aprobado por Decreto 65/2002, de 8 de julio.
d) Certificación suscrita por el veterinario de servicio sobre las condiciones higiénico-sanitarias de los corrales, chiqueros y demás dependencias.
e) Certificaciones del Libro Genealógico de la Raza Bovina de Lidia relativas a las reses que hayan de ser lidiadas.
f) Justificante acreditativo, según modelo normalizado que figura como Anexo II al Decreto 65/2004, de 8 de julio, de la contratación de los seguros de responsabilidad civil y de accidentes a que se refiere el art°. 10 del citado Reglamento (120.000 euros para el seguro de. responsabilidad civil, 60000 euros por muerte o invalidad para el seguro de accidentes y 6.000 euros por gastos de asistencia sanitaria y hospitalaria.
g) Contrato con un profesional taurino inscrito en las Secciones 1 o II del Registro, o en la condición de banderillero de la Sección V, que actuará como director de lidia.
h) En los encierros, plano detallado del recorrido.
i) Autorización de la Jefatura de Tráfico de Cantabria para la ocupación de la vía pública correspondiente, en el caso de que el espectáculo afecte a una carretera de titularidad autonómica o estatal, así como autorización de la Administración competente sobre la carretera en cuestión.
2. Los organizadores de espectáculos de cortes deberán presentar, además de la documentación exigida en el artículo anterior, los siguientes documentos:
a) Relación nominal de los participantes, y documentación acreditativa de la edad de los mismos.
b) Composición del jurado del concurso y relación nominal de sus miembros.
c) Relación de premios ofrecidos.
d) Copia de las normas por las que pretende regir el concurso.
La documentación establecida en los apartados b), c) y d) únicamente se aportarán en los casos de concursos de cortes.
3. Cuando el espectáculo se desarrolle, en todo o en parte, en horario nocturno, deberá aportarse además certificación de un técnico municipal o, en su defecto, de un técnico competente visado por el Colegio correspondiente en el que se especifique que el sistema de iluminación es suficiente para el desarrollo del espectáculo.
4. Las reses que hayan participado en la suelta deberán ser sacrificadas en el plazo de tres días, y el organizador deberá remitir a la Consejería de Presidencia y Justicia, en el plazo de diez días, certificado oficial veterinario, en el que se conste marca auricular y código genealógico de las reses sacrificadas.
- Impresos
- No se incluyen impresos
Tramitación y resolución
- Órgano instructor
- Secretario/a General de la Consejería de Interior, Justicia y Acción Exterior
- Norma atributiva
Decreto 60/1996, de 28 de junio, por el que se regula el ejercicio de las competencias transferidas en materia de Espectáculos Públicos.
- Órgano que resuelve
- Secretario/a General de la Consejería dePresidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior
- Norma atributiva
Decreto 60/1996, de 28 de junio, por el que se regula el ejercicio de las competencias transferidas en materia de Espectáculos Públicos.
- Plazo de resolución
- Según normativa aplicable
- Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
- Inicio por interesado:
- Según normativa aplicable
- Pone fin a la vía administrativa
- No
Recursos
- Tipo
- Recurso de Alzada Recurso contencioso si es presentado por administraciones públicas
- Órgano
- Consejero/a de Presidencia y Justicia. Consejo de Gobierno
- Plazo
- 1 mes 3 meses
Normativa
- Normativa aplicada
-
Decreto 65/2004, de 8 de julio, por el que se aprueba el Reglamento que regula la celebración en Cantabria de espectáculos taurinos populares.
-
Ley 10/1991, de 4 de abril, sobre potestades administrativas en materia de espectáculos taurinos
Presentación
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