Autorización excepcional de marcado del huevo en el primer centro de embalaje al que lleguen los huevos.
Procedimiento para la tramitación de la solicitud de autorización excepcional de marcado del huevo en el primer centro de embalaje al que lleguen los huevos, según lo establecido en el artículo 3.2. del Real Decreto 1027/2024, de 8 de octubre, por el que se regulan las condiciones de aplicación de la normativa de la Unión Europea de comercialización de huevos.
Datos generales
- Consejería
- Consejeria Desarrollo Rural, Ganaderia, Pesca y Alimentacion
- Órgano directivo
- Direc. General de Pesca y Alimentacion (DIR3: A06004065)
- Clasificación
- Autorizaciones, licencias, concesiones y homologaciones
- Materia(s)
- Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación
- Empresas
- Tipo de destinatario
- Empresa
- Sujeto a tasas o precios públicos
- Sí
Requisitos
1. Autorización condicionada al cumplimiento del sistema de controles establecido en el artículo 11 del Real Decreto 1027/2024.
2. La autorización también está condicionada a la presentación de un contrato al efecto, o documento equivalente, entre cada una de las distintas explotaciones y el centro de embalaje por la totalidad de la producción de la explotación que no haya sido entregada directamente a la industria alimentaria o que no haya sido marcada en la propia explotación. No será necesaria la presentación de contrato o documento equivalente entre ambas partes cuando el centro de embalaje y la explotación o explotaciones de donde proceden los huevos acrediten una relación empresarial, tal como se define en la letra e) del apartado 2 del artículo 2 del citado Real Decreto, o en el caso de envíos procedentes de granjas con una capacidad máxima declarada igual o inferior a 3.000 gallinas.
Plazos y presentación
- Plazo de presentación
- -
- Fecha inicio plazo presentación
- 18/02/2025
- Fecha fin plazo presentación
- -
- Vías de presentación
- Telemática y presencial
-
- Telemática
- En el Registro Electrónico General
- El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
- Lugar(es) para presentación presencial
- Registro Electrónico General de la Comunidad Autónoma de Cantabria o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 134 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Documentación
- Solicitud de autorización excepcional de marcado del huevo en el primer centro de embalaje al que lleguen los huevos.
- Listado de explotaciones, con indicación de forma de cría y censo de las mismas, que van a enviar huevos al centro sin marcar.
- Contratos con las distintas explotaciones, si procediese. Ver artículo 3.3 de Real Decreto 1027/2024.
- Procedimiento interno de control de trazabilidad.
- Registros de trazabilidad diseñados para cumplir con el procedimiento de trazabilidad.
Tramitación y resolución
- Órgano instructor
- Servicio de Industrias y Calidad Agroalimentaria. Dirección General de Pesca y Alimentación.
- Norma atributiva
- Decreto 18/2020, de 17 de marzo, de Estructura Orgánica de la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca.
- Decreto 2/2019, de 24 de enero, por el que se establece la estructura orgánica y se modifica parcialmente la Relación de Puestos de Trabajo de la Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación.
- Órgano que resuelve
- Dirección General de Pesca y Alimentación.
- Norma atributiva
- Decreto 82/1996, de 9 de agosto, por el que se regula el ejercicio de las competencias transferidas en materia de defensa contra fraudes y calidad alimentaria.
- Decreto 18/2020, de 17 de marzo, de Estructura Orgánica de la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca.
- Plazo de resolución
- 6 Meses
- Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
- Inicio por interesado:
- Positivo
- Pone fin a la vía administrativa
- No
Recursos
- Tipo
- Alzada.
- Órgano
- Consejero de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Alimentación.
- Plazo
- Un mes desde el día siguiente de la notificación de la resolución. Si el acto no fuera expreso el solicitante y otros posibles interesados podrán interponer recurso de alzada en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.
Normativa
- Normativa aplicada
-
Reglamento Delegado (UE) 2023/2464 de la Comisión, de 17 de agosto de 2023, por el que se modifica el Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las normas de comercialización de los huevos.
-
Real Decreto 1027/2024, de 8 de octubre, por el que se regulan las condiciones de aplicación de la normativa de la Unión Europea de comercialización de huevos.
Presentación
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