Procedimiento para la tramitación de la solicitud de autorización excepcional de marcado del huevo en el primer centro de embalaje al que lleguen los huevos, según lo establecido en el artículo 3.2. del Real Decreto 1027/2024, de 8 de octubre, por el que se regulan las condiciones de aplicación de la normativa de la Unión Europea de comercialización de huevos.
Datos generales
- Consejería
- Consejeria De Desarrollo Rural, Ganaderia, Pesca Y Alimentacion
- Órgano directivo
- Direc. General De Pesca Y Alimentacion (DIR3: A06004065)
- Clasificación
- Autorizaciones, licencias, concesiones y homologaciones
- Materia(s)
- Empresas
- Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación
- Forma de inicio
- Interesado
- Tipo de destinatario
- Personas jurídicas, autónomos y profesionales colegiados
- Sujeto a tasas o precios públicos
- Sí
- Tasas
- Lenguas en que se puede completar el procedimiento
- Español
- Permite apoderados
- Sí
- Enlaces a páginas Web con información específica
- Tipo
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Levantamiento de actas por personal facultativo o técnicos agronómicos. a. Sin toma de muestras: 10,41 euros. b. Con toma de muestras 10,41 euros. Esta tarifa se incrementará con el valor del análisis de la misma. |
No se incluye ningún enlace
Requisitos
- Requisitos
- Autorización condicionada al cumplimiento del sistema de controles establecido en el artículo 11 del Real Decreto 1027/2024.
- La autorización también está condicionada a la presentación de un contrato al efecto, o documento equivalente, entre cada una de las distintas explotaciones y el centro de embalaje por la totalidad de la producción de la explotación que no haya sido entregada directamente a la industria alimentaria o que no haya sido marcada en la propia explotación. No será necesaria la presentación de contrato o documento equivalente entre ambas partes cuando el centro de embalaje y la explotación o explotaciones de donde proceden los huevos acrediten una relación empresarial, tal como se define en la letra e) del apartado 2 del artículo 2 del citado Real Decreto, o en el caso de envíos procedentes de granjas con una capacidad máxima declarada igual o inferior a 3.000 gallinas.
Plazos y presentación
- Plazo de presentación
N/A.
- Fecha inicio plazo presentación
- 18/02/2025
- Fecha fin plazo presentación
- -
- Periodicidad
- Continuo
- Vías de presentación
- Telemática y presencial
-
- Telemática
- En el Registro Electrónico General
- El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
- Lugar(es) para presentación presencial
Registro Electrónico General de la Comunidad Autónoma de Cantabria o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 134 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Documentación requerida
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Solicitud de autorización excepcional para marcado del huevo. Solicitud de autorización excepcional para el marcado del huevo en el primer centro de embalaje al que lleguen los huevos.
Obligatorio
SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN EXCEPCIONAL PARA MARCADO DEL HUEVO EN EL PRIMER CENTRO DE EMBALAJE |
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Listado de explotaciones. Listado de explotaciones, con indicación de la forma de cría y censo de las mismas, que van a enviar huevos sin marcar al centro de embalaje.
Obligatorio
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Contratos con las distintas explotaciones. Autorización condicionada a presentación de contrato por la totalidad de producción, no marcada en explotación o entregada a industria alimentaria.
Obligatorio en alguna modalidad
El documento es obligatorio en alguna de las modalidades. No es obligatorio cuando entre el centro de embalaje y la explotación o explotaciones de donde proceden los huevos acrediten una relación empresarial, tal y como se define en la letra e) del apartado 2 de artículo 2 del RD 1027/2024. Tampoco será necesario en el caso de envíos procedentes de granjas con una capacidad máxima declarada igual o inferior a 3.000 gallinas. |
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Procedimiento interno de control de trazabilidad. Procedimiento interno de control de trazabilidad que incluya: a. Descripción del proceso de recepción, selección, marcado y embalaje, con un diagrama de flujo de las actividades del centro. b. Sistema de autocontroles que permita verificar el funcionamiento del sistema descrito en el párrafo anterior. c. Sistema de registro de los autocontroles.
Obligatorio
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Registros del procedimiento de trazabilidad. Modelos de los registros diseñados para documentar el procedimiento interno de trazabilidad.
Obligatorio en alguna modalidad
El documento es obligatorio en alguna de las modalidades. No son necesarios si ya se han incluído en el documento Procedimiento interno de control de trazabilidad. |
Tramitación y resolución
- Órgano instructor
- Servicio de Industrias y Calidad Agroalimentaria. Dirección General de Pesca y Alimentación.
- Norma atributiva
- Decreto 18/2020, de 17 de marzo, de Estructura Orgánica de la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca.
- Decreto 2/2019, de 24 de enero, por el que se establece la estructura orgánica y se modifica parcialmente la Relación de Puestos de Trabajo de la Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación.
- Informes o dictámenes
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- Informe sobre el procedimiento interno de control de trazabilidad del centro de embalaje. (plazo de elaboración: 3 meses.).
- Órgano que resuelve
- Dirección General de Pesca y Alimentación.
- Norma atributiva
- Decreto 82/1996, de 9 de agosto, por el que se regula el ejercicio de las competencias transferidas en materia de defensa contra fraudes y calidad alimentaria.
- Decreto 18/2020, de 17 de marzo, de Estructura Orgánica de la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca.
- Plazo máximo de resolución
- 6 Meses
- Plazo medio de resolución
- 5 Meses
- Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
- Inicio por interesado:
- Positivo
- Pone fin a la vía administrativa
- No
- Susceptible de que participen entidades colaboradoras de certificación
- No
- Entidades Colaboradoras de Certificación
-
En la actualidad no existen entidades colaboradoras de certificación acreditadas para actuar en este procedimiento.
Recursos
- Tipo
Alzada.
- Órgano
Consejero de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Alimentación.
- Plazo
- Un mes desde el día siguiente de la notificación de la resolución. Si el acto no fuera expreso, el solicitante y otros posibles interesados podrán interponer recurso de alzada en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.
Normativa
- Normativa aplicada
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- Reglamento Delegado (UE) 2023/2464 de la Comisión, de 17 de agosto de 2023, por el que se modifica el Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las normas de comercialización de los huevos.
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- Real Decreto 1027/2024, de 8 de octubre, por el que se regulan las condiciones de aplicación de la normativa de la Unión Europea de comercialización de huevos.
Aportar documentación adicional
¿Necesita ayuda?
El servicio de Información General Telefónica 012 estará disponible durante las 24 horas del día, todos los días del año, según la siguiente distribución horaria:
- Atención telefónica personal mediante agentes informadores, de 9:00 a 21:00 horas de lunes a viernes no festivos.
- Atención mecanizada, mediante buzón de voz, en el resto de horario y festivos.
Las llamadas entrantes en el buzón serán grabadas y posteriormente, desde el Teléfono de Información General 012, se realizará una llamada de respuesta a la ciudadana o ciudadano para resolver su petición de información. - Para llamadas telefónicas desde fuera de la Comunidad Autónoma de Cantabria puede marcar el 942 395 563 (desde el extranjero +34 942 395 563); si se llama desde Cantabria, puede marcar el 942 395 562.
- Este servicio se presta solo en español.

