Autorizaciones en materia de transporte público de viajeros en autobús.
Datos generales
- Consejería
- Consejeria De Fomento, Vivienda, Ordenacion Del Territorio Y Medio Ambiente
- Órgano directivo
- Direc. General De Transportes Y Comunicaciones (DIR3: A06004055)
- Clasificación
- Autorizaciones, licencias, concesiones y homologaciones
- Materia(s)
- Obras Públicas, tráfico y transportes
- Forma de inicio
- Interesado
- Tipo de destinatario
- Ciudadanos
- Personas jurídicas, autónomos y profesionales colegiados
- Sujeto a tasas o precios públicos
- Sí
- Tasas
- Lenguas en que se puede completar el procedimiento
- Español
- Permite apoderados
- Sí
- Enlaces a páginas Web con información específica
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Autorizaciones para transporte de viajeros. 23,92 €. |
Requisitos
- Requisitos
- Ser persona física o jurídica (sociedad mercantil, laboral o cooperativa).
- Tener nacionalidad española o de algún país de la UE o de algún país que por tratado o convenio internacional no sea exigible este requisito.
- Cumplir las obligaciones sociales y laborales exigidas por la legalidad vigente.
- Cumplir las obligaciones de carácter fiscal exigidas por la legalidad vigente.
- Cumplir los requisitos de honorabilidad, capacitación profesional y capacidad económica exigidos por la normativa vigente.
- Disponer del número de autobuses exigido en la normativa vigente, (OM de 23 de julio de 1997).
- La suma de plazas del conjunto de vehículos de que disponga la empresa no podrá ser inferior a noventa.
Plazos y presentación
- Plazo de presentación
Durante todo el año.
- Fecha inicio plazo presentación
- 27/02/2007
- Fecha fin plazo presentación
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- Periodicidad
- Continuo
- Vías de presentación
- Telemática
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- Telemática
- En el Registro Electrónico General
- En su aplicación específica
- El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Documentación requerida
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Documento de identificación. Documento oficial que acredite de qué persona física o jurídica se trata.
No obligatorio
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Documentación del vehículo. Ficha técnica y permiso de circulación actualizado.
Obligatorio
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Alta censal en Cantabria. Documento acreditativo de que el domicilio se encuentra en Cantabria; alta en el epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas correspondiente.
No obligatorio
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Cumplimiento de obligaciones de carácter fiscal, laboral y social. Certificado acreditativo o autorización que habilite a la Dirección General de Transportes y Comunicaciones para poder consultar este cumplimiento.
No obligatorio
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Justificante pago tasa. Copia del documento justificativo de que se ha pagado la tasa correspondiente.
Obligatorio
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Capacidad financiera. Documento acreditativo de la capacidad financiera del interesado.
Obligatorio
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Seguro. Copia de la póliza del seguro en el que figure que se encuentra en vigor, así como seguro de responsabilidad civil por 50 millones de euros.
Obligatorio
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Tramitación y resolución
- Órgano instructor
- Unidad Conservación, Explotación e intermodalidad.
- Norma atributiva
- Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres.
- Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres.
- Decreto 11/2019, de 21 de febrero, por el que se establece la Estructura Orgánica y se modifica parcialmente la Relación de Puestos de Trabajo de la Consejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio. Decreto 54/2023, de 20 de julio, por el que se modifica parcialmente la Estructura Orgánica Básica de las Consejerías del Gobierno de Cantabria.
- Informes o dictámenes
- No se requiere emisión de informes o dictámenes
- Órgano que resuelve
- Director/a General de Transportes y Comunicaciones.
- Norma atributiva
Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
- Plazo máximo de resolución
- 1 Meses
- Plazo medio de resolución
- 1 Meses
- Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
- Inicio por interesado:
- Negativo
- Pone fin a la vía administrativa
- No
- Susceptible de que participen entidades colaboradoras de certificación
- No
- Entidades Colaboradoras de Certificación
-
En la actualidad no existen entidades colaboradoras de certificación acreditadas para actuar en este procedimiento.
Recursos
- Tipo
Recurso de Alzada.
- Órgano
Consejero/a de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente.
- Plazo
- 1 mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es.
Normativa
- Normativa aplicada
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- Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres (BOE de 31 de julio).
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- Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el ROTT (BOE de 8 de octubre), modificado por R.D. 1225/2006, de 27 de octubre (BOE de 15 de noviembre).
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- Orden de 23 de julio de 1997, por la que se desarrolla el Reglamento de la Ley de ordenación de los transportes terrestres en materia de autorizaciones de transporte discrecional y privado complementario de viajeros en autobús (modificada por Real Decreto 1830/1999, de 3 de diciembre, por Orden Ministerial de 26 de junio de 2001 y por Orden FOM/2183/2008, de 23 de julio).
Aportar documentación adicional
¿Necesita ayuda?
El servicio de Información General Telefónica 012 estará disponible durante las 24 horas del día, todos los días del año, según la siguiente distribución horaria:
- Atención telefónica personal mediante agentes informadores, de 9:00 a 21:00 horas de lunes a viernes no festivos.
- Atención mecanizada, mediante buzón de voz, en el resto de horario y festivos.
Las llamadas entrantes en el buzón serán grabadas y posteriormente, desde el Teléfono de Información General 012, se realizará una llamada de respuesta a la ciudadana o ciudadano para resolver su petición de información. - Para llamadas telefónicas desde fuera de la Comunidad Autónoma de Cantabria puede marcar el 942 395 563 (desde el extranjero +34 942 395 563); si se llama desde Cantabria, puede marcar el 942 395 562.
- Este servicio se presta solo en español.

