Sede Electrónica

Autorización de transporte público de viajeros en autobús (VD).

Datos generales

Consejería
Consejeria De Fomento, Vivienda, Ordenacion Del Territorio Y Medio Ambiente
Órgano directivo
Direc. General De Transportes Y Comunicaciones (DIR3: A06004055)
Clasificación
Autorizaciones, licencias, concesiones y homologaciones
Materia(s)
Obras Públicas, tráfico y transportes
Forma de inicio
Interesado
Tipo de destinatario
Ciudadanos
Personas jurídicas, autónomos y profesionales colegiados
Sujeto a tasas o precios públicos
Tasas

Autorizaciones para transporte de viajeros.

23,92 €.

Lenguas en que se puede completar el procedimiento
Español
Permite apoderados
Enlaces a páginas Web con información específica
Tipo
Enlace a la sede electrónica del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.

Requisitos

Requisitos
  • Ser persona física o jurídica (sociedad mercantil, laboral o cooperativa).
  • Tener nacionalidad española o de algún país de la UE o de algún país que por tratado o convenio internacional no sea exigible este requisito.
  • Cumplir las obligaciones sociales y laborales exigidas por la legalidad vigente.
  • Cumplir las obligaciones de carácter fiscal exigidas por la legalidad vigente.
  • Cumplir los requisitos de honorabilidad, capacitación profesional y capacidad económica exigidos por la normativa vigente.
  • Disponer del número de autobuses exigido en la normativa vigente, (OM de 23 de julio de 1997).
  • La suma de plazas del conjunto de vehículos de que disponga la empresa no podrá ser inferior a noventa.

Plazos y presentación

Plazo de presentación

Durante todo el año.

Fecha inicio plazo presentación
27/02/2007
Fecha fin plazo presentación
-
Periodicidad
Continuo
Vías de presentación
Telemática
Telemática
En el Registro Electrónico General
En su aplicación específica
El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.

Documentación requerida

Documento de identificación.

Documento oficial que acredite de qué persona física o jurídica se trata.

No obligatorio

Documentación del vehículo.

Ficha técnica y permiso de circulación actualizado.

Obligatorio

Alta censal en Cantabria.

Documento acreditativo de que el domicilio se encuentra en Cantabria; alta en el epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas correspondiente.

No obligatorio

Cumplimiento de obligaciones de carácter fiscal, laboral y social.

Certificado acreditativo o autorización que habilite a la Dirección General de Transportes y Comunicaciones para poder consultar este cumplimiento.

No obligatorio

Justificante pago tasa.

Copia del documento justificativo de que se ha pagado la tasa correspondiente.

Obligatorio

Capacidad financiera.

Documento acreditativo de la capacidad financiera del interesado.

Obligatorio

Seguro.

Copia de la póliza del seguro en el que figure que se encuentra en vigor, así como seguro de responsabilidad civil por 50 millones de euros.

Obligatorio

Tramitación y resolución

Órgano instructor
Unidad Conservación, Explotación e intermodalidad.
Norma atributiva

- Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres.

- Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres.

- Decreto 11/2019, de 21 de febrero, por el que se establece la Estructura Orgánica y se modifica parcialmente la Relación de Puestos de Trabajo de la Consejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio. Decreto 54/2023, de 20 de julio, por el que se modifica parcialmente la Estructura Orgánica Básica de las Consejerías del Gobierno de Cantabria.

Informes o dictámenes
No se requiere emisión de informes o dictámenes
Órgano que resuelve
Director/a General de Transportes y Comunicaciones.
Norma atributiva

Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Plazo máximo de resolución
1 Meses
Plazo medio de resolución
1 Meses
Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
Inicio por interesado:
Negativo
Pone fin a la vía administrativa
No
Susceptible de que participen entidades colaboradoras de certificación
No
Entidades Colaboradoras de Certificación

En la actualidad no existen entidades colaboradoras de certificación acreditadas para actuar en este procedimiento.

Recursos

Tipo

Recurso de Alzada.

Órgano

Consejero/a de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente.

Plazo
1 mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es.

Normativa

Normativa aplicada
  • Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres (BOE de 31 de julio).
  • Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el ROTT (BOE de 8 de octubre), modificado por R.D. 1225/2006, de 27 de octubre (BOE de 15 de noviembre).
  • Orden de 23 de julio de 1997, por la que se desarrolla el Reglamento de la Ley de ordenación de los transportes terrestres en materia de autorizaciones de transporte discrecional y privado complementario de viajeros en autobús (modificada por Real Decreto 1830/1999, de 3 de diciembre, por Orden Ministerial de 26 de junio de 2001 y por Orden FOM/2183/2008, de 23 de julio).

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