Sede Electrónica

Autorización de senderos de Pequeño y Gran Recorrido.

Autorización de los recorridos de senderismo, así como la normalización de la señalización, base cartográfica y topoguía referente a los mismos, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria, a efectos de crear una red cántabra de senderos de uso público y las condiciones para su autorización y conservación.

Datos generales

Consejería
Consejeria De Cultura, Turismo Y Deporte
Órgano directivo
Direc. General De Deporte (DIR3: A06027824)
Clasificación
Autorizaciones, licencias, concesiones y homologaciones
Materia(s)
Deportes
Forma de inicio
Interesado
Tipo de destinatario
Ciudadanos
Personas jurídicas, autónomos y profesionales colegiados
Sujeto a tasas o precios públicos
No
Lenguas en que se puede completar el procedimiento
Español.
Permite apoderados
Enlaces a páginas Web con información específica
Tipo

No se incluye ningún enlace

Requisitos

Requisitos
No se han definido requisitos

Plazos y presentación

Plazo de presentación

Continuo.

Fecha inicio plazo presentación
03/06/2025
Fecha fin plazo presentación
-
Periodicidad
Continuo
Vías de presentación
Telemática y presencial
Telemática
En el Registro Electrónico General
El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Lugar(es) para presentación presencial

Registro de la Consejería competente en materia de Deporte.
Sede electrónica.

Documentación requerida

Memoria.

Memoria explicativa del proyecto, que incluirá necesariamente justificación del mismo y objetivos que se persiguen, la identificación del promotor solicitante y del responsable técnico, la descripción del trazado, las características técnicas de la señalización vertical y de los paneles o soportes informativos, y la titularidad y naturaleza jurídica de los terrenos por los que discurre. Comprenderá una descripción pormenorizada del trayecto en la que se especificará: - Naturaleza del terreno por el que discurre. - Tramos de asfalto o cemento por los que discurre, indicando distancia de cada tramo, y lugares donde se encuentran. - Descripción del recorrido, especificando dificultad, distancia del recorrido, tiempo aproximado del mismo, desnivel máximo (en subida y en bajada). Puntos de interés cultural (históricos, artísticos, arqueológicos, etcétera), naturales, paisajísticos, etnográficos, turísticos, etcétera, haciendo una pequeña descripción de los mismos.

Obligatorio

Cartografía.

Soporte digital del trazado y de la base cartográfica, de tal forma que dicho soporte digital sea integrable en el Sistema de Información Territorial de Cantabria, es decir, Mapa Topográfico 1:5000 y la Ortofotografía 1:5000. Mapa 1/5.000, en el que se indiquen: - Trazado del sendero. - Lugares de interés. - Sitios donde haya de realizarse obras. - Lugares donde se coloquen las señales. - Tramos de asfalto y/o cemento, caminos, sendas, etcétera. - Ortofoto 1/5.000. - Trazado del sendero.

Mapas y ortofotos en escala 1:5000.

Obligatorio

Características técnicas de la señalización.

- Tipo y número de señales. - Lugares donde se colocarán. - Materiales de que estén hechas. - Información que lleva cada señal.

Obligatorio

Autorizaciones.

Autorización firmada de los propietarios de las fincas particulares por donde pase el sendero o infraestructuras por los que transcurra el sendero, así como de los titulares de derechos existentes sobre los mismos. En caso de discurrir por un Espacio Natural Protegido u otro lugar con un régimen especial de protección, deberá presentarse también la previa autorización del Departamento competente en la materia.

Obligatorio

Información pública.

Certificado expedido por los Ayuntamientos de los municipios por cuyo término discurre el sendero, en el que se haga constar que el proyecto ha sido sometido al trámite de información pública.

Obligatorio

Financiación y presupuesto.

Programa de financiación para el establecimiento del sendero, que incluirá la elaboración de la correspondiente topoguía. Presupuesto detallado (materiales y mano de obra), indicando: - Obras a realizar. - Desbroces. - Obras de fábrica. - Arreglo de camino. - Número y tipo de señales.

Obligatorio

Calendario.

Calendario previsto para la ejecución de las diferentes fases del proyecto.

Obligatorio

Compromiso de mantenimiento.

Compromiso de mantenimiento del sendero y de su financiación, con el compromiso expreso de mantenerlo en condiciones de homologación y autorización.

Obligatorio

Topoguía.

Modelo a escala 1/1 del folleto o topoguía.

Documento en escala 1/1.

Obligatorio

Documentación adicional.

Adicionalmente para llevar a cabo la homologación del recorrido de senderismo, el solicitante deberá remitir igualmente la documentación enumerada en el Protocolo de homologación de senderos FCDME que no conste en los apartados anteriores.

Obligatorio

Tramitación y resolución

Órgano instructor
Consejería competente en materia de Deporte.
Norma atributiva

Decreto 34/2021, de 31 de marzo, por el que se regulan los senderos de uso deportivo de la Comunidad Autónoma de Cantabria. ( BOC nº 69, de 13 de abril de 2021).

Informes o dictámenes
  • Informe de Consejerías competentes en materia de Desarrollo Rural y Turismo. (plazo de elaboración: Un mes desde la recepción del proyecto.).
  • Informe de la Federación Cántabra de Deportes de Montaña y Escalada. (plazo de elaboración: Sin plazo.).
  • Órgano que resuelve
    Consejero competente en materia de Deporte.
    Norma atributiva

    Decreto 34/2021, de 31 de marzo, por el que se regulan los senderos de uso deportivo de la Comunidad Autónoma de Cantabria ( BOC nº 69, de 13 de abril de 2021).

    Plazo máximo de resolución
    6 Meses
    Plazo medio de resolución
    3 Meses
    Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
    Inicio por interesado:
    Negativo
    Pone fin a la vía administrativa
    Susceptible de que participen entidades colaboradoras de certificación
    No
    Entidades Colaboradoras de Certificación

    En la actualidad no existen entidades colaboradoras de certificación acreditadas para actuar en este procedimiento.

    Recursos

    Tipo

    Potestativo de reposición o directamente recurso contencioso-administrativo ante los tribunales de dicho orden jurisdiccional.

    Órgano

    Recurso de Reposición: Consejero competente en materia de Deporte.
    Recurso contencioso-administrativo: Tribunal Superior de Justicia de la CCAA .

    Plazo
    Recurso de Reposición: Un mes desde la publicación de la resolución si es expresa. Si no es expresa, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del acto presunto. Recurso contencioso-administrativo: 2 meses desde la publicación de la resolución del procedimiento o, en su caso, desde la resolución de recurso de reposición. De no haber resolución expresa del recurso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan efectos acto presunto.

    Normativa

    Normativa aplicada
    • Decreto 34/2021, de 31 de marzo, por el que se regulan los senderos de uso deportivo de la Comunidad Autónoma de Cantabria ( BOC nº 69, de 13 de abril de 2021).

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