Autorización de los recorridos de senderismo, así como la normalización de la señalización, base cartográfica y topoguía referente a los mismos, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria, a efectos de crear una red cántabra de senderos de uso público y las condiciones para su autorización y conservación.
Datos generales
- Consejería
- Consejeria De Cultura, Turismo Y Deporte
- Órgano directivo
- Direc. General De Deporte (DIR3: A06027824)
- Clasificación
- Autorizaciones, licencias, concesiones y homologaciones
- Materia(s)
- Deportes
- Forma de inicio
- Interesado
- Tipo de destinatario
- Ciudadanos
- Personas jurídicas, autónomos y profesionales colegiados
- Sujeto a tasas o precios públicos
- No
- Lenguas en que se puede completar el procedimiento
- Español.
- Permite apoderados
- Sí
- Enlaces a páginas Web con información específica
- Tipo
No se incluye ningún enlace
Requisitos
- Requisitos
- No se han definido requisitos
Plazos y presentación
- Plazo de presentación
Continuo.
- Fecha inicio plazo presentación
- 03/06/2025
- Fecha fin plazo presentación
- -
- Periodicidad
- Continuo
- Vías de presentación
- Telemática y presencial
-
- Telemática
- En el Registro Electrónico General
- El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
- Lugar(es) para presentación presencial
Registro de la Consejería competente en materia de Deporte.
Sede electrónica.
Documentación requerida
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Memoria. Memoria explicativa del proyecto, que incluirá necesariamente justificación del mismo y objetivos que se persiguen, la identificación del promotor solicitante y del responsable técnico, la descripción del trazado, las características técnicas de la señalización vertical y de los paneles o soportes informativos, y la titularidad y naturaleza jurídica de los terrenos por los que discurre. Comprenderá una descripción pormenorizada del trayecto en la que se especificará: - Naturaleza del terreno por el que discurre. - Tramos de asfalto o cemento por los que discurre, indicando distancia de cada tramo, y lugares donde se encuentran. - Descripción del recorrido, especificando dificultad, distancia del recorrido, tiempo aproximado del mismo, desnivel máximo (en subida y en bajada). Puntos de interés cultural (históricos, artísticos, arqueológicos, etcétera), naturales, paisajísticos, etnográficos, turísticos, etcétera, haciendo una pequeña descripción de los mismos.
Obligatorio
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Cartografía. Soporte digital del trazado y de la base cartográfica, de tal forma que dicho soporte digital sea integrable en el Sistema de Información Territorial de Cantabria, es decir, Mapa Topográfico 1:5000 y la Ortofotografía 1:5000. Mapa 1/5.000, en el que se indiquen: - Trazado del sendero. - Lugares de interés. - Sitios donde haya de realizarse obras. - Lugares donde se coloquen las señales. - Tramos de asfalto y/o cemento, caminos, sendas, etcétera. - Ortofoto 1/5.000. - Trazado del sendero. Mapas y ortofotos en escala 1:5000.
Obligatorio
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Características técnicas de la señalización. - Tipo y número de señales. - Lugares donde se colocarán. - Materiales de que estén hechas. - Información que lleva cada señal.
Obligatorio
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Autorizaciones. Autorización firmada de los propietarios de las fincas particulares por donde pase el sendero o infraestructuras por los que transcurra el sendero, así como de los titulares de derechos existentes sobre los mismos. En caso de discurrir por un Espacio Natural Protegido u otro lugar con un régimen especial de protección, deberá presentarse también la previa autorización del Departamento competente en la materia.
Obligatorio
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Información pública. Certificado expedido por los Ayuntamientos de los municipios por cuyo término discurre el sendero, en el que se haga constar que el proyecto ha sido sometido al trámite de información pública.
Obligatorio
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Financiación y presupuesto. Programa de financiación para el establecimiento del sendero, que incluirá la elaboración de la correspondiente topoguía. Presupuesto detallado (materiales y mano de obra), indicando: - Obras a realizar. - Desbroces. - Obras de fábrica. - Arreglo de camino. - Número y tipo de señales.
Obligatorio
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Calendario. Calendario previsto para la ejecución de las diferentes fases del proyecto.
Obligatorio
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Compromiso de mantenimiento. Compromiso de mantenimiento del sendero y de su financiación, con el compromiso expreso de mantenerlo en condiciones de homologación y autorización.
Obligatorio
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Topoguía. Modelo a escala 1/1 del folleto o topoguía. Documento en escala 1/1.
Obligatorio
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Documentación adicional. Adicionalmente para llevar a cabo la homologación del recorrido de senderismo, el solicitante deberá remitir igualmente la documentación enumerada en el Protocolo de homologación de senderos FCDME que no conste en los apartados anteriores.
Obligatorio
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Tramitación y resolución
- Órgano instructor
- Consejería competente en materia de Deporte.
- Norma atributiva
Decreto 34/2021, de 31 de marzo, por el que se regulan los senderos de uso deportivo de la Comunidad Autónoma de Cantabria. ( BOC nº 69, de 13 de abril de 2021).
- Informes o dictámenes
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- Informe de Consejerías competentes en materia de Desarrollo Rural y Turismo. (plazo de elaboración: Un mes desde la recepción del proyecto.).
- Informe de la Federación Cántabra de Deportes de Montaña y Escalada. (plazo de elaboración: Sin plazo.).
- Órgano que resuelve
- Consejero competente en materia de Deporte.
- Norma atributiva
Decreto 34/2021, de 31 de marzo, por el que se regulan los senderos de uso deportivo de la Comunidad Autónoma de Cantabria ( BOC nº 69, de 13 de abril de 2021).
- Plazo máximo de resolución
- 6 Meses
- Plazo medio de resolución
- 3 Meses
- Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
- Inicio por interesado:
- Negativo
- Pone fin a la vía administrativa
- Sí
- Susceptible de que participen entidades colaboradoras de certificación
- No
- Entidades Colaboradoras de Certificación
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En la actualidad no existen entidades colaboradoras de certificación acreditadas para actuar en este procedimiento.
Recursos
- Tipo
Potestativo de reposición o directamente recurso contencioso-administrativo ante los tribunales de dicho orden jurisdiccional.
- Órgano
Recurso de Reposición: Consejero competente en materia de Deporte.
Recurso contencioso-administrativo: Tribunal Superior de Justicia de la CCAA .- Plazo
- Recurso de Reposición: Un mes desde la publicación de la resolución si es expresa. Si no es expresa, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del acto presunto. Recurso contencioso-administrativo: 2 meses desde la publicación de la resolución del procedimiento o, en su caso, desde la resolución de recurso de reposición. De no haber resolución expresa del recurso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan efectos acto presunto.
Normativa
- Normativa aplicada
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- Decreto 34/2021, de 31 de marzo, por el que se regulan los senderos de uso deportivo de la Comunidad Autónoma de Cantabria ( BOC nº 69, de 13 de abril de 2021).
Aportar documentación adicional
¿Necesita ayuda?
El servicio de Información General Telefónica 012 estará disponible durante las 24 horas del día, todos los días del año, según la siguiente distribución horaria:
- Atención telefónica personal mediante agentes informadores, de 9:00 a 21:00 horas de lunes a viernes no festivos.
- Atención mecanizada, mediante buzón de voz, en el resto de horario y festivos.
Las llamadas entrantes en el buzón serán grabadas y posteriormente, desde el Teléfono de Información General 012, se realizará una llamada de respuesta a la ciudadana o ciudadano para resolver su petición de información. - Para llamadas telefónicas desde fuera de la Comunidad Autónoma de Cantabria puede marcar el 942 395 563 (desde el extranjero +34 942 395 563); si se llama desde Cantabria, puede marcar el 942 395 562.
- Este servicio se presta solo en español.

