Sede Electrónica

Autorización de rifas y tómbolas.

Conceder autorización para la celebración de rifas y tómbolas.
Están exentas de autorización las organizadas por asociaciones y organizaciones sin ánimo de lucro y aquellas otras cuyo beneficio se dedique íntegramente a fiestas populares, siempre que el importe del premio, en ambos casos, no exceda del límite que se determine reglamentariamente.

Datos generales

Consejería
Consejeria De Presidencia, Justicia, Seguridad Y Simplificacion Adtva.
Órgano directivo
Direc. General De Seguridad Y Proteccion Ciudadana (DIR3: A06029675)
Clasificación
Autorizaciones, licencias, concesiones y homologaciones
Materia(s)
Turismo, ocio y tiempo libre
Forma de inicio
Interesado
Tipo de destinatario
Ciudadanos
Personas jurídicas, autónomos y profesionales colegiados
Sujeto a tasas o precios públicos
Tasas

Autorización rifas y tómbolas.

Concepto: 2035. Importe: 81,45 €. Medios de pago: Cuenta corriente, tarjeta bancaria o pago en oficina.

Lenguas en que se puede completar el procedimiento
Español
Permite apoderados
Enlaces a páginas Web con información específica
Tipo
Normativa.

Requisitos

Requisitos

Art. 18 Ley 4/2022, de 24 de junio, de Regulación del Juego de Cantabria establece:
El solicitante deberá estar inscrito en el Registro de Juego.
Quedan exentas de la inscripción en el Registro aquellas empresas o entidades que no tienen como actividad principal la explotación de juegos, pero lleven a cabo sorteos a través de combinaciones aleatorias con fines publicitarios.
Quedan igualmente exentas de inscripción aquellas fundaciones o asociaciones sin ánimo de lucro que celebren sorteos o rifas con el fin de obtener fondos para la realización de sus fines.
Los premios deberán ser propiedad del organizador del juego con anterioridad al comienzo de la venta de billetes o papeletas y deberán estar depositados en lugares donde el público pueda examinarlos.

Plazos y presentación

Plazo de presentación

Todo el año.

Fecha inicio plazo presentación
27/02/2007
Fecha fin plazo presentación
-
Periodicidad
Continuo
Vías de presentación
Telemática y presencial
Telemática
En el Registro Electrónico General
El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Lugar(es) para presentación presencial

Según lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los interesados podrán presentar sus solicitudes en los siguientes Registros:

  • En el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1.
  • En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
  • En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
  • En las oficinas de asistencia en materia de registros.
  • En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

Documentación requerida

Solicitud.

Solicitud.

Pdf si quien solicita es una persona jurídica. Pdf o word si quien solicita es una persona física.

Obligatorio

Documentación justificativa de la propiedad y disponibilidad del premio.

Documentación justificativa de la propiedad y disponibilidad del premio o premios ofrecidos, con anterioridad al comienzo de la venta de billetes o papeletas, conforme lo dispuesto en el apartado F. del Decreto 6/2010, de 4 de Febrero. Dicha documentación podrá consistir, según el caso, en facturas, contratos, escritura, certificaciones notariales o declaración jurada.

Pdf si quien solicita es una persona jurídica. Pdf o word si quien solicita es una persona física.

Obligatorio

Bases de la rifa.

Bases de la rifa

Pdf si quien solicita es una persona jurídica. Pdf o word si quien solicita es una persona física.

Obligatorio

Modelo de papeleta o participación.

Modelo de papeleta o participación.

Pdf si quien solicita es una persona jurídica. Pdf o word si quien solicita es una persona física.

Obligatorio

Tasa administrativa.

Tasa administrativa.

Pdf si quien solicita es una persona jurídica. Pdf o word si quien solicita es una persona física.

Obligatorio

Tramitación y resolución

Órgano instructor
Servicio de Juegos y Espectáculos.
Norma atributiva

Decreto 106/2019, de 23 de julio, por el que se modifica parcialmente la Estructura Orgánica Básica de las Consejerías del Gobierno de Cantabria.

Informes o dictámenes
No se requiere emisión de informes o dictámenes
Órgano que resuelve
Consejero/a de Presidencia, Justicia, Seguridad y Simplificación Administrativa.
Norma atributiva

Decreto 106/2019, de 23 de julio, por el que se modifica parcialmente la Estructura Orgánica Básica de las Consejerías del Gobierno de Cantabria.

Plazo máximo de resolución
3 Meses
Plazo medio de resolución
1 Meses
Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
Inicio por interesado:
Negativo
Pone fin a la vía administrativa
Susceptible de que participen entidades colaboradoras de certificación
No
Entidades Colaboradoras de Certificación

En la actualidad no existen entidades colaboradoras de certificación acreditadas para actuar en este procedimiento.

Recursos

Tipo

Recurso de Reposición o Contencioso Administrativo.



Órgano

Recurso potestativo de reposición: Consejera de Presidencia, Justicia, Seguridad y Simplificación Administrativa.
Recurso contencioso-administrativo: Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia.

Plazo
1 mes para Recurso de Reposición. 2 meses para Contencioso Administrativo.

Normativa

Normativa aplicada
  • Ley 4/2022, de 24 de junio, de Regulación del Juego de Cantabria.
  • Decreto 6/2010, de 4 de febrero, por el que se aprueba el Catálogo de Juegos y Apuestas.

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