Sede Electrónica

Autorización de rifas y tómbolas.

Conceder autorización para la celebración de rifas y tómbolas.

Están exentas de autorización las organizadas por asociaciones y organizaciones sin ánimo de lucro y cuyo beneficio se dedique íntegramente a fiestas populares, siempre que el importe del premio no exceda de 1500 euros.

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Datos generales

Consejería
Consejeria de Presidencia, Justicia, Seguridad y Simplificacion Adtva.
Órgano directivo
Direc. General de Seguridad y Proteccion Ciudadana (DIR3: A06029675)
Clasificación
Autorizaciones, licencias, concesiones y homologaciones
Materia(s)
Turismo, ocio y tiempo libre
Tipo de destinatario
Ciudadano
Empresa
Sujeto a tasas o precios públicos

Requisitos

1. El solicitante deberá estar inscrito en el Registro de Juego.

2. Los premios deberán ser propiedad del organizador del juego con anterioridad al comienzo de la venta de billetes o papeletas y deberán estar depositados en lugares donde el público pueda examinarlos.

Plazos y presentación

Plazo de presentación
Todo el año.
Fecha inicio plazo presentación
-
Fecha fin plazo presentación
-
Vías de presentación
Telemática y presencial
Telemática
En el Registro Electrónico General
El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Lugar(es) para presentación presencial
Registro Delegado de la Dirección General de Interior, calle Peña Herbosa nº 29, 39003, Santander o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 134 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Documentación

1. Documento que acredite la propiedad del bien a sortear.

2. Bases del sorteo.

3. Modelo de papeleta o billete.

Impresos
No se incluyen impresos

Tramitación y resolución

Órgano instructor
Servicio de Juegos y Espectáculos
Norma atributiva

Decreto 106/2019, de 23 de julio, por el que se modifica parcialmente la Estructura Orgánica Básica de las Consejerías del Gobierno de Cantabria.

Órgano que resuelve
Director/a General de Interior de la Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior.
Norma atributiva

Decreto 106/2019, de 23 de julio, por el que se modifica parcialmente la Estructura Orgánica Básica de las Consejerías del Gobierno de Cantabria.

Plazo de resolución
3 Meses
Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
Inicio por interesado:
Positivo
Pone fin a la vía administrativa
No

Recursos

Tipo
Recurso de Alzada
Órgano
Consejero/a de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior.
Plazo
1 mes si el acto fuera expreso y 3 meses si no lo fuera

Normativa

Normativa aplicada

Ley de Cantabria 15/2006, de 24 de octubre, de Juego.

Decreto 6/2010, de 4 de febrero, por el que se aprueba el Catálogo de Juegos y Apuestas.

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