Autorización de operaciones de recogida y/o tratamiento de residuos.
Autorizar por el órgano ambiental de la Comunidad Autónoma donde tengan su domicilio los solicitantes, las operaciones de tratamiento de residuos, incluido el almacenamiento en el ámbito de la recogida en espera de tratamiento.
Datos generales
- Consejería
- Consejeria de Fomento, Vivienda, Ordenacion del Territorio y Medio Ambiente
- Órgano directivo
- Direc. General de Medio Ambiente y Cambio Climatico (DIR3: A06045079)
- Clasificación
- Autorizaciones, licencias, concesiones y homologaciones
- Materia(s)
- Medio ambiente
- Tipo de destinatario
- Ciudadano
- Empresa
- Sujeto a tasas o precios públicos
- No
Requisitos
Ser persona física o jurídica con domicilio en la Comunidad Autónoma de Cantabria que vaya a realizar una o varias operaciones de tratamiento de residuos, incluido el almacenamiento en el ámbito de la recogida asegurando el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Sección 1.ª del CAPÍTULO II de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular (BOE nº 85, de 9 de abril de 2022), sobre la gestión de residuos.
Plazos y presentación
- Plazo de presentación
- Durante todo el año.
- Fecha inicio plazo presentación
- -
- Fecha fin plazo presentación
- -
- Vías de presentación
- Telemática
-
- Telemática
- En el Registro Electrónico General
- El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Documentación
1.- Solicitud de autorización de las personas físicas o jurídicas que realizan operaciones de recogida y tratamiento de residuos, que debe contener como mínimo:
a) Identificación de la persona física o jurídica que solicita llevar a cabo la actividad de tratamiento de residuos, incluyendo su NIF.
b) Tipos y cantidades de residuos que se pretende tratar identificados mediante los códigos LER y si es necesario para cada tipo de operación. En relación con los residuos peligrosos, información sobre las características de peligrosidad.
c) Descripción detallada de las actividades de tratamiento de residuos que pretende realizar indicando los tipos de operaciones previstas a realizar conforme a la codificación establecida en los anexos II y III de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
d) Tipos y cantidades de residuos identificados mediante los códigos LER que se prevé producir como consecuencia de las operaciones de tratamiento previstas.
e) Métodos que se utilizarán para cada tipo de operación de tratamiento, las medidas de seguridad y precaución y las operaciones de supervisión y control previstas.
f) Capacidad técnica para realizar las operaciones de tratamiento previstas en la instalación, con detalle, entre otros, de los equipos, medios y personal disponibles.
g) Declaración responsable de disponer de los medios económicos para hacer frente a los costes de la fianza, seguro o garantía financiera equivalente, exigibles de acuerdo con la normativa de residuos.
2.- Documentación acreditativa de la representación que ostenta el firmante de la solicitud, en su caso.
Tramitación y resolución
- Órgano instructor
- Dirección General de Medio Ambiente y Cambio Climático.
- Norma atributiva
- Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular (BOE nº 85, de 9 de abril de 2022).
- Decreto 73/2005, de 30 de junio, de estructura orgánica y modificación de las relaciones de puestos de trabajo en la Consejería de Medio Ambiente (BOC nº 152, de 9 de agosto de 2005).
- Decreto 6/2023, de 7 de julio, de reorganización de las Consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
- Decreto 54/2023, de 20 de julio, por el que se modifica parcialmente la Estructura Orgánica Básica de las Consejerías del Gobierno de Cantabria.
- Órgano que resuelve
- Director General deMedio Ambiente y Cambio Climático.
- Norma atributiva
- Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular (BOE nº 85, de 9 de abril de 2022).
- Decreto 6/2023, de 7 de julio, de reorganización de las Consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
- Decreto 54/2023, de 20 de julio, por el que se modifica parcialmente la Estructura Orgánica Básica de las Consejerías del Gobierno de Cantabria.
- Plazo de resolución
- 10 Meses
- Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
- Inicio por interesado:
- Negativo
- Pone fin a la vía administrativa
- No
Recursos
- Tipo
- Recurso de alzada.
- Órgano
- Consejero de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente.
- Plazo
- Según el establecido en el artículo 122 de la Ley 39/2015, siendo este plazo de un mes si la resolución es expresa.
Normativa
- Normativa aplicada
-
El resto de normas que regulan operaciones de tratamiento o gestión de residuos específicos, cuando sean aplicables.
-
Real Decreto 208/2022, de 22 de marzo, sobre las garantías financieras en materia de residuos (BOE nº 78, de 1 de abril de 2022).
-
Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular (BOE nº 85, de 9 de abril de 2022).
Presentación
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