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Autorización de modificaciones de local de oficina de farmacia.

Datos generales

Consejería
Consejeria De Salud
Órgano directivo
Direc. General De Farmacia, Humanizacion Y Coordinacion Sociosanitaria (DIR3: A06029672)
Clasificación
Autorizaciones, licencias, concesiones y homologaciones
Materia(s)
Salud
Forma de inicio
Interesado
Tipo de destinatario
Personas jurídicas, autónomos y profesionales colegiados
Sujeto a tasas o precios públicos
Tasas

Modificación del local de oficinas de farmacia.

Según legislación vigente.

Lenguas en que se puede completar el procedimiento
Español.
Permite apoderados
Enlaces a páginas Web con información específica
Tipo

No se incluye ningún enlace

Requisitos

Requisitos
  • Las modificaciones del local en que se ubica la farmacia que impliquen obras, deberán ser autorizadas por la Consejería de Salud, en especial las que supongan desplazamiento en el centro de la fachada o afecte a los accesos al mismo.
  • En el caso de que la modificación del local afecte a los accesos, se podrá autorizar la modificación aun cuando no se cumplan las distancias mínimas a otras oficinas de farmacia o centros públicos de asistencia sanitaria con consultas externas o dotados de servicios de urgencias en funcionamiento o en fase de proyecto o construcción, siempre que se respeten, al menos, las preexistentes.
  • Podrán admitirse requisitos técnico-sanitarios excepcionales que, en todo caso, deberán suponer una mejora sobre las condiciones del local.
  • Deberá entregarse el justificante del pago de las tasas, que en su caso señale la legislación vigente

Plazos y presentación

Plazo de presentación

Todo el año.

Fecha inicio plazo presentación
01/01/2011
Fecha fin plazo presentación
-
Periodicidad
Continuo
Vías de presentación
Telemática
Telemática
En el Registro Electrónico General
El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.

Documentación requerida

Proyecto de obra.

Proyecto de obra redactado por técnico competente que acreditará convenientemente su colegiación.

Obligatorio

Previsión de inicio de las obras y plazo de ejecución.

Previsión de inicio de las obras y plazo de ejecución.

Obligatorio

Garantías sobre el cumplimiento de las condiciones higiénico-sanitarias.

Garantías sobre el cumplimiento de las condiciones higiénico-sanitarias de los medicamentos y productos sanitarios durante la ejecución de las obras.

Obligatorio

Previsión de cierre o no de la oficina de farmacia.

Previsión de cierre o no de la oficina de farmacia para la ejecución de las obras.

Obligatorio

Medidas para garantizar la adecuada atención farmacéutica.

Medidas para garantizar la adecuada atención farmacéutica en caso de que no se proceda al cierre.

Obligatorio

Certificación expedida por técnico competente.

Certificación expedida por técnico competente, que acreditará convenientemente su colegiación, en la que conste el estado de construcción del local, la superficie útil de que se dispone, detalle de su distribución, plantas que ocupará, localización exacta, características de sus accesos desde la vía pública, así como su situación y distancias respecto a las oficinas de farmacia más cercanas y cualquier centro público de asistencia sanitaria con consultas externas o dotados de servicios de urgencias en funcionamiento o en fase de proyecto o construcción, indicando expresamente que las mediciones se han realizado según lo establecido en el artículo 3 del Decreto 7/2003, de 30 de enero, de Planificación Farmacéutica.

Obligatorio

Justificación documental de la disponibilidad de local (si ampliación).

En caso de ampliación de local, justificación documental de la disponibilidad jurídica del local (contrato de alquiler, escritura de compra).

Obligatorio en alguna modalidad

El documento es obligatorio en alguna de las modalidades.

Si la modificación implica ampliación de local.

Justificante de pago de la tasa.

Justificante de pago de la tasa.

Obligatorio

Tramitación y resolución

Órgano instructor
Sección de Ordenación Farmacéutica.
Norma atributiva

Decreto 54/2023, de 20 de julio, por el que se modifica parcialmente la Estructura Orgánica Básica de las Consejerías del Gobierno de Cantabria.

Informes o dictámenes
No se requiere emisión de informes o dictámenes
Órgano que resuelve
Director/a General de Farmacia, Humanización y Coordinación Sociosanitaria.
Norma atributiva

Decreto 54/2023, de 20 de julio, por el que se modifica parcialmente la Estructura Orgánica Básica de las Consejerías del Gobierno de Cantabria.

Plazo máximo de resolución
3 Meses
Plazo medio de resolución
3 Meses
Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
Inicio por interesado:
Negativo
Pone fin a la vía administrativa
No
Susceptible de que participen entidades colaboradoras de certificación
No
Entidades Colaboradoras de Certificación

En la actualidad no existen entidades colaboradoras de certificación acreditadas para actuar en este procedimiento.

Recursos

Tipo

Recurso de Alzada.

Órgano

Consejero/a de Salud.

Plazo
1 mes si la resolución es expresa; si es presunta, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzcan los efectos del silencio administrativo.

Normativa

Normativa aplicada
  • Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
  • Ley 7/2001, de 19 diciembre, de Ordenación Farmacéutica de Cántabria.
  • Decreto 7/2003, de 30 enero, por el que se aprueba la Planificación Farmacéutica y se establecen los requisitos Técnico-Sanitarios, el régimen jurídico y el procedimiento para la autorización, transmisión, traslados, modificaciones y cierre de las Oficinas de Farmacia, y posteriores modificaciones, modificado por el Decreto 7/2015, de 29 de enero.

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