Autorización de las actividades de educación en el tiempo libre (campamentos y acampadas juveniles) en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

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Autorización de las actividades de educación en el tiempo libre (campamentos y acampadas juveniles) en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Autorizar las actividades de educación en el tiempo libre (campamentos y acampadas juveniles), que se desarrollen dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en los término de la Ley de Cantabria 4/2010, de 6 de julio, de Educación en el Tiempo Libre.

Datos generales

Consejería
Consejeria De Inclusion Social, Juventud, Familias E Igualdad
Órgano directivo
Direc. General De Juventud, Cooperacion Al Desarrollo Y Voluntariado (DIR3: A06045080)
Clasificación
Autorizaciones, licencias, concesiones y homologaciones
Materia(s)
Asociaciones, Fundaciones y otras Entidades
Turismo, ocio y tiempo libre
Forma de inicio
Interesado
Tipo de destinatario
Ciudadanos
Personas jurídicas, autónomos y profesionales colegiados
Administración y empleados públicos
Sujeto a tasas o precios públicos
No
Lenguas en que se puede completar el procedimiento
Español
Permite apoderados
Enlaces a páginas Web con información específica
Tipo

No se incluye ningún enlace

Requisitos

Puede solicitar la autorización cualquier persona física o jurídica que pretenda realizar en Cantabria una actividad de educación en el tiempo libre sujeta a autorización.

Plazos y presentación

Plazo de presentación

Veinte días antes del comienzo de la actividad.

Fecha inicio plazo presentación
27/02/2007
Fecha fin plazo presentación
-
Periodicidad
Continuo
Vías de presentación
Telemática y presencial
Telemática
En el Registro Electrónico General
El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Lugar(es) para presentación presencial

En el Registro de la Consejería competente en materia de Juventud, ubicado en la calle Castelar, nº 5, CP 39004 de Santander, o a través del Registro Electrónico Común (REC), disponible en la Sede Electrónica del Gobierno de Cantabria, o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y el artículo 134.8 de la Ley de Cantabria 5/2018 de 22 de noviembre

Documentación requerida

Autorización del propietario.

Autorización del propietario del terreno en que se instalará el campamento.

Obligatorio

Certificado del alcalde.

Certificado del Alcalde de la localidad al que pertenece el terreno donde se instale el campamento, en el que se exponga conocer la zona de acampada.

Obligatorio

Croquis.

Croquis general del campamento, así como de la situación geográfica del mismo.

Obligatorio

Designación de responsable.

Designación de la persona responsable o jefe de Campamento, junto con la titulación requerida.

Obligatorio

Plan de actividades.

Plan de actividades.

Obligatorio

Permiso de la Dirección General de Montes y Biodiversidad.

Permiso de la Dirección General de Montes y Biodiversidad.

Obligatorio

Certificado de la Consejería de Salud.

Certificado de Sanidad que garantice las perfectas condiciones higiénicas del lugar elegido, testificando que no existe en la localidad ningún brote epidémico o endémico que pueda constituir peligro para los acampados, así como certificado sobre características químicas y bacteriológicas del agua de consumo.

Obligatorio

Certificado veterinario.

Certificado del Inspector Veterinario indicando que no existe en el lugar ninguna epizootia transmisible al hombre.

Obligatorio

Tramitación y resolución

Órgano instructor
Servicio de Juventud.
Norma atributiva

- El artículo 3 del Decreto 6/2023, de 7 de julio, de reorganización de las Consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, atribuye a la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, las competencias de Juventud que hasta su entrada en vigor se atribuían a la Consejería de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte.

- El Decreto 54/2023, de 20 de julio, por el que se modifica parcialmente la Estructura Orgánica Básica de las Consejerías del Gobierno de Cantabria atribuye a la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad las competencias en juventud.

Informes o dictámenes
No se requiere emisión de informes o dictámenes
Órgano que resuelve
Titular de la Dirección General competente en juventud.
Norma atributiva

El artículo 3 del Decreto 6/2023, de 7 de julio, de reorganización de las Consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, atribuye a la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, las competencias de Juventud que hasta su entrada en vigor se atribuían a la Consejería de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte. El artículo 9 del Decreto 54/2023, de 20 de julio,crea la Dirección General de Juventud, Cooperación al Desarrollo y Voluntariado.

Plazo máximo de resolución
10 Días hábiles
Plazo medio de resolución
10 Días hábiles
Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
Inicio por interesado:
Positivo
Pone fin a la vía administrativa
No

Recursos

Tipo

Recurso de Alzada.

Órgano

Consejera de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad.

Plazo
1 mes si la resolución es expresa. Si el acto no fuera expreso el solicitante y otros posibles interesados podrán interponer recurso de alzada en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzcan los efectos del silencio administrativo.

Normativa

Normativa aplicada
  • Decreto 23/1986, de 2 de mayo por el que se regulan los campamentos y acampadas juveniles en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria (B.O.C. nº 94, de 13 de mayo de 1986), modificado parcialmente por Decreto 33/1996 de 15 de abril (B.O.C. nº. 80, de 19 de abril de 1996).
  • Ley de Cantabria 4/2010, de 6 de julio, de educación en el tiempo libre.
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