Autorizar las actividades de educación en el tiempo libre (campamentos y acampadas juveniles), que se desarrollen dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en los término de la Ley de Cantabria 4/2010, de 6 de julio, de Educación en el Tiempo Libre.
Datos generales
- Consejería
- Consejeria De Inclusion Social, Juventud, Familias E Igualdad
- Órgano directivo
- Direc. General De Juventud, Cooperacion Al Desarrollo Y Voluntariado (DIR3: A06045080)
- Clasificación
- Autorizaciones, licencias, concesiones y homologaciones
- Materia(s)
- Asociaciones, Fundaciones y otras Entidades
- Turismo, ocio y tiempo libre
- Forma de inicio
- Interesado
- Tipo de destinatario
- Ciudadanos
- Personas jurídicas, autónomos y profesionales colegiados
- Administración y empleados públicos
- Sujeto a tasas o precios públicos
- No
- Lenguas en que se puede completar el procedimiento
- Español
- Permite apoderados
- Sí
- Enlaces a páginas Web con información específica
- Tipo
No se incluye ningún enlace
Requisitos
Puede solicitar la autorización cualquier persona física o jurídica que pretenda realizar en Cantabria una actividad de educación en el tiempo libre sujeta a autorización.
Plazos y presentación
- Plazo de presentación
Veinte días antes del comienzo de la actividad.
- Fecha inicio plazo presentación
- 27/02/2007
- Fecha fin plazo presentación
- -
- Periodicidad
- Continuo
- Vías de presentación
- Telemática y presencial
-
- Telemática
- En el Registro Electrónico General
- El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
- Lugar(es) para presentación presencial
En el Registro de la Consejería competente en materia de Juventud, ubicado en la calle Castelar, nº 5, CP 39004 de Santander, o a través del Registro Electrónico Común (REC), disponible en la Sede Electrónica del Gobierno de Cantabria, o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y el artículo 134.8 de la Ley de Cantabria 5/2018 de 22 de noviembre
Documentación requerida
Autorización del propietario. Autorización del propietario del terreno en que se instalará el campamento.
Obligatorio
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Certificado del alcalde. Certificado del Alcalde de la localidad al que pertenece el terreno donde se instale el campamento, en el que se exponga conocer la zona de acampada.
Obligatorio
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Croquis. Croquis general del campamento, así como de la situación geográfica del mismo.
Obligatorio
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Designación de responsable. Designación de la persona responsable o jefe de Campamento, junto con la titulación requerida.
Obligatorio
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Plan de actividades. Plan de actividades.
Obligatorio
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Permiso de la Dirección General de Montes y Biodiversidad. Permiso de la Dirección General de Montes y Biodiversidad.
Obligatorio
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Certificado de la Consejería de Salud. Certificado de Sanidad que garantice las perfectas condiciones higiénicas del lugar elegido, testificando que no existe en la localidad ningún brote epidémico o endémico que pueda constituir peligro para los acampados, así como certificado sobre características químicas y bacteriológicas del agua de consumo.
Obligatorio
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Certificado veterinario. Certificado del Inspector Veterinario indicando que no existe en el lugar ninguna epizootia transmisible al hombre.
Obligatorio
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Tramitación y resolución
- Órgano instructor
- Servicio de Juventud.
- Norma atributiva
- El artículo 3 del Decreto 6/2023, de 7 de julio, de reorganización de las Consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, atribuye a la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, las competencias de Juventud que hasta su entrada en vigor se atribuían a la Consejería de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte.
- El Decreto 54/2023, de 20 de julio, por el que se modifica parcialmente la Estructura Orgánica Básica de las Consejerías del Gobierno de Cantabria atribuye a la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad las competencias en juventud.
- Informes o dictámenes
- No se requiere emisión de informes o dictámenes
- Órgano que resuelve
- Titular de la Dirección General competente en juventud.
- Norma atributiva
El artículo 3 del Decreto 6/2023, de 7 de julio, de reorganización de las Consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, atribuye a la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, las competencias de Juventud que hasta su entrada en vigor se atribuían a la Consejería de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte. El artículo 9 del Decreto 54/2023, de 20 de julio,crea la Dirección General de Juventud, Cooperación al Desarrollo y Voluntariado.
- Plazo máximo de resolución
- 10 Días hábiles
- Plazo medio de resolución
- 10 Días hábiles
- Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
- Inicio por interesado:
- Positivo
- Pone fin a la vía administrativa
- No
Recursos
- Tipo
Recurso de Alzada.
- Órgano
Consejera de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad.
- Plazo
- 1 mes si la resolución es expresa. Si el acto no fuera expreso el solicitante y otros posibles interesados podrán interponer recurso de alzada en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzcan los efectos del silencio administrativo.
Normativa
- Normativa aplicada
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- Decreto 23/1986, de 2 de mayo por el que se regulan los campamentos y acampadas juveniles en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria (B.O.C. nº 94, de 13 de mayo de 1986), modificado parcialmente por Decreto 33/1996 de 15 de abril (B.O.C. nº. 80, de 19 de abril de 1996).
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- Ley de Cantabria 4/2010, de 6 de julio, de educación en el tiempo libre.
Presentación
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El servicio de Información General Telefónica 012 estará disponible durante las 24 horas del día, todos los días del año, según la siguiente distribución horaria:
- Atención telefónica personal mediante agentes informadores, de 9:00 a 21:00 horas de lunes a viernes no festivos.
- Atención mecanizada, mediante buzón de voz, en el resto de horario y festivos.
Las llamadas entrantes en el buzón serán grabadas y posteriormente, desde el Teléfono de Información General 012, se realizará una llamada de respuesta a la ciudadana o ciudadano para resolver su petición de información. - Para llamadas telefónicas desde fuera de la Comunidad Autónoma de Cantabria puede marcar el 942 395 563 (desde el extranjero +34 942 395 563); si se llama desde Cantabria, puede marcar el 942 395 562.
- Este servicio se presta solo en español.