Autorización de las actividades de educación en el tiempo libre (campamentos y acampadas juveniles) en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Autorizar las actividades de educación en el tiempo libre (campamentos y acampadas juveniles), que se desarrollen dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en los término de la Ley de Cantabria 4/2010, de 6 de julio, de Educación en el Tiempo Libre.
Datos generales
- Consejería
- Consejeria de Inclusion Social, Juventud, Familias e Igualdad
- Órgano directivo
- Direc. General de Juventud, Cooperacion Al Desarrollo y Voluntariado (DIR3: A06045080)
- Clasificación
- Autorizaciones, licencias, concesiones y homologaciones
- Materia(s)
- Asociaciones, Fundaciones y otras Entidades
- Servicios Sociales e Igualdad
- Turismo, ocio y tiempo libre
- Tipo de destinatario
- Ciudadano
- Empresa
- Administración
- Sujeto a tasas o precios públicos
- Sí
Requisitos
Puede solicitar la autorización cualquier persona física o jurídica que pretenda realizar en Cantabria una actividad de educación en el tiempo libre sujeta a autorización.
Plazos y presentación
- Plazo de presentación
- Veinte días antes del comienzo de la actividad.
- Fecha inicio plazo presentación
- -
- Fecha fin plazo presentación
- -
- Vías de presentación
- Telemática y presencial
-
- Telemática
- En el Registro Electrónico General
- El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
- Lugar(es) para presentación presencial
- En el Servicio de Juventud o en las demás formas a que hace referencia el artículo 16.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común y en el art. 134.8 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre
Documentación
- Autorización del propietario del terreno donde se instalará el campamento.
- Certificado del Alcalde de la localidad al que pertenece dicho terreno en el que se exponga conocer la zona de acampada.
- Croquis general del campamento así como de la situación geográfica del mismo.
- Designación de la persona responsable o jefe de campamento junto con la titulación requerida.
- Plan de actividades.
- Permiso de la Dirección General de Montes y Conservación de la Naturaleza.
- Certificado de Sanidad que garantice las perfectas condiciones higiénicas del lugar elegido, testificando que no existe en la localidad ningún brote epidémico o endémico que pueda constituir peligro para los acampados así como certificado sobre las características químicas y bacteriológicas del agua de consumo.
- Certificado del inspector veterinario indicando que no existe en el lugar ninguna epizootia transmisible al hombre.
Tramitación y resolución
- Órgano instructor
- Servicio de Juventud.
- Norma atributiva
El artículo 3 del Decreto 6/2023, de 7 de julio, de reorganización de las Consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, atribuye a la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, las competencias de Juventud que hasta su entrada en vigor se atribuían a la Consejería de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte.
- Órgano que resuelve
- Director/a General de Juventud.
- Norma atributiva
El artículo 3 del Decreto 6/2023, de 7 de julio, de reorganización de las Consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, atribuye a la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, las competencias de Juventud que hasta su entrada en vigor se atribuían a la Consejería de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte.
- Plazo de resolución
- 10 Días hábiles
- Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
- Inicio por interesado:
- Positivo
- Pone fin a la vía administrativa
- No
Recursos
- Tipo
- Recurso de Alzada.
- Órgano
- Consejera de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad.
- Plazo
- 1 mes si la resolución es expresa. Si el acto no fuera expreso el solicitante y otros posibles interesados podrán interponer recurso de alzada en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzcan los efectos del silencio administrativo.
Normativa
- Normativa aplicada
-
Decreto 23/1986, de 2 de mayo por el que se regulan los campamentos y acampadas juveniles en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria (B.O.C. nº 94, de 13 de mayo de 1986), modificado parcialmente por Decreto 33/1996 de 15 de abril (B.O.C. nº. 80, de 19 de abril de 1996).
-
Ley de Cantabria 4/2010, de 6 de julio, de educación en el tiempo libre.
Presentación
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- Atención telefónica personal mediante agentes informadores, de 9:00 a 21:00 horas de lunes a viernes no festivos.
- Atención mecanizada, mediante buzón de voz, en el resto de horario y festivos.
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