Procedimiento para la autorización de la reducción de las frecuencias de muestreo establecidas en el Reglamento 2073/2005 en pequeños mataderos, establecimientos que producen pequeñas cantidades de carne picada, preparados de carne y carne de aves de corral
Datos generales
- Consejería
- Consejeria De Salud
- Órgano directivo
- Direc. General De Salud Publica (DIR3: A06004091)
- Clasificación
- Autorizaciones, licencias, concesiones y homologaciones
- Materia(s)
- Salud
- Empresas
- Forma de inicio
- Interesado
- Tipo de destinatario
- Personas jurídicas, autónomos y profesionales colegiados
- Sujeto a tasas o precios públicos
- No
- Lenguas en que se puede completar el procedimiento
- Español
- Permite apoderados
- Sí
- Enlaces a páginas Web con información específica
- Tipo
No se incluye ningún enlace
Requisitos
- Requisitos
Personas físicas o jurídicas, titulares de empresa alimentaria, con domicilio industrial en la Comunidad Autónoma de Cantabria, clasificados como:
- Pequeño matadero.
- Muy pequeño matadero.
- Establecimientos de pequeña producción de carne picada, preparados de carne y carne fresca de aves de corral inscritos en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos.
- Establecimientos de comercio al por menor de carnes frescas y derivados que elaboran pequeñas cantidades de carne picada y preparados de carne.
Plazos y presentación
- Plazo de presentación
Los operadores de empresa alimentaria objeto del presente procedimiento interesados en aplicar la flexibilidad prevista para la reducción de las frecuencias de muestreo establecidas, deberán presentar solicitud de autorización con carácter previo a la realización de los muestreos de forma flexible.
- Fecha inicio plazo presentación
- 27/03/2025
- Fecha fin plazo presentación
- -
- Periodicidad
- Continuo
- Vías de presentación
- Telemática y presencial
-
- Telemática
- En el Registro Electrónico General
- El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
- Lugar(es) para presentación presencial
De conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas físicas podrán elegir en todo momento si se comunican con las Administraciones Públicas para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no. En todo caso, estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, entre otros:
a) Las personas jurídicas.
b) Las entidades sin personalidad jurídica.
c) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.
Documentación requerida
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IMPRESO DE SOLICITUD. Solicitud de autorización de la reducción de frecuencia de muestreos que incluya: a) Titular de la actividad (nombre o razón social). Si es razón social, además identificación del representante. b) NIF, NIE o CIF del titular de la actividad. c) Dirección del establecimiento. d) Domicilio social (a efectos de notificación). e) Categoría del establecimiento f) Nombre comercial, en su caso. g) Teléfono y correo electrónico, h) Declaracion responsable del volumen de producción.
Obligatorio
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DECLARACIÓN RESPONSABLE. Declaración responsable de tener implantado un sistema APPCC o aplica una Guía de Prácticas Correctas de Higiene aprobadas para el sector.
Obligatorio
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Tramitación y resolución
- Órgano instructor
- Servicio de Seguridad Alimentaria - Dirección General de Salud Pública.
- Norma atributiva
- Decreto 24/2002, de 7 de marzo, de estructura orgánica de la Consejería de Sanidad, Consumo y Servicios Sociales.
- Decreto 60/2007, de 24 de mayo, de modificación parcial de las estructuras orgánicas y de las relaciones de puestos de trabajo de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales y de la Dirección Gerencia del Servicio Cántabro de Salud.
- Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
- Informes o dictámenes
- No se requiere emisión de informes o dictámenes
- Órgano que resuelve
- Dirección General de Salud Pública.
- Norma atributiva
Artículo 71 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
- Plazo máximo de resolución
- 3 Meses
- Plazo medio de resolución
- 2 Meses
- Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
- Inicio por interesado:
- Negativo
- Pone fin a la vía administrativa
- No
- Susceptible de que participen entidades colaboradoras de certificación
- No
- Entidades Colaboradoras de Certificación
-
En la actualidad no existen entidades colaboradoras de certificación acreditadas para actuar en este procedimiento.
Recursos
- Tipo
Recurso de alzada de conformidad con lo establecido en el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, ante el Consejero/a competente,
- Órgano
Consejero/a de Salud.
- Plazo
- Un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación al interesado.
Normativa
- Normativa aplicada
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- Reglamento (CE) 2073/2005, de 15 de noviembre, relativo a los criterios microbiológicos aplicables a los productos alimenticios.
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- Real Decreto 1086/2020, de 9 de diciembre, por el que se regulan y flexibilizan determinadas condiciones de aplicación de las disposiciones de la Unión Europea en materia de higiene de la producción y comercialización de los productos alimenticios y se regulan actividades excluidas de su ámbito de aplicación.
Aportar documentación adicional
¿Necesita ayuda?
El servicio de Información General Telefónica 012 estará disponible durante las 24 horas del día, todos los días del año, según la siguiente distribución horaria:
- Atención telefónica personal mediante agentes informadores, de 9:00 a 21:00 horas de lunes a viernes no festivos.
- Atención mecanizada, mediante buzón de voz, en el resto de horario y festivos.
Las llamadas entrantes en el buzón serán grabadas y posteriormente, desde el Teléfono de Información General 012, se realizará una llamada de respuesta a la ciudadana o ciudadano para resolver su petición de información. - Para llamadas telefónicas desde fuera de la Comunidad Autónoma de Cantabria puede marcar el 942 395 563 (desde el extranjero +34 942 395 563); si se llama desde Cantabria, puede marcar el 942 395 562.
- Este servicio se presta solo en español.

