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Autorización de la reducción de las frecuencias de muestreo en pequeños mataderos y establecimientos que producen pequeñas cantidades de carne picada, preparados de carne y carne de aves de corral.

Procedimiento para la autorización de la reducción de las frecuencias de muestreo establecidas en el Reglamento 2073/2005 en pequeños mataderos, establecimientos que producen pequeñas cantidades de carne picada, preparados de carne y carne de aves de corral

Datos generales

Consejería
Consejeria De Salud
Órgano directivo
Direc. General De Salud Publica (DIR3: A06004091)
Clasificación
Autorizaciones, licencias, concesiones y homologaciones
Materia(s)
Salud
Empresas
Forma de inicio
Interesado
Tipo de destinatario
Personas jurídicas, autónomos y profesionales colegiados
Sujeto a tasas o precios públicos
No
Lenguas en que se puede completar el procedimiento
Español
Permite apoderados
Enlaces a páginas Web con información específica
Tipo

No se incluye ningún enlace

Requisitos

Requisitos

Personas físicas o jurídicas, titulares de empresa alimentaria, con domicilio industrial en la Comunidad Autónoma de Cantabria, clasificados como:

  • Pequeño matadero.
  • Muy pequeño matadero.
  • Establecimientos de pequeña producción de carne picada, preparados de carne y carne fresca de aves de corral inscritos en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos.
  • Establecimientos de comercio al por menor de carnes frescas y derivados que elaboran pequeñas cantidades de carne picada y preparados de carne.

Plazos y presentación

Plazo de presentación

Los operadores de empresa alimentaria objeto del presente procedimiento interesados en aplicar la flexibilidad prevista para la reducción de las frecuencias de muestreo establecidas, deberán presentar solicitud de autorización con carácter previo a la realización de los muestreos de forma flexible.

Fecha inicio plazo presentación
27/03/2025
Fecha fin plazo presentación
-
Periodicidad
Continuo
Vías de presentación
Telemática y presencial
Telemática
En el Registro Electrónico General
El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Lugar(es) para presentación presencial

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas físicas podrán elegir en todo momento si se comunican con las Administraciones Públicas para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no. En todo caso, estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, entre otros:
a) Las personas jurídicas.
b) Las entidades sin personalidad jurídica.
c) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.

Documentación requerida

IMPRESO DE SOLICITUD.

Solicitud de autorización de la reducción de frecuencia de muestreos que incluya: a) Titular de la actividad (nombre o razón social). Si es razón social, además identificación del representante. b) NIF, NIE o CIF del titular de la actividad. c) Dirección del establecimiento. d) Domicilio social (a efectos de notificación). e) Categoría del establecimiento f) Nombre comercial, en su caso. g) Teléfono y correo electrónico, h) Declaracion responsable del volumen de producción.

Obligatorio

MODELO SOLIC AUTORIZ REDUCCIÓN FRECUENCIAS

DECLARACIÓN RESPONSABLE.

Declaración responsable de tener implantado un sistema APPCC o aplica una Guía de Prácticas Correctas de Higiene aprobadas para el sector.

Obligatorio

Tramitación y resolución

Órgano instructor
Servicio de Seguridad Alimentaria - Dirección General de Salud Pública.
Norma atributiva

- Decreto 24/2002, de 7 de marzo, de estructura orgánica de la Consejería de Sanidad, Consumo y Servicios Sociales.

- Decreto 60/2007, de 24 de mayo, de modificación parcial de las estructuras orgánicas y de las relaciones de puestos de trabajo de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales y de la Dirección Gerencia del Servicio Cántabro de Salud.

- Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Informes o dictámenes
No se requiere emisión de informes o dictámenes
Órgano que resuelve
Dirección General de Salud Pública.
Norma atributiva

Artículo 71 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Plazo máximo de resolución
3 Meses
Plazo medio de resolución
2 Meses
Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
Inicio por interesado:
Negativo
Pone fin a la vía administrativa
No
Susceptible de que participen entidades colaboradoras de certificación
No
Entidades Colaboradoras de Certificación

En la actualidad no existen entidades colaboradoras de certificación acreditadas para actuar en este procedimiento.

Recursos

Tipo

Recurso de alzada de conformidad con lo establecido en el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, ante el Consejero/a competente,

Órgano

Consejero/a de Salud.

Plazo
Un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación al interesado.

Normativa

Normativa aplicada
  • Reglamento (CE) 2073/2005, de 15 de noviembre, relativo a los criterios microbiológicos aplicables a los productos alimenticios.
  • Real Decreto 1086/2020, de 9 de diciembre, por el que se regulan y flexibilizan determinadas condiciones de aplicación de las disposiciones de la Unión Europea en materia de higiene de la producción y comercialización de los productos alimenticios y se regulan actividades excluidas de su ámbito de aplicación.

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