Autorizar por el órgano ambiental competente de la Comunidad Autónoma donde están ubicadas, las instalaciones fijas y/o móviles donde vayan a desarrollarse operaciones de tratamiento de residuos (incluido el almacenamiento en el ámbito de la recogida en espera de tratamiento), la ampliación, modificación sustancial o traslado de dichas instalaciones, así como las operaciones de tratamiento, cuando la persona física o jurídica que vaya a realizar las operaciones de tratamiento sea titular de la instalación de tratamiento donde se vayan a desarrollar dichas operaciones.
Datos generales
- Consejería
- Consejeria De Fomento, Vivienda, Ordenacion Del Territorio Y Medio Ambiente
- Órgano directivo
- Direc. General De Medio Ambiente Y Cambio Climatico (DIR3: A06045079)
- Clasificación
- Autorizaciones, licencias, concesiones y homologaciones
- Materia(s)
- Medio ambiente
- Forma de inicio
- Interesado
- Tipo de destinatario
- Ciudadanos
- Personas jurídicas, autónomos y profesionales colegiados
- Sujeto a tasas o precios públicos
- No
- Lenguas en que se puede completar el procedimiento
- Español
- Permite apoderados
- Sí
- Enlaces a páginas Web con información específica
- Tipo
No se incluye ningún enlace
Requisitos
- Requisitos
Ser titular de una instalación fija o móvil donde vayan a desarrollarse operaciones de almacenamiento en el ámbito de la recogida o de tratamiento de residuos ubicada en la Comunidad Autónoma de Cantabria, y realizar operaciones de tratamiento en dicha instalación, siempre que su domicilio o sede esté ubicado también en la Comunidad Autónoma de Cantabria, asegurando el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Sección 1.ª del CAPÍTULO II de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular (BOE nº 85, de 9 de abril de 2022), sobre la gestión de residuos.
En el caso de que la instalación esté incluida en el ámbito de aplicación del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre; en este caso el titular de la instalación debe solicitar Autorización Ambiental Integrada (AAI).
En caso de no ser propietario de la instalación móvil, deberá solicitar autorización de operación de tratamiento de residuos.
Plazos y presentación
- Plazo de presentación
Durante todo el año.
- Fecha inicio plazo presentación
- 29/03/2012
- Fecha fin plazo presentación
- -
- Periodicidad
- Continuo
- Vías de presentación
- Telemática
-
- Telemática
- En el Registro Electrónico General
- En su aplicación específica
- El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Documentación requerida
Solicitud fija. Solicitud de autorización de instalación fija y operación de tratamiento de residuos. PDF.
Obligatorio
SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE INSTALACIÓN FIJA Y OPERACIÓN DE TRATAMIENTO DE RESIDUOS |
Instrucciones para la solicitud fija. Instrucciones para la solicitud de autorización de instalación fija y operación de tratamiento de residuos.
No obligatorio
INSTRUCCIONES SOLICITUD DE AUT. INSTALACIÓN FIJA Y OPERACIÓN DE TRAT. DE RESIDUOS |
Solicitud móvil. Solicitud de autorización de instalación móvil y operación de tratamiento de residuos. PDF.
Obligatorio
SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE INSTALACIÓN MÓVIL Y OPERACIÓN DE TRATAMIENTO DE RESIDUOS |
Instrucciones para la solicitud móvil. Instrucciones solicitud de autorización de instalación móvil y operación de tratamiento de residuos.
No obligatorio
INSTRUCCIONES SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE INSTALACIÓN MÓVIL Y OPERACIÓN DE TRATAMIENTO DE RESIDUOS |
Tramitación y resolución
- Órgano instructor
- Dirección General de Medio Ambiente y Cambio Climático.
- Norma atributiva
Artículo 4 del Decreto 73/2005, de 30 de junio, de estructura orgánica y modificación de las relaciones de puestos de trabajo de la Consejería de Medio Ambiente, y sucesivas modificaciones.
- Informes o dictámenes
- No se requiere emisión de informes o dictámenes
- Órgano que resuelve
- Director General de Medio Ambiente y Cambio Climático.
- Norma atributiva
Artículo 4 del Decreto 73/2005, de 30 de junio, de estructura orgánica y modificación de las relaciones de puestos de trabajo de la Consejería de Medio Ambiente, y sucesivas modificaciones.
- Plazo máximo de resolución
- 10 Meses
- Plazo medio de resolución
- 6 Meses
- Pone fin a la vía administrativa
- No
Recursos
- Tipo
Recurso de Alzada.
- Órgano
Consejero de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente.
- Plazo
- Según el establecido en el artículo 122 de la Ley 39/2015, siendo este plazo de un mes si la resolución es expresa.
Normativa
- Normativa aplicada
-
- Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular (BOE nº 85, de 9 de abril de 2022).
-
- Real Decreto 208/2022, de 22 de marzo, sobre las garantías financieras en materia de residuos (BOE nº 78, de 1 de abril de 2022).
-
- El resto de normas que regulan operaciones de tratamiento o gestión de residuos específicos, cuando sean aplicables.
Aportar documentación adicional
¿Necesita ayuda?
El servicio de Información General Telefónica 012 estará disponible durante las 24 horas del día, todos los días del año, según la siguiente distribución horaria:
- Atención telefónica personal mediante agentes informadores, de 9:00 a 21:00 horas de lunes a viernes no festivos.
- Atención mecanizada, mediante buzón de voz, en el resto de horario y festivos.
Las llamadas entrantes en el buzón serán grabadas y posteriormente, desde el Teléfono de Información General 012, se realizará una llamada de respuesta a la ciudadana o ciudadano para resolver su petición de información. - Para llamadas telefónicas desde fuera de la Comunidad Autónoma de Cantabria puede marcar el 942 395 563 (desde el extranjero +34 942 395 563); si se llama desde Cantabria, puede marcar el 942 395 562.
- Este servicio se presta solo en español.