Autorizar los establecimientos que reúnan las condiciones y requisitos previstos en la normativa aplicable para la práctica del juego del bingo.
Renovar la autorización de los establecimientos autorizados como sala de bingo, que reúnan las condiciones y requisitos previstos en la normativa aplicable.
Autorizar las modificaciones que supongan alteración de cualquiera de los términos de la autorización de instalación o del permiso de apertura.
Datos generales
- Consejería
- Consejeria De Presidencia, Justicia, Seguridad Y Simplificacion Adtva.
- Órgano directivo
- Direc. General De Seguridad Y Proteccion Ciudadana (DIR3: A06029675)
- Clasificación
- Autorizaciones, licencias, concesiones y homologaciones
- Materia(s)
- Turismo, ocio y tiempo libre
- Forma de inicio
- Interesado
- Tipo de destinatario
- Personas jurídicas, autónomos y profesionales colegiados
- Sujeto a tasas o precios públicos
- Sí
- Tasas
- Lenguas en que se puede completar el procedimiento
- Español
- Permite apoderados
- Sí
- Enlaces a páginas Web con información específica
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Autorización, modificación y renovación establecimiento sala de bingo Concepto: 2023, 2024, 2025. Importe: 1.221,69 €. Modificación y renovación: 50% de la tasa correspondiente. Medios de pago: Cuenta corriente, Tarjeta bancaria o pago en oficina. |
Requisitos
- Requisitos
Inscripción de la empresa solicitante en el Registro de Juego.
A esta solicitud, deberán acompañarse los siguientes documentos:
a) Documento acreditativo de la representación de la persona o Empresa solicitante por parte de quien suscriba la solicitud, en alguna de las formas previstas por el ordenamiento administrativo.
b) Plano de situación del edificio en el municipio a escala 1/1.000, como mínimo.
c) Plano o planos de planta del local a escala 1/100, con expresión de la superficie total; las superficies de los espacios en que esté distribuido el local; la situación de la Mesa de Control, del Aparato de Sorteo, de los Paneles Informativos, de los Monitores de TV y demás elementos mecánicos para la práctica del Juego; las columnas o elementos que impidan o dificulten la visibilidad; la localización de los servicios de hostelería, en su caso; los servicios sanitarios; las puertas ordinarias y de emergencia, y las medidas de seguridad a instalar.
d) Memoria descriptiva del local, suscrita por Arquitecto, con referencia al estado del mismo, a todos los extremos relacionados en el apartado anterior y a la capacidad útil de la sala, medida en número de personas sentadas, y certificación, asimismo, suscrita por Arquitecto sobre la seguridad y solidez del local y aptitud de los mismos para Sala de Bingo.
e) Documento que acredite la disponibilidad sobre el local.
No obstante y como paso previo a lo anterior, podrá solicitarse una inspección previa de viabilidad de los locales donde se pretenda instalar el establecimiento de juego, siendo solamente necesario acompañar en este caso a la solicitud, los planos de estos locales y una memoria sucinta de la instalación que se pretende realizar.
Renovación: Ser titular de una autorización de instalación de sala de bingo.
Tasa Administrativa.
Plazos y presentación
- Plazo de presentación
Continuo: Autorización y modificación: Todo el año.
Sujeto a plazos: Renovación: Tres meses de antelación a la fecha de extinción de la autorización.- Fecha inicio plazo presentación
- 01/01/2011
- Fecha fin plazo presentación
- -
- Periodicidad
- Continuo
- Vías de presentación
- Telemática
-
- Telemática
- En el Registro Electrónico General
- El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Documentación requerida
Tramitación y resolución
- Órgano instructor
- Servicio de Juego y Espectáculos.
- Norma atributiva
- Decreto 122/1999, de 11 de noviembre, por el el que se aprueba el Reglamento del juego del bingo.
- Decreto 106/2019, de 23 de julio, por el que se modifica parcialmente la Estructura Orgánica Básica de las Consejerías del Gobierno de Cantabria.
- Informes o dictámenes
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- Informe de la Inspección de Juego. (plazo de elaboración: Sin plazo.).
- Órgano que resuelve
- Consejera de Presidencia, Justicia, Seguridad y Simplificación Administrativa.
- Norma atributiva
Decreto 122/1999, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del juego del bingo.
- Plazo máximo de resolución
- 6 Meses
- Plazo medio de resolución
- 1 Meses
- Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
- Inicio por interesado:
- Negativo
- Pone fin a la vía administrativa
- Sí
- Susceptible de que participen entidades colaboradoras de certificación
- No
- Entidades Colaboradoras de Certificación
-
En la actualidad no existen entidades colaboradoras de certificación acreditadas para actuar en este procedimiento.
Recursos
- Tipo
Recurso potestativo de reposición o directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
- Órgano
Recurso potestativo de reposición, Consejera de Presidencia, Justicia, Seguridad y Simplificación Administrativa
Recurso contencioso-administrativo, Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia.- Plazo
- 1 mes potestativo de reposición. 2 meses contencioso-administrativo.
Normativa
- Normativa aplicada
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- Decreto 122/1999, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del juego del bingo.
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- Ley 4/2022, de 24 de junio de Regulación del Juego de Cantabria.
Aportar documentación adicional
¿Necesita ayuda?
El servicio de Información General Telefónica 012 estará disponible durante las 24 horas del día, todos los días del año, según la siguiente distribución horaria:
- Atención telefónica personal mediante agentes informadores, de 9:00 a 21:00 horas de lunes a viernes no festivos.
- Atención mecanizada, mediante buzón de voz, en el resto de horario y festivos.
Las llamadas entrantes en el buzón serán grabadas y posteriormente, desde el Teléfono de Información General 012, se realizará una llamada de respuesta a la ciudadana o ciudadano para resolver su petición de información. - Para llamadas telefónicas desde fuera de la Comunidad Autónoma de Cantabria puede marcar el 942 395 563 (desde el extranjero +34 942 395 563); si se llama desde Cantabria, puede marcar el 942 395 562.
- Este servicio se presta solo en español.

