Sede Electrónica

Autorización de horario especial.

Conceder autorización de horario especial conforme a su naturaleza a bares, cafeterías, restaurantes situados en hospitales, áreas de servicio de carreteras, aeropuertos, estaciones de ferrocarril o autobuses o lugares análogos destinados al servicio de viajeros, y los destinados al servicio de trabajadores y trabajadoras con horario nocturno.

Datos generales

Consejería
Consejeria De Presidencia, Justicia, Seguridad Y Simplificacion Adtva.
Órgano directivo
Direc. General De Seguridad Y Proteccion Ciudadana (DIR3: A06029675)
Clasificación
Autorizaciones, licencias, concesiones y homologaciones
Materia(s)
Turismo, ocio y tiempo libre
Forma de inicio
Interesado
Tipo de destinatario
Ciudadanos
Personas jurídicas, autónomos y profesionales colegiados
Sujeto a tasas o precios públicos
Tasas

Tasa de espectáculos públicos (Horario especial).

Concepto: 2086. Importe: 24,42 €. Medios de pago: Cuenta corriente, tarjeta bancaria o pago en oficina.

Lenguas en que se puede completar el procedimiento
Español
Permite apoderados
Enlaces a páginas Web con información específica
Tipo
Documentación necesaria para tramitar la solicitud de autorización.

Requisitos

Requisitos

Artículo 28 Ley 3/2017, de 5 de abril, y artículos 6 y 7 del Decreto 91//2018, de 31 de octubre, de régimen de horarios en los establecimientos publicos.
Autorización de horario especial conforme a su naturaleza a bares, cafeterías, restaurantes situados en hospitales, áreas de servicio de carreteras, aeropuertos, estaciones de ferrocarril o autobuses o lugares análogos destinados al servicio de viajeros, y los destinados al servicio de trabajadores y trabajadoras con horario nocturno.

Artículo 7.3:
Recibida la solicitud junto con toda la documentación anterior, se iniciará el procedimiento por la Consejería competente en materia de horarios, solicitando informe vinculante del Ayuntamiento correspondiente en el que conste que se ha dado audiencia formal a los vecinos, si los hubiere, que residan en un radio de distancia de hasta 100 metros del establecimiento, así como que no existan sanciones firmes en vía administrativa relativas al incumplimiento del régimen de horarios o de la legislación sobre ruidos.

Plazos y presentación

Plazo de presentación

Se presentará con la anticipación de 1 mes.

Fecha inicio plazo presentación
27/02/2007
Fecha fin plazo presentación
-
Periodicidad
Continuo
Vías de presentación
Telemática y presencial
Telemática
En el Registro Electrónico General
El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Lugar(es) para presentación presencial

Según lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los interesados podrán presentar sus solicitudes en los siguientes Registros:

  • En el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1.
  • En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
  • En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
  • En las oficinas de asistencia en materia de registros.
  • En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

Documentación requerida

ANEXO IV. Horario especial.

Documentación requerida: Solicitud de autorización del horario especial de que se trate. Irá acompañada de memoria justificativa de las causas por las que se pretende el cambio solicitado. Declaración responsable de tener vigente el seguro de responsabilidad civil que cubra la actividad. Declaracion responsable de haber abonado la correspondiente tasa administrativa.

PDF o WORD. Firmado electrónicamente o manuscritamente, dependiendo si el interesado es persona física o jurídica.

Obligatorio

ANEXO IV SOLICITUD HORARIO ESPECIAL

ANEXO V. Declaración responsable seguro RC.

Declaración responsable de tener vigente el seguro RC.

PDF o WORD. Firmado electrónicamente o manuscritamente, dependiendo si el interesado es persona física o jurídica.

Obligatorio

ANEXO V DECLARACIÓN RESPONSABLE SEGURO RC

Tramitación y resolución

Órgano instructor
Servicio de Juego y Espectáculos.
Norma atributiva

Decreto 91/2018, de 31 de octubre, por el que se establece el régimen general de los horarios de los establecimientos públicos, instalaciones portátiles o desmontables destinados a espectáculos públicos y actividades recreativas de Cantabria (BOC de 9 de noviembre de 2018).

Informes o dictámenes
  • Informe vinculante del Ayuntamiento donde esté ubicado el establecimiento. (plazo de elaboración: 60 días.).
  • Órgano que resuelve
    Consejero/a de Presidencia, Justicia, Seguridad y Simplificación Administrativa.
    Norma atributiva

    Decreto 91/2018, de 31 de octubre, por el que se establece el régimen general de los horarios de los establecimientos públicos, instalaciones portátiles o desmontables destinados a espectáculos públicos y actividades recreativas de Cantabria (BOC de 9 de noviembre de 2018).

    Plazo máximo de resolución
    4 Meses
    Plazo medio de resolución
    2 Meses
    Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
    Inicio por interesado:
    Negativo
    Pone fin a la vía administrativa
    Susceptible de que participen entidades colaboradoras de certificación
    No
    Entidades Colaboradoras de Certificación

    En la actualidad no existen entidades colaboradoras de certificación acreditadas para actuar en este procedimiento.

    Recursos

    Tipo

    Recurso de Reposición o Contencioso Administrativo.



    Órgano

    Recurso potestativo de reposición: Consejera de Presidencia, Justicia, Seguridad y Simplificación Administrativa.
    Recurso contencioso-administrativo: Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia.

    Plazo
    1 mes para Recurso de Reposición. 2 meses para Contencioso Administrativo.

    Normativa

    Normativa aplicada
    • Ley 3/2017, de 5 de abril, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Cantabria.
    • Decreto 91/2018, de 31 de octubre, por el que se establece el régimen general de los horarios de los establecimientos públicos, instalaciones portátiles o desmontables destinados a espectáculos públicos y actividades recreativas de Cantabria (BOC de 9 de noviembre de 2018).
    • Decreto 157/2019 de 14 de agosto, por el que se regula el seguro obligatorio de responsabilidad civil y la acreditación de las condiciones técnicas, en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas.

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