Sede Electrónica

Autorización de funcionamiento de salones recreativos y de juego.

Datos generales

Consejería
Consejeria De Presidencia, Justicia, Seguridad Y Simplificacion Adtva.
Órgano directivo
Direc. General De Seguridad Y Proteccion Ciudadana (DIR3: A06029675)
Clasificación
Autorizaciones, licencias, concesiones y homologaciones
Materia(s)
Turismo, ocio y tiempo libre
Forma de inicio
Interesado
Tipo de destinatario
Ciudadanos
Personas jurídicas, autónomos y profesionales colegiados
Sujeto a tasas o precios públicos
Tasas

Autorización de funcionamiento salón de juego.

Concepto: 2026. Importe. 584,51€. Medios de pago: cuenta corriente, tarjeta bancaria y pago en oficina.

Autorización de funcionamiento salón recreativo.

Concepto: 2026. Importe. 244,34€. Medios de pago: cuenta corriente, tarjeta bancaria y pago en oficina.

Lenguas en que se puede completar el procedimiento
Español
Permite apoderados
Enlaces a páginas Web con información específica
Tipo
Normativa y documentación necesaria para presentar la solicitud de autorización.

Requisitos

Requisitos

1.- Que el titular del salón se encuentre inscrito en el Registro de Juego como empresa de salones.
2.- En caso de salones de juego, distancia mínima entre establecimientos de juego de 500 m., distancia mínima con centros educativos de 500 m. y distancia mínima con unidades de salud mental para el tratamiento de ludopatías 500 m.
3.- Superficie útil mínima del salón recreativo 50 m² y del salón de juego 150 m².
Artículo 61 Autorización de los salones recreativos y de juego Decreto 23/2008 de 6 de marzo:
1. Cualquier empresa inscrita en el Registro de Juego como empresa de salón deberá formular a la Consejería competente en materia de juego solicitud de autorización provisional de funcionamiento de un salón de juego, con carácter previo a la solicitud de la correspondiente licencia municipal de obra.

2. A la solicitud de autorización provisional deberá adjuntar:
a) Número de inscripción como empresa de salones en el Registro de Juego de Cantabria.
b) Proyecto básico de las obras e instalaciones del local, suscrito por técnico competente.
c) Certificado, emitido por técnico competente, que acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 60 y el régimen de distancias establecido legalmente.
d) Plano de planta a escala 1/100, con indicación de la distribución del local y las superficies correspondientes.
e) Documento acreditativo de la constitución de la fianza, en su caso.

3. La Consejería competente en materia de juego, a la vista de la documentación aportada, emitirá en el plazo de tres meses una autorización provisional que perderá su vigencia, transcurrido un mes desde su notificación, sin que el interesado haya solicitado la correspondiente licencia municipal de obra.

4. La autorización provisional se elevará automáticamente a definitiva en la fecha de presentación en la Consejería competente en materia de juego de la correspondiente licencia municipal de apertura del establecimiento.
5. En ningún caso se procederá a poner en funcionamiento el salón hasta la obtención de la autorización definitiva.

Plazos y presentación

Plazo de presentación

Todo el año.

Fecha inicio plazo presentación
01/01/2011
Fecha fin plazo presentación
-
Periodicidad
Continuo
Vías de presentación
Telemática y presencial
Telemática
En el Registro Electrónico General
El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Lugar(es) para presentación presencial

Según lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los interesados podrán presentar sus solicitudes en los siguientes Registros:

  • En el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1.
  • En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
  • En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
  • En las oficinas de asistencia en materia de registros.
  • En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

Documentación requerida

Autorización de los salones recreativos y de juego.

A la solicitud de autorización provisional deberá adjuntar: a) Número de inscripción como empresa de salones en el Registro de Juego de Cantabria. b) Proyecto básico de las obras e instalaciones del local, suscrito por técnico competente. c) Certificado, emitido por técnico competente, que acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 60 y el régimen de distancias establecido legalmente. d) Plano de planta a escala 1/100, con indicación de la distribución del local y las superficies correspondientes. e) Documento acreditativo de la constitución de la fianza, en su caso.

Obligatorio

Tramitación y resolución

Órgano instructor
Servicio de Juego y Espectáculos.
Norma atributiva

Decreto 106/2019, de 23 de julio, por el que se modifica parcialmente la Estructura Orgánica Básica de las Consejerías del Gobierno de Cantabria.

Informes o dictámenes
  • Informes de Inspección. (plazo de elaboración: Sin plazo.).
  • Órgano que resuelve
    Consejera de Presidencia, Justicia, Seguridad y Simplificación Administrativa.
    Norma atributiva

    Decreto 106/2019, de 23 de julio, por el que se modifica parcialmente la Estructura Orgánica Básica de las Consejerías del Gobierno de Cantabria.

    Plazo máximo de resolución
    3 Meses
    Plazo medio de resolución
    1 Meses
    Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
    Inicio por interesado:
    Negativo
    Pone fin a la vía administrativa
    Susceptible de que participen entidades colaboradoras de certificación
    No
    Entidades Colaboradoras de Certificación

    En la actualidad no existen entidades colaboradoras de certificación acreditadas para actuar en este procedimiento.

    Recursos

    Tipo

    Recurso de Reposición o Contencioso Administrativo.

    Órgano

    Recurso potestativo de reposición: Consejera de Presidencia, Justicia, Seguridad y Simplificación Administrativa.
    Recurso contencioso-administrativo: Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia.

    Plazo
    1 mes para Recurso de Reposición. 2 meses para Contencioso Administrativo.

    Normativa

    Normativa aplicada
    • Ley 4/2022, de 24 de junio de Regulación del Juego de Cantabria.
    • Decreto 23/2008, de 6 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de máquinas recreativas y de azar.

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