Sede Electrónica

Autorización de funcionamiento de salones recreativos y de juego.

Datos generales

Consejería
Consejeria de Presidencia, Justicia, Seguridad y Simplificacion Adtva.
Órgano directivo
Direc. General de Seguridad y Proteccion Ciudadana (DIR3: A06029675)
Clasificación
Autorizaciones, licencias, concesiones y homologaciones
Materia(s)
Turismo, ocio y tiempo libre
Tipo de destinatario
Ciudadano
Empresa
Sujeto a tasas o precios públicos

Requisitos

1.- Que el titular del salón se encuentre inscrito en el Registro de Juego como empresa de salones.

2.- En caso de salones de juego, distancia mínima entre establecimientos de juego de 500 m., distancia mínima con centros educativos de 500 m. y distancia mínima con unidades de salud mental para el tratamiento de ludopatías 250 m.

3.- Superficie útil mínima del salón recreativo 50 m² y del salón de juego 150 m².

4.- Altura mínima del salón 2,70 m.

Plazos y presentación

Plazo de presentación
Todo el año.
Fecha inicio plazo presentación
-
Fecha fin plazo presentación
-
Vías de presentación
Telemática y presencial
Telemática
En el Registro Electrónico General
El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Lugar(es) para presentación presencial
Registro electrónico común del Gobierno de Cantabria o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 134 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Documentación

Artículo 62 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar:

a) Documento que acredite la titularidad o disponibilidad del local.

b) Licencia municipal de apertura.

c) Documento acreditativo de la constitución de la fianza, en su caso. (para el segundo y siguientes salones de la misma empresa).

d) Proyecto básico de las obras o instalaciones del local, suscrito por arquitecto, arquitecto técnico o similar, visado por el colegio correspondiente.

Impresos
No se incluyen impresos

Tramitación y resolución

Órgano instructor
Servicio de Juego y Espectáculos
Norma atributiva

Decreto 106/2019, de 23 de julio, por el que se modifica parcialmente la Estructura Orgánica Básica de las Consejerías del Gobierno de Cantabria.

Órgano que resuelve
Director/a General de Interior de la Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior.
Norma atributiva

Decreto 106/2019, de 23 de julio, por el que se modifica parcialmente la Estructura Orgánica Básica de las Consejerías del Gobierno de Cantabria

Plazo de resolución
1 Meses
Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
Inicio por interesado:
Positivo
Pone fin a la vía administrativa
No

Recursos

Tipo
Recurso de Alzada
Órgano
Consejero/a de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior.
Plazo
1 mes si el acto fuera expreso y 3 meses si no lo fuera

Normativa

Normativa aplicada

Decreto 23/2008, de 6 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de máquinas recreativas y de azar.

Ley de Cantabria 15/2006, de 24 de octubre, de Juego.

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