Autorización de espectáculos taurinos tradicionales
Autorizar la celebración de espectáculos taurinos tradicionales:
Autorización Corrida de toros
Autorización Corrida de rejones
Autorización Novillada con picadores
Autorización Novillada sin picadores
Autorización Becerrada
Autorización Festival taurino
Autorización Toreo cómico
Datos generales
- Consejería
- Consejeria de Presidencia, Justicia, Seguridad y Simplificacion Adtva.
- Órgano directivo
- Direc. General de Seguridad y Proteccion Ciudadana (DIR3: A06029675)
- Clasificación
- Autorizaciones, licencias, concesiones y homologaciones
- Materia(s)
- Turismo, ocio y tiempo libre
- Tipo de destinatario
- Ciudadano
- Empresa
- Administración
- Sujeto a tasas o precios públicos
- Sí
Requisitos
- No se han definido requisitos
Plazos y presentación
- Plazo de presentación
- 5 días
- Fecha inicio plazo presentación
- -
- Fecha fin plazo presentación
- -
- Vías de presentación
- Telemática y presencial
-
- Telemática
- En el Registro Electrónico General
- El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
- Lugar(es) para presentación presencial
- Registro de la Secretaría General de la Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior, calle Peña Herbosa, nº 29, 39003, Santander o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 134.8 la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Documentación
a) Certificación de arquitecto, arquitecto-técnico o aparejador, en la que se haga constar taxativamente que la plaza, cualquiera que sea su categoría, reúne las condiciones de seguridad precisas para la celebración del espectáculo de que se trate.
b) Certificación del jefe del equipo médico-quirúrgico de la plaza de que la enfermería reúne las condiciones mínimas necesarias para el fin a que está dedica y se encuentra dotada de los elementos materiales y personales reglamentariamente establecidos.
c) Certificación veterinaria de que los corrales, chiqueros, cuadras y desolladeros reúnan las condiciones higiénicas y sanitarias adecuadas, así como de la existencia del material necesario para el reconocimiento "post mortem" exigido por la normativa vigente.
d) Certificación del Ayuntamiento de la localidad en la que conste la autorización de la celebración del espectáculo en los casos en que ésta sea preceptiva o de que la plaza esté amparada por la correspondiente licencia municipal.
e) Copia de los contratos con los matadores actuantes o empresas que los representen y certificación de la Seguridad Social en la que conste la inscripción de la empresa y el alta de los actuantes.
f) Certificaciones del Libro Genealógico de la Raza Bovina de Lidia relativas a las reses a lidiar incluidos los sobreros.
g) Copia del contrato de compraventa de las reses.
h) Copia de la contrata de caballos.
i) Certificación de la constitución del seguro a que se refiere el artículo 91, 1, e), del Reglamento de Espectáculos Taurinos. (Real Dcreto 145/1996, de 2 de febrero)
En las corridas de toros y novilladas en las que se anuncien uno o dos espadas se incluirá también un sobresaliente de espada, que será un profesional en activo inscrito en la Sección del Registro General de Profesionales que corresponda a la categoría del espectáculo.
Tramitación y resolución
- Órgano instructor
- Secretaria General de Presidencia Interior, Justicia y Acción Exterior.
- Norma atributiva
Decreto 60/1996, de 28 de junio, por el que se regula el ejercicio de las competencias transferidas en materia de Espectáculos Públicos
- Órgano que resuelve
- Secretaria General Interior, Justicia y Acción Exterior
- Norma atributiva
Real Decreto 145/1996, de 2 de febrero, por el que se modifica y da nueva redacción al Reglamento de espectáculos taurinos.
- Plazo de resolución
- Según normativa aplicable
- Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
- Inicio por interesado:
- Según normativa aplicable
- Pone fin a la vía administrativa
- No
Recursos
- Tipo
- Alzada (particulares) Contencioso administrativo si fuera una Administración Pública
- Órgano
- Secretaría General de Presidencia y Justicia
- Plazo
- 1 mes si el acto fuera expreso y 3 si no lo fuera (particulares) 3 meses (Administración Pública)
Normativa
- Normativa aplicada
-
Real Decreto 145/1996, de 2 de febrero, por el que se modifica y da nueva redacción al Reglamento de Espectáculos Taurinos.
-
Ley 10/1991, de 4 de abril, sobre potestades administrativas en materia de espectáculos taurinos
Presentación
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- Atención telefónica personal mediante agentes informadores, de 9:00 a 21:00 horas de lunes a viernes no festivos.
- Atención mecanizada, mediante buzón de voz, en el resto de horario y festivos.
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