Autorizar la celebración de espectáculos taurinos tradicionales:
- Autorización Corrida de toros.
- Autorización Corrida de rejones.
- Autorización Novillada con picadores.
- Autorización Novillada sin picadores.
- Autorización Becerrada.
- Autorización Festival taurino.
- Autorización Toreo cómico.
Datos generales
- Consejería
- Consejeria De Presidencia, Justicia, Seguridad Y Simplificacion Adtva.
- Órgano directivo
- Direc. General De Seguridad Y Proteccion Ciudadana (DIR3: A06029675)
- Clasificación
- Autorizaciones, licencias, concesiones y homologaciones
- Materia(s)
- Turismo, ocio y tiempo libre
- Forma de inicio
- Interesado
- Tipo de destinatario
- Ciudadanos
- Personas jurídicas, autónomos y profesionales colegiados
- Administración y empleados públicos
- Sujeto a tasas o precios públicos
- Sí
- Tasas
- Lenguas en que se puede completar el procedimiento
- Español
- Permite apoderados
- Sí
- Enlaces a páginas Web con información específica
Tasa para autorización de espectáculos taurinos tradicionales Corrida toros: Concepto: 2070, Importe: 81,45€. Corrida de rejones: Concepto: 2079, Importe: 65,15€. Novillada con picadores: Concepto: 2072, Importe: 65,15€. Becerrada: Concepto: 2074, Importe: 24,42€. Festivales: Concepto: 2075, Importe: 65,15€. Toreo cómico: Concepto: 2076, Importe: 24,42€. Medios de pago: Cuenta corriente, tarjeta bancaria o pago en oficina. |
Requisitos
Plazo de presentación de la solicitud:
- Si se trata de un espectáculo que va a celebrarse en una plaza de toros fija, el organizador realizará una COMUNICACIÓN a esta Administración, con un mínimo de 5 días de antelación de la fecha de celebración.
- Si se trata de un espectáculo que va a celebrarse en una plaza de toros portátil, se presentará la solicitud para su AUTORIZACIÓN con un mínimo de 5 días de antelación de la fecha de celebración.
Solicitud: Tanto en las solicitudes de autorización como en las comunicaciones se harán constar los siguientes extremos: datos personales del solicitante, empresa organizadora, clase de espectáculo, lugar, día y hora de celebración y cartel anunciador del festejo, en el que se indicará el número, clase y procedencia de las reses a lidiar, nombre de los lidiadores, número y clases de los billetes, precios de los mismos y lugar, día y horas de venta al público, así como las condiciones del abono si lo hubiere.
Documentación a presentar:- Certificación de arquitecto, arquitecto-técnico o aparejador, en la que se haga constar taxativamente que la plaza, cualquiera que sea su categoría, reúne las condiciones de seguridad precisas para la celebración del espectáculo de que se trate.
- Certificación del jefe del equipo médico-quirúrgico de la plaza de que la enfermería reúne las Condiciones mínimas necesarias para el fin a que está dedica y se encuentra dotada de los elementos materiales y personales reglamentariamente establecidos.
- Certificación veterinaria de que los corrales, chiqueros, cuadras y desolladeros reúnan las condiciones higiénicas y sanitarias adecuadas, así como de la existencia del material necesario para el reconocimiento post mortem" exigido por la normativa vigente.
- Certificación del Ayuntamiento de la localidad en la que conste la autorización de la celebración del espectáculo en los casos en que ésta sea preceptiva o de que la plaza esté amparada por la correspondiente licencia municipal.
- Copia de los contratos con los matadores actuantes o empresas que los representen y certificación de la Seguridad Social en la que conste la inscripción de la empresa y el alta de los actuantes, así como de encontrarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.
- Certificaciones del Libro Genealógico de la Raza Bovina de Lidia relativas a las reses a lidiar incluidos los sobreros.
- Copia del contrato de compraventa de las reses.
- Copia de la contrata de caballos.
- Certificación de la constitución del seguro a que se refiere el artículo 91, 1, e), del Real Decreto 145/1996, de 2 de febrero, por el que se modifica y se da nueva redacción al Reglamento de Espectáculos Taurinos.
- En las corridas de toros y novilladas en las que se anuncien uno o dos espadas se incluirá también un sobresaliente de espada, que será un profesional en activo inscrito en la Sección del Registro General de Profesionales que corresponda a la categoría del espectáculo.
El órgano competente advertirá al interesado en el plazo de veinticuatro horas acerca de los eventuales defectos de documentación para la posible subsanación de los mismos y dictará la resolución correspondiente, otorgando o denegando la autorización solicitada, en las cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha en que la documentación exigida haya quedado completada.
Plazos y presentación
- Plazo de presentación
5 días antes de la celebración.
- Fecha inicio plazo presentación
- 31/01/2019
- Fecha fin plazo presentación
- -
- Periodicidad
- Continuo
- Vías de presentación
- Telemática y presencial
-
- Telemática
- En el Registro Electrónico General
- El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
- Lugar(es) para presentación presencial
Según lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los interesados podrán presentar sus solicitudes en los siguientes Registros:
- En el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1.
- En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
- En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
- En las oficinas de asistencia en materia de registros.
- En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
Documentación requerida
Solicitud para autorizar espectáculo taurino tradicional. Solicitud para autorizar espectáculo taurino tradicional. PDF o WORD. Firmado electrónicamente o manuscritamente, dependiendo si el interesado es persona física o jurídica.
Obligatorio
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Certificado médico. Certificado del jefe del Equipo Médico-Quirúrgico que va a intervenir en el espectáculo de que las instalaciones y medios sanitarios reúnen la totalidad de requisitos regulados en el artículo único y Anexo I del Real Decreto 1649/1997, de 31 de octubre, por el que se regulan las instalaciones sanitarias y los servicios médico-quirúrgicos en los espectáculos taurinos. PDF o WORD. Firmado electrónicamente o manuscritamente, dependiendo si el interesado es persona física o jurídica.
Obligatorio
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Certificado contratación de Seguro. Certificación de la constitución del seguro a que se refiere el artículo 91, 1, e), del Real Decreto 145/1996, de 2 de febrero, por el que se modifica y se da nueva redacción al Reglamento de Espectáculos Taurinos. PDF o WORD Firmado electrónicamente o manuscritamente, dependiendo si el interesado es persona física o jurídica.
Obligatorio
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Tramitación y resolución
- Órgano instructor
- Consejero/a de Presidencia, Justicia, Seguridad y Simplificación Administrativa.
- Norma atributiva
Decreto 106/2019, de 23 de julio, por el que se modifica parcialmente la Estructura Orgánica Básica de las Consejerías del Gobierno de Cantabria.
- Informes o dictámenes
- No se requiere emisión de informes o dictámenes
- Órgano que resuelve
- Consejero/a de Presidencia, Justicia, Seguridad y Simplificación Administrativa.
- Norma atributiva
Real Decreto 145/1996, de 2 de febrero, por el que se modifica y da nueva redacción al Reglamento de espectáculos taurinos.
- Plazo máximo de resolución
- 48 Horas hábiles
- Plazo medio de resolución
- 24 Horas hábiles
- Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
- Inicio por interesado:
- Positivo
- Pone fin a la vía administrativa
- Sí
Recursos
- Tipo
Recurso de Reposición o Contencioso Administrativo.
- Órgano
Recurso potestativo de reposición: Consejera de Presidencia, Justicia, Seguridad y Simplificación Administrativa.
Recurso contencioso-administrativo: Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia.- Plazo
- 1 mes para Recurso de Reposición. 2 meses para Contencioso Administrativo.
Normativa
- Normativa aplicada
-
- Ley 10/1991, de 4 de abril, sobre potestades administrativas en materia de espectáculos taurinos.
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- Real Decreto 145/1996, de 2 de febrero, por el que se modifica y da nueva redacción al Reglamento de Espectáculos Taurinos.
Presentación
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El servicio de Información General Telefónica 012 estará disponible durante las 24 horas del día, todos los días del año, según la siguiente distribución horaria:
- Atención telefónica personal mediante agentes informadores, de 9:00 a 21:00 horas de lunes a viernes no festivos.
- Atención mecanizada, mediante buzón de voz, en el resto de horario y festivos.
Las llamadas entrantes en el buzón serán grabadas y posteriormente, desde el Teléfono de Información General 012, se realizará una llamada de respuesta a la ciudadana o ciudadano para resolver su petición de información. - Para llamadas telefónicas desde fuera de la Comunidad Autónoma de Cantabria puede marcar el 942 395 563 (desde el extranjero +34 942 395 563); si se llama desde Cantabria, puede marcar el 942 395 562.
- Este servicio se presta solo en español.