Autorización de cierre temporal de Oficina de Farmacia.
Obtener la autorización de cierre temporal de Oficina de Farmacia.
Datos generales
- Consejería
- Consejeria de Salud
- Órgano directivo
- Direc. General de Farmacia, Humanizacion y Coordinacion Sociosanitaria (DIR3: A06029672)
- Clasificación
- Autorizaciones, licencias, concesiones y homologaciones
- Materia(s)
- Salud
- Tipo de destinatario
- Ciudadano
- Empresa
- Sujeto a tasas o precios públicos
- No
Requisitos
CIERRE TEMPORAL POR VACACIONES:
El Colegio Oficial de Farmacéuticos presentará las solicitudes de los titulares de oficina de farmacia de cierre temporal por vacaciones, al menos, con un mes de antelación a la fecha de cierre.
En aquellos municipios que dispongan de, al menos, dos oficinas de farmacia, éstas podrán permanecer cerradas por vacaciones por un periodo que, no podrá ser superior a un mes cada año. En este caso, deberán permanecer abiertas al público, al menos, el 50% de las oficinas de farmacia del municipio.
En aquellos municipios que dispongan únicamente de una oficina de farmacia, el cierre por vacaciones quedará condicionado a la posibilidad de acceder desde ésta, a una oficina de farmacia abierta al público, en un tiempo máximo de quince minutos, utilizando para ello los medios habituales de transporte.
CIERRES TEMPORALES POR OTRAS CAUSAS:
El titular de oficina de farmacia presentará la solicitud de cierre temporal motivando las causas del cierre, que no podrá ser superior a dos años, y estará condicionado a que quede garantizada la asistencia farmacéutica a la población.
La reanudación de actividades en la oficina de farmacia será solicitada a la Consejería de Salud, bien por el titular que la cerró o por cualquier otro farmacéutico que la hubiera adquirido de acuerdo con la normativa vigente.
Cuando el cierre se produzca en una zona farmacéutica o localidad de farmacia única, el órgano competente de la Consejería de Salud, podrá dejar en suspenso la ejecución de la autorización de cierre, en tanto no sea autorizado y abierto al público un botiquín, sin que la suspensión de cierre pueda ser superior a un año.
Plazos y presentación
- Plazo de presentación
- Con un mes de antelación, como mínimo, a la fecha prevista del cierre temporal.
- Fecha inicio plazo presentación
- -
- Fecha fin plazo presentación
- -
- Vías de presentación
- Telemática
-
- Telemática
- En el Registro Electrónico General
- El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Documentación
Cierre por vacaciones: Impreso disponible en el Colegio Oficial de Farmacéuticos de Cantabria.
Cierre por otras causas: Escrito que justifique los motivos del cierre (no hay impreso normalizado).
- Impresos
- No se incluyen impresos
Tramitación y resolución
- Órgano instructor
- Sección de Ordenación Farmacéutica.
- Norma atributiva
Decreto 54/2023, de 20 de julio, por el que se modifica parcialmente la Estructura Orgánica Básica de las Consejerías del Gobierno de Cantabria.
- Órgano que resuelve
- Director/a General de Farmacia, Humanización y Coordinación Sociosanitaria.
- Norma atributiva
Decreto 54/2023, de 20 de julio, por el que se modifica parcialmente la Estructura Orgánica Básica de las Consejerías del Gobierno de Cantabria.
- Plazo de resolución
- 1 Meses
- Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
- Inicio por interesado:
- Positivo
- Pone fin a la vía administrativa
- No
Recursos
- Tipo
- Recurso de Alzada.
- Órgano
- Consejero/a de Salud.
- Plazo
- 1 mes si la resolución es expresa; si no lo es, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto.
Normativa
- Normativa aplicada
-
Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Presentación
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- Atención telefónica personal mediante agentes informadores, de 9:00 a 21:00 horas de lunes a viernes no festivos.
- Atención mecanizada, mediante buzón de voz, en el resto de horario y festivos.
Las llamadas entrantes en el buzón serán grabadas y posteriormente, desde el Teléfono de Información General 012, se realizará una llamada de respuesta a la ciudadana o ciudadano para resolver su petición de información.