Autorización de arrendamiento de vehículos con conductor (VTC).

Sede Electrónica

Autorización de arrendamiento de vehículos con conductor (VTC).

Datos generales

Consejería
Consejeria De Fomento, Vivienda, Ordenacion Del Territorio Y Medio Ambiente
Órgano directivo
Direc. General De Transportes Y Comunicaciones (DIR3: A06004055)
Clasificación
Autorizaciones, licencias, concesiones y homologaciones
Materia(s)
Obras Públicas, tráfico y transportes
Forma de inicio
Interesado
Tipo de destinatario
Ciudadanos
Personas jurídicas, autónomos y profesionales colegiados
Sujeto a tasas o precios públicos
Tasas

Autorizaciones para transporte de viajeros.

23,92 €.

Lenguas en que se puede completar el procedimiento
Español
Permite apoderados
Enlaces a páginas Web con información específica
Tipo
Sede electrónica del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.

Requisitos

  • Ser persona física o jurídica (sociedad mercantil, laboral o cooperativa).
  • Tener nacionalidad española o de algún país de la UE o de algún país que por Tratado o convenio internacional no sea exigible este requisito.
  • Cumplir las obligaciones sociales y laborales exigidas por la legalidad vigente.
  • Cumplir las obligaciones de carácter fiscal exigidas por la legalidad vigente.
  • Disponer de un local dedicado a la actividad en el municipio de domiciliación de los vehículos que cumpla las condiciones exigidas por la normativa en vigor.
  • Disponer de un número mínimo de siete vehículos dedicados a la actividad, que cumplan las condiciones exigidas por la normativa en vigor.
  • Acreditar el número de conductores previsto en la normativa vigente.
  • Suscribir una póliza de seguro que cubra de forma ilimitada la responsabilidad civil frente a terceros.

Plazos y presentación

Plazo de presentación

Durante todo el año.

Fecha inicio plazo presentación
01/01/2011
Fecha fin plazo presentación
-
Periodicidad
Continuo
Vías de presentación
Telemática y presencial
Telemática
En el Registro Electrónico General
En su aplicación específica
El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Lugar(es) para presentación presencial

Sede electrónica del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.

Documentación requerida

Solicitud.

Solicitud.

Obligatorio

solicitud del interesado

Identificación del solicitante.

Documento de identificación de la persona física o jurídica; en este último caso, identificación de su representante.

No obligatorio

Documentación del/los vehículo/s.

Ficha técnica y permiso de circulación.

Obligatorio

Pago de tasa.

Documentación acreditativo del pago de la tasa.

Obligatorio

Alta censal en Cantabria.

Documento que acredite la inscripción en el Impuesto de Actividades Económicas, en el epígrafe correspondiente, en Cantabria.

No obligatorio

Seguro.

Copia de la póliza del seguro del vehículo junto con responsabilidad civil de 50 millones de euros.

Obligatorio

Tramitación y resolución

Órgano instructor
Unidad Explotación, Conservación e Intermodalidad.
Norma atributiva

- Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres.

- Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres.

- Decreto 16/2006, de 23 de febrero, de modificación de la estructura ogánica y relacion de puestos de trabajo de la Dirección General de Transportes y Comunicaciones (BOC 6 de marzo de 2006).

- Decreto 11/2019, de 21 de febrero, por el que se establece la Estructura Orgánica y se modifica parcialmente la Relación de Puestos de Trabajo de la Consejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio.

- Decreto 54/2023, de 20 de julio, por el que se modifica parcialmente la Estructura Orgánica Básica de las Consejerías del Gobierno de Cantabria.

Informes o dictámenes
No se requiere emisión de informes o dictámenes
Órgano que resuelve
Director/a General de Transportes y Comunicaciones.
Norma atributiva

Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Plazo máximo de resolución
5 Meses
Plazo medio de resolución
1 Meses
Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
Inicio por interesado:
Negativo
Pone fin a la vía administrativa
No

Recursos

Tipo

Recurso de Alzada.

Órgano

Consejero/a de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente.

Plazo
1 mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es.

Normativa

Normativa aplicada
  • Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres (BOE de 31 de julio).
  • Real Decreto 1211/90, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el ROTT ( BOE de 8 de Octubre), modificado por Real Decreto 1225/2006, de 27 de octubre (BOE de 15 de noviembre).
  • Orden FOM/36/2008, de 9 de enero por la que se desarrolla la Sección segunda del capítulo IV, en materia de arrendamiento de vehículos con conductor del Reglamento de la LOTT (BOE de 22/01/08).
  • Real Decreto 1057/2015, de 20 de noviembre (BOE de 21 de noviembre).
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