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Autorización de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (APCAs).

Autorización de instalaciones en las que se desarrollen alguna de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera ( APCAs) incluidas en los grupos A y B del catálogo de actividades recogido en el anexo del Real Decreto 100/2011.

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Datos generales

Consejería
Consejeria de Fomento, Ordenacion del Territorio y Medio Ambiente
Órgano directivo
Direc. General de Medio Ambiente y Cambio Climatico (DIR3: A06045079)
Clasificación
Autorizaciones, licencias, concesiones y homologaciones
Materia(s)
Medio ambiente
Tipo de destinatario
Ciudadano
Empresa
Sujeto a tasas o precios públicos
No

Requisitos

Pertenecer a los grupos A y B del catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera contemplado en el anexo del Real Decreto 100/2011.

Plazos y presentación

Plazo de presentación
Instalaciones existentes: Las instalaciones existentes en las que se desarrollen algunas de las actividades incluidas en el catálogo recogido en el anexo del Real Decreto 100/2011, y que figuren pertenecientes a los grupos A y B, dispondrán un plazo de un año desde la entrada en vigor del Decreto 50/2009, para tramitar la autorización de emisión a la atmósfera (Disposición Transitoria Primera). Instalaciones nuevas: La construcción, montaje, explotación, modificación sustancial y traslado de aquellas instalaciones en las que se desarrollen alguna de las actividades incluidas dentro de los grupos A y B deberá obtener la preceptiva autorización de emisión a la atmósfera (artículo 5.1 del Decreto 50/2009).
Fecha inicio plazo presentación
-
Fecha fin plazo presentación
-
Vías de presentación
Telemática y presencial
Telemática
En el Registro Electrónico General
El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Lugar(es) para presentación presencial
Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente (C/ Albert Einstein, 2, 39011 Santander) o cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; y artículo 134 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Documentación

Conforme al artículo 6.1 del Decreto 50/2009, de 18 de junio, por el que se regula el control de la contaminación atmosférica industrial en la Comunidad Autónoma de Cantabria, la solicitud de autorización incluirá una memoria con el contenido mínimo siguiente:Descripción de la actividad, con especial referencia a los procesos e instalaciones generadoras de emisiones.Listado de focos emisores de la actividad, con clasificación y plano con ubicación de cada uno de ellos.Sistemas de depuración previstos.Emisiones que se prevén en cada foco y justificación del cumplimento de los límites vigentes.Programa de vigilancia y seguimiento de las emisiones atmosféricas de cada uno de los focos de la instalación.Medidas relativas a las condidicones de explotación en situaciones distintas de las normales que puedan afectar al medio ambiente, como la puesta en marcha, fugas, fallos de funcionamiento, paradas temporales o cierre definitivo.

Impresos
SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN, MODIFICACIÓN O BAJA DE ACTIVIDADES POTENCIALMENT

Tramitación y resolución

Órgano instructor
Servicio de Prevención y Control de la Contaminación de la Dirección General de Medio Ambiente.
Norma atributiva

Decreto 50/2009, de 18 de junio, por el que se regula el Control de la Contaminación Atmosférica Industrial en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Órgano que resuelve
Dirección General de Biodiversidad, Medio Ambiente y Cambio Climático
Norma atributiva

Decreto 50/2009, de 18 de junio, por el que se regula el Control de la Contaminación Atmosférica Industrial en la Comunidad Autónoma de Cantabria (art. 6.2).

Plazo de resolución
6 Meses
Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
Inicio por interesado:
Positivo
Pone fin a la vía administrativa
No

Recursos

Tipo
Recurso de Alzada
Órgano
Consejero/a de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
Plazo
1 mes si la resolución es expresa y si no lo es en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.

Normativa

Normativa aplicada

Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera. Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación. Decreto 50/2009, de 18 de junio, por el que se regula el Control de la Contaminación Atmosférica Industrial en la Comunidad Autónoma de Cantabria y Orden MED 2/2013, de 25 de enero, por la que se aprueban las instrucciones técnicas en materia de control de las emisiones a la atmósfera.

Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre, sobre la limitación de las emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de las instalaciones de combustión medianas y por el que se actualiza el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera.

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