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Autorización de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (APCAs).

Autorización de instalaciones en las que se desarrollen alguna de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (APCAs) incluidas en los grupos A y B del catálogo de actividades recogido en el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación.

Datos generales

Consejería
Consejeria De Fomento, Vivienda, Ordenacion Del Territorio Y Medio Ambiente
Órgano directivo
Direc. General De Medio Ambiente Y Cambio Climatico (DIR3: A06045079)
Clasificación
Autorizaciones, licencias, concesiones y homologaciones
Materia(s)
Medio ambiente
Forma de inicio
Interesado
Tipo de destinatario
Personas jurídicas, autónomos y profesionales colegiados
Sujeto a tasas o precios públicos
No
Lenguas en que se puede completar el procedimiento
Español
Permite apoderados
Enlaces a páginas Web con información específica
Tipo

No se incluye ningún enlace

Requisitos

Requisitos

Pertenecer a los grupos A y B del catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera contemplado en el anexo del Real Decreto 100/2011, modificado por el RD 1042/2017 de 22 de diciembre y corrección de errores.

Plazos y presentación

Plazo de presentación

Durante todo el año.
Instalaciones en las que se desarrollen alguna de las actividades incluidas dentro de los grupos A y B deberá obtener la preceptiva autorización de emisión a la atmósfera (artículo 5.1 del Decreto 50/2009, de 18 de junio, por el que se regula el control de la contaminación atmosférica industrial en la Comunidad Autónoma de Cantabria.).

Fecha inicio plazo presentación
06/08/2009
Fecha fin plazo presentación
-
Periodicidad
Continuo
Vías de presentación
Telemática
Telemática
En el Registro Electrónico General
El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.

Documentación requerida

Solicitud Autorización, Modificación y Baja APCA.

Solicitud de autorización, modificación o baja de acividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (APCA) de los grupos A y B.

Sólo PDF.

Obligatorio

Solicitud Autorización, Modificación y Baja APCA

Certificado adecuación instalaciones APCAS Grupo A y B.

Certificado de adecuación de las instalaciones potencialmente contaminadoras de la atmósfera de los grupos A y B. Anexo II del Decreto 50/2009, de 18 de junio, por el que se regula el control de la contaminación atmosférica industrial en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Sólo PDF.

Obligatorio

Certificado adecuación A y B

Tramitación y resolución

Órgano instructor
Dirección General de Medio Ambiente y Cambio Climático.
Norma atributiva

- Artículo 4 del Decreto 73/2005, de 30 de junio, de estructura orgánica y modificación de las relaciones de puestos de trabajo de la Consejería de Medio Ambiente, y sucesivas modificaciones.

- Articulo 3 del Decreto 50/2009, de 18 de junio, por el que se regula el Control de la Contaminación Atmosférica Industrial en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Informes o dictámenes
No se requiere emisión de informes o dictámenes
Órgano que resuelve
Director General de Medio Ambiente y Cambio Climático.
Norma atributiva

- Artículo 4 del Decreto 73/2005, de 30 de junio, de estructura orgánica y modificación de las relaciones de puestos de trabajo de la Consejería de Medio Ambiente, y sucesivas modificaciones.

- Decreto 50/2009, de 18 de junio, por el que se regula el Control de la Contaminación Atmosférica Industrial en la Comunidad Autónoma de Cantabria (art. 6.2).

Plazo máximo de resolución
9 Meses
Plazo medio de resolución
3 Meses
Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
Inicio por interesado:
Negativo
Pone fin a la vía administrativa
No
Susceptible de que participen entidades colaboradoras de certificación
No
Entidades Colaboradoras de Certificación

En la actualidad no existen entidades colaboradoras de certificación acreditadas para actuar en este procedimiento.

Recursos

Tipo

Recurso de Alzada.

Órgano

Consejero/a de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente.

Plazo
1 mes si la resolución es expresa y, si no lo es, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.

Normativa

Normativa aplicada
  • Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera.
  • Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación.
  • Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre, sobre la limitación de las emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de las instalaciones de combustión medianas y por el que se actualiza el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera.
  • Decreto 50/2009, de 18 de junio, por el que se regula el Control de la Contaminación Atmosférica Industrial en la Comunidad Autónoma de Cantabria
  • Orden MED 2/2013, de 25 de enero, por la que se aprueban las instrucciones técnicas en materia de control de las emisiones a la atmósfera.

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