Aprobación de Plan de Trabajo para actividades con riesgo de amianto.

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Aprobación de Plan de Trabajo para actividades con riesgo de amianto.

Antes del comienzo de cada trabajo con riesgo de exposición al amianto o a materiales que puedan contenerlo, la empresa que vaya a realizarlo deberá obtener una autorización de la autoridad laboral de Cantabria. Para ello deberá presentar una solicitud en modelo oficial (Anexo III Orden EMP/1/2011, de 11 de enero) y un Plan de Trabajo con el contenido previsto en el artículo 11 del Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto.

Datos generales

Consejería
Consejeria De Industria, Empleo, Innovacion Y Comercio
Órgano directivo
Direccion Del Icasst (DIR3: A06027806)
Clasificación
Autorizaciones, licencias, concesiones y homologaciones
Materia(s)
Empleo y Seguridad social
Empresas
Forma de inicio
Interesado
Tipo de destinatario
Personas jurídicas, autónomos y profesionales colegiados
Sujeto a tasas o precios públicos
No
Lenguas en que se puede completar el procedimiento
Español.
Permite apoderados
Enlaces a páginas Web con información específica
Tipo
Para consultas sobre este trámite puede contactar con: Correo electrónico: icasst.consultas@cantabria.es Teléfono: 942 398123

Requisitos

Requisitos
  1. El plan de trabajo se presentará para su aprobación ante la autoridad laboral correspondiente al lugar de trabajo en el que se vayan a realizar tales actividades, excepto en los supuestos del apartado 4 del articulo 11 del RD 396/2006, de 31 de marzo.
  2. La empresa solicitante deberá:
    1. Estar inscrita en el Registro de Empresas con Riesgo de Amianto (RERA).
    2. Cumplimentar el formulario oficial de solicitud de aprobación del Plan (Anexo III Orden EMP/1/2011 de Cantabria).
    3. Adjuntar un Plan de Trabajo que prevea, en particular, lo siguiente:
      1. Que el amianto o materiales que lo contengan sean eliminados antes de aplicar técnicas de demolición, salvo en el caso de que dicha eliminación cause un riesgo aún mayor.
      2. Que terminadas las obras de demolición o de retirada del amianto, se esté en condiciones de asegurar que no existen riesgos debidos a la exposición a fibras de amianto en el lugar de trabajo.
      3. Las medidas necesarias para garantizar la seguridad y salud de las personas trabajadoras que vayan a llevar a cabo las operaciones.
      4. Contemplar la totalidad de las operaciones a efectuar y estar basado en una evaluación previa del riesgo de exposición a fibras de amianto conforme al articulo 5 del Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo.
  3. Planes sucesivos (Art. 11.3 RD 396/2006, de 31 de marzo): la empresa debe remitirse a un único plan específico anteriormente aprobado por la autoridad laboral de Cantabria.
  4. Planes únicos de carácter general (Art.11.4 RD 396/2006, de 31 de marzo): la empresa solicitante ha de tener sus instalaciones principales en la Comunidad Autónoma de Cantabria. Se acreditará que las operaciones para solicitar esta modalidad de plan cumplen las condiciones de "corta duración con presentación irregular" o de "no programables con antelación". Los planes aprobados bajo esta modalidad deberán ser actualizados (sometidos a nueva autorizaciónn) si cambian las condiciones de ejecución.
  5. Una vez notificada la resolución aprobatoria del plan de trabajo, la empresa deberá comunicar el inicio de los trabajo afectados por el plan con, al menos, tres dias naturales de antelación, al ICASST y la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social, mediante el formulario normalizado.

Plazos y presentación

Plazo de presentación

Antes del inicio de los trabajos con riesgo de amianto.

Fecha inicio plazo presentación
01/01/2011
Fecha fin plazo presentación
-
Periodicidad
Continuo
Vías de presentación
Telemática
Telemática
En el Registro Electrónico General
El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.

Documentación requerida

Solicitud.

Solicitud en modelo oficial (Anexo III Orden EMP/1/2011, de 11 de enero).

Firmada electrónicamente por la persona representante de la entidad solicitante. El documento deberá contar con código seguro de verificación.

Obligatorio

APROBACIÓN_PTA_ANEXO III

Plan de Trabajo .

Acorde con los requisitos establecidos en el artículo 11 del Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo y en la Guía Técnica correspondiente.

Firmado electrónicamente por la persona representante de la entidad solicitante.

Obligatorio

Tramitación y resolución

Órgano instructor
Servicio de Promoción y Planificación Preventiva. Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Norma atributiva

- Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto (BOE núm. 86 de 11 de abril).

- Orden EMP/62/2009, de 20 de julio, de aplicación en la Comunidad Autónoma de Cantabria del Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, modificada por Orden EMP/1/2011, de 11 de enero.

Informes o dictámenes
  • Informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social relativo a la solicitud de aprobación de Plan de Trabajo Amianto. (plazo de elaboración: 10 días.).
  • Informe técnico del ICASST relativo a la solicitud de aprobación del Plan de Trabajo amianto. (plazo de elaboración: 10 días.).
  • Órgano que resuelve
    Dirección General de Trabajo.
    Norma atributiva

    Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo por el cual se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto (BOE nº 86, de 11 de abril). Orden EMP/62/2009, de 20 de julio, de aplicación en la Comunidad Autónoma de Cantabria del Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, modificada por Orden EMP/1/2011, de 11 de enero, de 20 de julio.

    Plazo máximo de resolución
    45 Días hábiles
    Plazo medio de resolución
    45 Días hábiles
    Pone fin a la vía administrativa
    No

    Recursos

    Tipo

    Recurso de alzada.

    Órgano

    Consejería competente en materia de Trabajo.

    Plazo
    - Un mes desde el día siguiente al que reciba la resolución. - En cualquier momento a partir del día siguiente al que finalizó el plazo máximo de resolución, si no la ha recibido.

    Normativa

    Normativa aplicada
    • Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto (BOE nº 86, de 11 de abril).
    • Orden EMP/62/2009, de 20 de julio, de aplicación en la Comunidad Autónoma de Cantabria del Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, modificada por Orden EMP/1/2011, de 11 de enero.

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