Ampliación del límite de edad de escolarización del alumnado que cursa las enseñanzas complementarias posteriores a la enseñanza básica en centros específicos de Educación Especial.
Ampliación de la escolaridad hasta los 21 años de los alumnos que cursan enseñanzas en centros específicas de Educación Especial.
Datos generales
- Consejería
- Consejeria de Educacion, Formacion Profesional y Universidades
- Órgano directivo
- Direc. General de Calidad y Equidad Educativa y Ordenacion Academica (DIR3: A06027484)
- Clasificación
- Autorizaciones, licencias, concesiones y homologaciones
- Materia(s)
- Educación y formación
- Tipo de destinatario
- Ciudadano
- Sujeto a tasas o precios públicos
- No
Requisitos
La Dirección General de Innovación y Centros Educativos podrá autorizar, con carácter excepcional y previa conformidad de los padres o tutores legales, la permanencia hasta los veintiún años de los alumnos que estén escolarizados en centros específicos de educación especial, siempre que dicha prórroga: a) Les ayude a alcanzar un mayor grado de socialización o logros significativos en la consecución de los objetivos programados para ellos. b) No suponga incremento del personal del Centro ni del que atiende el transporte escolar y, en el caso de los centros privados, no suponga incremento de las unidades concertadas. c) No implique aumentar el número de vehículos del transporte escolar. d) No impida matricular a otro alumno en edad de escolaridad obligatoria
Plazos y presentación
- Plazo de presentación
- Durante todo el año.
- Fecha inicio plazo presentación
- -
- Fecha fin plazo presentación
- -
- Vías de presentación
- Telemática y presencial
-
- Telemática
- En el Registro Electrónico General
- El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
- Lugar(es) para presentación presencial
- Registro auxiliar de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, calle Vargas 53, 7ª 39010, Santander o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Documentación
Informe del equipo docente. Documento en que conste la conformidad de los padres o representantes legales. Documento en que consten, en su caso, las especiales dificultades familiares que aconsejan la prórroga de la escolarización. Informe favorable del EOEP o del Departamento de Orientación del Centro.
- Impresos
- No se incluyen impresos
Tramitación y resolución
- Órgano instructor
- Dirección General de Innovación y Centros Educativos
- Norma atributiva
Decreto por el que se modifica parcialmente la estructura básica de las Consejerías del Gobierno de Cantabria.
- Órgano que resuelve
- Director/a General de Innovación y Centros Educativos
- Norma atributiva
Decreto por el que se modifica parcialmente la estructura básica de las Consejerías del Gobierno de Cantabria. Orden de la Consejería de Educación, de 26 de mayo de 2000, por la que se regula con carácter excepcional la ampliación del límite de edad de escolarización del alumnado que cursa las enseñanzas complementarias posteriores a la enseñanza básica en centros específicos de educación especial (BOC de 2 de junio).
- Plazo de resolución
- 3 Meses
- Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
- Inicio por interesado:
- Negativo
- Pone fin a la vía administrativa
- No
Recursos
- Tipo
- Recurso de Alzada
- Órgano
- Consejero/a de Educación, Cultura y Deporte.
- Plazo
- Un mes si la resolución es expresa y tres si no lo es
Normativa
- Normativa aplicada
-
Ley de Cantabria 6/2002 de 10 de diciembre de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria; Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; Decreto 98/2005, de 18 de agosto, de ordenación de la atención a la diversidad en las enseñanzas escolares, la educación preescolar en Cantabria (BOC de 29de agosto). Orden de la Consejería de Educación, de 26 de mayo de 2000, por la que se regula con carácter excepcional la ampliación del límite de edad de escolarización del alumnado que cursa las enseñanzas complementarias posteriores a la enseñanza básica en centros específicos de educación especial (BOC de 2 de junio).
Presentación
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El se rvicio de Información General Telefónica 012 estará disponible durante las 24 horas del día, todos los días del año, según la siguiente distribución horaria:
- Atención telefónica personal mediante agentes informadores, de 9:00 a 21:00 horas de lunes a viernes no festivos.
- Atención mecanizada, mediante buzón de voz, en el resto de horario y festivos.
Las llamadas entrantes en el buzón serán grabadas y posteriormente, desde el Teléfono de Información General 012, se realizará una llamada de respuesta a la ciudadana o ciudadano para resolver su petición de información.