Ampliación del límite de edad de escolarización del alumnado que cursa las enseñanzas complementarias posteriores a la enseñanza básica en centros específicos de Educación Especial.

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Ampliación del límite de edad de escolarización del alumnado que cursa las enseñanzas complementarias posteriores a la enseñanza básica en centros específicos de Educación Especial.

Ampliación de la escolaridad hasta los 21 años de los alumnos que cursan enseñanzas en centros específicos de Educación Especial.

Datos generales

Consejería
Consejeria De Educacion, Formacion Profesional Y Universidades
Órgano directivo
Direc. General De Calidad Y Equidad Educativa Y Ordenacion Academica (DIR3: A06027484)
Clasificación
Autorizaciones, licencias, concesiones y homologaciones
Materia(s)
Educación y formación
Forma de inicio
De oficio, Interesado
Tipo de destinatario
Ciudadanos
Sujeto a tasas o precios públicos
No
Lenguas en que se puede completar el procedimiento
Español.
Permite apoderados
Enlaces a páginas Web con información específica
Tipo

No se incluye ningún enlace

Requisitos

La Dirección General competente en la materia podrá autorizar, con carácter excepcional y previa conformidad de los padres o tutores legales, la permanencia hasta los veintiún años de los alumnos que estén escolarizados en centros específicos de educación especial, siempre que dicha prórroga:
a) Les ayude a alcanzar un mayor grado de socialización o logros significativos en la consecución de los objetivos programados para ellos.
b) No suponga incremento del personal del Centro ni del que atiende el transporte escolar y, en el caso de los centros privados, no suponga incremento de las unidades concertadas.
c) No implique aumentar el número de vehículos del transporte escolar.
d) No impida matricular a otro alumno en edad de escolaridad obligatoria.

Plazos y presentación

Plazo de presentación

Antes del periodo ordinario de matriculación o cuando sea necesario.

Fecha inicio plazo presentación
27/02/2007
Fecha fin plazo presentación
-
Periodicidad
Continuo
Vías de presentación
Telemática y presencial
Telemática
En el Registro Electrónico General
El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Lugar(es) para presentación presencial

Registro auxiliar de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Universidades en calle Río de la Pila, 13 39003, Santander o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 134 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Documentación requerida

No es necesario aportar documentación

Tramitación y resolución

Órgano instructor
Dirección General competente en la materia.
Norma atributiva

Decreto por el que se modifica parcialmente la estructura básica de las Consejerías del Gobierno de Cantabria.

Informes o dictámenes
  • Resolución de la Dirección General competente en la materia. (plazo de elaboración: Tras la recepción del informe del Servicio de Inspección de Educación.).
  • Órgano que resuelve
    Director/a General competente en la materia
    Norma atributiva

    - Decreto por el que se modifica parcialmente la estructura básica de las Consejerías del Gobierno de Cantabria.

    - Orden de la Consejería de Educación, de 26 de mayo de 2000, por la que se regula con carácter excepcional la ampliación del límite de edad de escolarización del alumnado que cursa las enseñanzas complementarias posteriores a la enseñanza básica en centros específicos de educación especial (BOC de 2 de junio).

    Plazo máximo de resolución
    3 Meses
    Plazo medio de resolución
    3 Meses
    Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
    Inicio por interesado:
    Negativo
    Inicio de oficio:
    Negativo
    Pone fin a la vía administrativa
    No

    Recursos

    Tipo

    Recurso de Alzada.

    Órgano

    Consejero/a competente en materia de educación.

    Plazo
    Un mes si la resolución es expresa y tres si no lo es.

    Normativa

    Normativa aplicada
  • Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.; Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
  • Orden de 26 de mayo de 2000, por la que se regulan los programas de formación para la transición a la vida adulta, destinados a los alumnos con necesidades educativas especiales, escolarizados en Centros de Educación Especial.
  • Decreto 78/2019, de 24 de mayo, de ordenación de la atención a la diversidad en los centros públicos y privados concertados que imparten enseñanzas no universitarias en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
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