Procedimiento para la acreditación de las entidades colaboradoras de certificación y su registro en el Registro General de Entidades Colaboradoras de Certificación.
Datos generales
- Consejería
- Procedimientos generales del Gobierno
- Órgano directivo
- -
- Clasificación
- Registros y Censos
- Materia(s)
- Empresas
- Forma de inicio
- Interesado
- Tipo de destinatario
- Personas jurídicas, autónomos y profesionales colegiados
- Sujeto a tasas o precios públicos
- No
- Lenguas en que se puede completar el procedimiento
- Español.
- Permite apoderados
- Sí
- Enlaces a páginas Web con información específica
- Tipo
No se incluye ningún enlace
Requisitos
- Requisitos
a) Contar con un equipo de al menos dos profesionales habilitados para el ejercicio de la profesión correspondiente y con capacidad para ejercer las funciones de estas entidades en el ámbito de actividad de que se trate, con una experiencia profesional acreditada mínima de dos años en trabajos relacionados con el objeto de la acreditación.
b) No estar suspendidas ni tener prohibido el desarrollo de la actividad de entidad colaboradora, en virtud de resoluciones administrativas o judiciales firmes, así como no haber sido condenadas mediante sentencia firme o sancionadas con carácter firme por delitos o infracciones graves o muy graves en los siguientes ámbitos: derechos de los trabajadores, seguridad social, fiscalidad, protección de datos, subvenciones, defensa de la competencia, patrimonio y orden socioeconómico, así como aquellos que suponen prohibición para contratar, de conformidad con la legislación en materia de contratos.
c) Tener suscrita y en vigor una póliza de cobertura de los riesgos por responsabilidad profesional. El seguro mínimo será de 1.000.000 euros, sin que esta cuantía limite su responsabilidad, sin perjuicio que se establezca una cuantía distinta en la normativa reguladora del procedimiento de que se trate.
d) No encontrarse en situación de concurso que impida el ejercicio de su actividad, de conformidad con lo establecido en la normativa concursal.
e) No haber perdido la condición de entidad colaboradora de certificación.
f) Disponer del protocolo interno regulado en el artículo 6.
g) Aquellos requisitos específicos que puedan establecerse por el órgano autonómico competente para resolver el procedimiento en la norma reguladora del mismo, o bien, en el caso de que legalmente resulte exigible por Ordenanza Municipal, en la que se establecerán los concretos requisitos aplicables en los procedimientos tramitados y resueltos por las Entidades Locales.
Plazos y presentación
- Plazo de presentación
Continuo.
- Fecha inicio plazo presentación
- 03/10/2025
- Fecha fin plazo presentación
- -
- Periodicidad
- Continuo
- Vías de presentación
- Telemática
-
- Telemática
- En el Registro Electrónico General
- El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Documentación requerida
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Solicitud de acreditación. La solicitud de acreditación contendrá, en todo caso: I. Datos identificativos completos del colegio profesional o de la persona jurídica: denominación social, domicilio, objeto social, número de identificación fiscal y ámbito territorial de actuación. II. Datos identificativos de la persona física que actuará en representación del colegio profesional o persona jurídica y acreditación de la representación. III. Procedimiento o procedimientos en los que solicita emitir la acreditación. IV. Declaración responsable firmada por la persona representante del colegio profesional o de la persona jurídica en relación con: a) el cumplimiento de los requisitos necesarios para la acreditación. b) la disposición de los medios materiales adecuados y suficientes para llevar a cabo las tareas necesarias para la emisión de las certificaciones, conforme lo exigido por la legislación aplicable. c) la existencia del protocolo interno regulado en el artículo 6. d) los requisitos específicos que puedan establecerse para cada actividad en la que hayan de ejercer sus funciones. V. Identificación, indicación de la titulación académica y experiencia profesional del personal técnico encargado de realizar el proceso de verificación.
Obligatorio
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Tramitación y resolución
- Órgano instructor
- Consejería competente por razón de la materia.
- Norma atributiva
- Ley de Cantabria 2/2025, de 2 de abril, de Simplificación Administrativa de Cantabria.
- Decreto 67/2025, de 2 de octubre, por el que establece el régimen de las entidades colaboradoras de certificación y de su registro.
- Informes o dictámenes
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- Informe de comprobación de la Consejería competente por razón de la materia. (plazo de elaboración: 1 mes.).
- Órgano que resuelve
- Consejera competente en materia simplificación administrativa.
- Norma atributiva
- Ley de Cantabria 2/2025, de 2 de abril, de Simplificación Administrativa de Cantabria.
- Decreto 67/2025, de 2 de octubre, por el que establece el régimen de las entidades colaboradoras de certificación y de su registro.
- Plazo máximo de resolución
- 3 Meses
- Plazo medio de resolución
- 3 Meses
- Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
- Inicio por interesado:
- Positivo
- Pone fin a la vía administrativa
- Sí
Recursos
- Tipo
Recurso Potestativo de Reposición o Recurso Contencioso Administrativo.
- Órgano
Recurso Potestativo de Reposición: Consejera competente en materia simplificación administrativa.
Recurso Contencioso Administrativo: Jurisdicción del Contencioso Administrativo.- Plazo
- Recurso Potestativo de Reposición: 1 mes desde el día siguiente a la notificación. Recurso Contencioso Administrativo: 2 meses desde el día siguiente a la notificación.
Normativa
- Normativa aplicada
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- Ley de Cantabria 2/2025, de 2 de abril, de Simplificación Administrativa de Cantabria.
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- Decreto 67/2025, de 2 de octubre, por el que establece el régimen de las entidades colaboradoras de certificación y de su registro.
Aportar documentación adicional
¿Necesita ayuda?
El servicio de Información General Telefónica 012 estará disponible durante las 24 horas del día, todos los días del año, según la siguiente distribución horaria:
- Atención telefónica personal mediante agentes informadores, de 9:00 a 21:00 horas de lunes a viernes no festivos.
- Atención mecanizada, mediante buzón de voz, en el resto de horario y festivos.
Las llamadas entrantes en el buzón serán grabadas y posteriormente, desde el Teléfono de Información General 012, se realizará una llamada de respuesta a la ciudadana o ciudadano para resolver su petición de información. - Para llamadas telefónicas desde fuera de la Comunidad Autónoma de Cantabria puede marcar el 942 395 563 (desde el extranjero +34 942 395 563); si se llama desde Cantabria, puede marcar el 942 395 562.
- Este servicio se presta solo en español.

