a) Presentación por parte de los candidatos a ser árbitros de consumo de la solicitud correspondiente.
b) Resolución sobre la acreditación y, notificación en su caso.
c) Inclusión en el listado público de árbitros de la Junta Arbitral de Consumo.
Datos generales
- Consejería
- Consejeria De Industria, Empleo, Innovacion Y Comercio
- Órgano directivo
- Direc. General De Comercio Y Consumo (DIR3: A06029673)
- Clasificación
- Declaraciones y comunicaciones de los interesados
- Materia(s)
- Consumo
- Empresas
- Forma de inicio
- Interesado
- Tipo de destinatario
- Ciudadanos
- Administración y empleados públicos
- Sujeto a tasas o precios públicos
- No
- Lenguas en que se puede completar el procedimiento
- Español
- Permite apoderados
- No
- Enlaces a páginas Web con información específica
- Tipo
No se incluye ningún enlace
Requisitos
El interesado formulará por escrito y a través de medios electrónicos solicitud de acreditación dirigida al Presidente de la Junta Arbitral de Consumo de Cantabria.
a) Si el solicitante es designado por las administraciones públicas:
- Estar en posesión de la licenciatura o grado en derecho, o
- Justificación de:
* concocimiento general suficiente del Derecho.
* formación específica o experiencia profesional en derecho de cosnumo, durante un periodo superior a dos años.
b) Si el solicitante es designado por las asociaciones de consumidores y usuarios o por las asociaciones empresariales o profesionales:
- Propuesta de la asociación correspondiente.
Plazos y presentación
- Plazo de presentación
Permanentemente abierto.
- Fecha inicio plazo presentación
- 07/05/2025
- Fecha fin plazo presentación
- 31/12/2025
- Periodicidad
- Continuo
- Vías de presentación
- Telemática y presencial
-
- Telemática
- En el Registro Electrónico General
- El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
- Lugar(es) para presentación presencial
Personas jurídicas: Registro Electrónico General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria en la dirección electrónica https://sede.cantabria.es/
Personas físicas: Registro Electrónico General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria en la dirección electrónica https://sede.cantabria.es/, o en cualquiera de los lugares previstos al efecto en el artículo 134.8 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Documentación requerida
SOLICITUD DE ACREDITACIÓN. Solicitud de acreditación a la persona titular de la presidencia de la Junta Arbitral de Consumo de Cantabria. La solicitud implica la aceptación del desempeño de las funciones que le son propias y su inclusión en el listado elaborado por dicha Junta Arbitral. Formatos word o pdf.
Obligatorio
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Propuesta de designación Propuesta de designación como árbitro del solicitante por parte de, o bien de una Administración Pública, o bien de una Asociación de Consumidores y Usuarios, o bien de una Organización Empresarial o Profesional. Formatos word y pdf.
Obligatorio
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Titulo de licenciado o graduado en Derecho. Acreditación de la titulación de licenciado o grado en derecho. Formato PDF.
No obligatorio
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Acreditación conocimiento general suficiente del Derecho. Documentos que puedan acreditar un conocimiento general suficiente del Derecho (cursos de formación, certificados profesionales, etc.). Formato PDF.
No obligatorio
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Acreditación formación específica en consumo. Certificaciones o justificantes de la realización de formación específica en materia de consumo. Formato PDF.
No obligatorio
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Acreditación de experiencia profesional en derecho de consumo. Cualquier documento que permita acreditar la experiencia profesional en derecho de consumo durante un periodo superior a 2 años. Formato PDF.
No obligatorio
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Tramitación y resolución
- Órgano instructor
- Junta Arbitral de Consumo de la CCAA de Cantabria.
- Norma atributiva
- Decreto 11/2019, de 21 de febrero, por el que se establece la Estructura Orgánica y se modifica parcialmente la Relación de Puestos de Trabajo de la Consejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio.
- Decreto 6/2023, de 7 de julio, de Reorganización de las Consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
- Real Decreto 713/2024, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento que regula el Sistema Arbitral de Consumo.
- Informes o dictámenes
- No se requiere emisión de informes o dictámenes
- Órgano que resuelve
- Presidente de la Junta Arbitral de Consumo.
- Norma atributiva
Real Decreto 713/2024, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento que regula el Sistema Arbitral de Consumo.
- Plazo máximo de resolución
- 3 Meses
- Plazo medio de resolución
- 2 Meses
- Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
- Inicio por interesado:
- Positivo
- Pone fin a la vía administrativa
- Sí
Recursos
- Tipo
Recurso potestativo de reposición contra las resoluciones dictadas por el Presidente de la Junta Arbitral de Consumo.
- Órgano
El recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano.
- Plazo
- 1 mes para el recurso de reposición.
Normativa
- Normativa aplicada
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- Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.
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- Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje (BOE nº 309 de 26 de diciembre de 2003).
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- Real Decreto 713/2024, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento que regula el Sistema Arbitral de Consumo.
-
- Ley de Cantabria 1/2006, de 7 de marzo, de defensa de los consumidores y usuarios (BOC nº52 de 15 de marzo de 2006).
Presentación
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El servicio de Información General Telefónica 012 estará disponible durante las 24 horas del día, todos los días del año, según la siguiente distribución horaria:
- Atención telefónica personal mediante agentes informadores, de 9:00 a 21:00 horas de lunes a viernes no festivos.
- Atención mecanizada, mediante buzón de voz, en el resto de horario y festivos.
Las llamadas entrantes en el buzón serán grabadas y posteriormente, desde el Teléfono de Información General 012, se realizará una llamada de respuesta a la ciudadana o ciudadano para resolver su petición de información. - Para llamadas telefónicas desde fuera de la Comunidad Autónoma de Cantabria puede marcar el 942 395 563 (desde el extranjero +34 942 395 563); si se llama desde Cantabria, puede marcar el 942 395 562.
- Este servicio se presta solo en español.