Acreditación de árbitros de consumo.

Sede Electrónica

Acreditación de árbitros de consumo.

a) Presentación por parte de los candidatos a ser árbitros de consumo de la solicitud correspondiente.
b) Resolución sobre la acreditación y, notificación en su caso.
c) Inclusión en el listado público de árbitros de la Junta Arbitral de Consumo.

Datos generales

Consejería
Consejeria De Industria, Empleo, Innovacion Y Comercio
Órgano directivo
Direc. General De Comercio Y Consumo (DIR3: A06029673)
Clasificación
Declaraciones y comunicaciones de los interesados
Materia(s)
Consumo
Empresas
Forma de inicio
Interesado
Tipo de destinatario
Ciudadanos
Administración y empleados públicos
Sujeto a tasas o precios públicos
No
Lenguas en que se puede completar el procedimiento
Español
Permite apoderados
No
Enlaces a páginas Web con información específica
Tipo

No se incluye ningún enlace

Requisitos

El interesado formulará por escrito y a través de medios electrónicos solicitud de acreditación dirigida al Presidente de la Junta Arbitral de Consumo de Cantabria.
a) Si el solicitante es designado por las administraciones públicas:
- Estar en posesión de la licenciatura o grado en derecho, o
- Justificación de:
* concocimiento general suficiente del Derecho.
* formación específica o experiencia profesional en derecho de cosnumo, durante un periodo superior a dos años.
b) Si el solicitante es designado por las asociaciones de consumidores y usuarios o por las asociaciones empresariales o profesionales:
- Propuesta de la asociación correspondiente.



Plazos y presentación

Plazo de presentación

Permanentemente abierto.

Fecha inicio plazo presentación
07/05/2025
Fecha fin plazo presentación
31/12/2025
Periodicidad
Continuo
Vías de presentación
Telemática y presencial
Telemática
En el Registro Electrónico General
El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Lugar(es) para presentación presencial

Personas jurídicas: Registro Electrónico General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria en la dirección electrónica https://sede.cantabria.es/
Personas físicas: Registro Electrónico General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria en la dirección electrónica https://sede.cantabria.es/, o en cualquiera de los lugares previstos al efecto en el artículo 134.8 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Documentación requerida

SOLICITUD DE ACREDITACIÓN.

Solicitud de acreditación a la persona titular de la presidencia de la Junta Arbitral de Consumo de Cantabria. La solicitud implica la aceptación del desempeño de las funciones que le son propias y su inclusión en el listado elaborado por dicha Junta Arbitral.

Formatos word o pdf.

Obligatorio

Propuesta de designación

Propuesta de designación como árbitro del solicitante por parte de, o bien de una Administración Pública, o bien de una Asociación de Consumidores y Usuarios, o bien de una Organización Empresarial o Profesional.

Formatos word y pdf.

Obligatorio

Titulo de licenciado o graduado en Derecho.

Acreditación de la titulación de licenciado o grado en derecho.

Formato PDF.

No obligatorio

Acreditación conocimiento general suficiente del Derecho.

Documentos que puedan acreditar un conocimiento general suficiente del Derecho (cursos de formación, certificados profesionales, etc.).

Formato PDF.

No obligatorio

Acreditación formación específica en consumo.

Certificaciones o justificantes de la realización de formación específica en materia de consumo.

Formato PDF.

No obligatorio

Acreditación de experiencia profesional en derecho de consumo.

Cualquier documento que permita acreditar la experiencia profesional en derecho de consumo durante un periodo superior a 2 años.

Formato PDF.

No obligatorio

Tramitación y resolución

Órgano instructor
Junta Arbitral de Consumo de la CCAA de Cantabria.
Norma atributiva

- Decreto 11/2019, de 21 de febrero, por el que se establece la Estructura Orgánica y se modifica parcialmente la Relación de Puestos de Trabajo de la Consejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio.

- Decreto 6/2023, de 7 de julio, de Reorganización de las Consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

- Real Decreto 713/2024, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento que regula el Sistema Arbitral de Consumo.

Informes o dictámenes
No se requiere emisión de informes o dictámenes
Órgano que resuelve
Presidente de la Junta Arbitral de Consumo.
Norma atributiva

Real Decreto 713/2024, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento que regula el Sistema Arbitral de Consumo.

Plazo máximo de resolución
3 Meses
Plazo medio de resolución
2 Meses
Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
Inicio por interesado:
Positivo
Pone fin a la vía administrativa

Recursos

Tipo

Recurso potestativo de reposición contra las resoluciones dictadas por el Presidente de la Junta Arbitral de Consumo.

Órgano

El recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano.

Plazo
1 mes para el recurso de reposición.

Normativa

Normativa aplicada
  • Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.
  • Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje (BOE nº 309 de 26 de diciembre de 2003).
  • Real Decreto 713/2024, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento que regula el Sistema Arbitral de Consumo.
  • Ley de Cantabria 1/2006, de 7 de marzo, de defensa de los consumidores y usuarios (BOC nº52 de 15 de marzo de 2006).
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