Subvenciones a galerías de arte para la presencia en ferias fuera de Cantabria.

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Subvenciones a galerías de arte para la presencia en ferias fuera de Cantabria.

Esta línea de subvenciones se dirige a galerías de arte y tiene por objeto promocionar y difundir las artes plásticas a través la presencia de las mismas en ferias de reconocido prestigio, tanto nacionales como internacionales.

Datos generales

Consejería
Consejeria De Cultura, Turismo Y Deporte
Órgano directivo
Direc. General De Cultura Y Patrimonio Historico (DIR3: A06045081)
Clasificación
Bases de Ayudas, Becas y Subvenciones
Materia(s)
Becas, ayudas y premios
Cultura
Forma de inicio
Interesado
Tipo de destinatario
Personas jurídicas, autónomos y profesionales colegiados
Sujeto a tasas o precios públicos
No
Lenguas en que se puede completar el procedimiento
Español
Permite apoderados
Enlaces a páginas Web con información específica
Tipo
Información sobre las subvenciones.

Requisitos

Podrán ser beneficiarios de esta subvención los empresarios individuales o personas jurídicas privadas con forma societaria con domicilio fiscal en Cantabria que gestionen espacios culturales de titularidad privada dedicados a la exposición de artes plásticas y cuya actividad esté dada de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas (I.A.E.) en el epígrafe 615, subepígrafe Galerías de Arte.
Las ferias de arte para las que se solicite subvención, ya sean de carácter nacional o internacional, deben ser de reconocido prestigio, facilitando de esta manera la presencia de creadores de Cantabria en estas ferias.

Plazos y presentación

Plazo de presentación

El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles contados desde el día siguiente al que se publique el correspondiente extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria.

Fecha inicio plazo presentación
-
Fecha fin plazo presentación
-
Periodicidad
Sujeto a convocatoria
Vías de presentación
Telemática y presencial
Telemática
En el Registro Electrónico General
El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Lugar(es) para presentación presencial

Registro de la Consejería competente en materia de Cultura (C/ Lealtad, 24, Santander) o a través del Registro Electrónico Común (REC), disponible en la Sede Electrónica del Gobierno de Cantabria, o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y el artículo 134.8 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Documentación requerida

ANEXO I.

Solicitud de participación.

Obligatorio

ANEXO I. SOLICITUD. CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

ANEXO II.

Presupuesto del proyecto.

Obligatorio

ANEXO II. PRESUPUESTO. CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

ANEXO III.

Justificación del proyecto.

Obligatorio

ANEXO III. JUSTIFICACIÓN. CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

ANEXO IV.

Declaración de otras subvenciones.

Obligatorio

ANEXO IV. DECLARACIÓN DE OTRAS SUBVENCIONES. CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

ANEXO V.

Renuncia a la subvención.

Obligatorio en alguna modalidad

El documento es obligatorio en alguna de las modalidades.

Únicamente en caso de renunciar a una subvención concedida.

ANEXO V. RENUNCIA. CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

Tramitación y resolución

Órgano instructor
Dirección General competente en materia de cultura (Servicio de Acción Cultural).
Norma atributiva

Orden UIC/20/2021, de 26 de abril (BOC núm. 84, de 4 de mayo de 2021), por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva a Galerías de Arte para la presencia en ferias fuera de Cantabria.

Informes o dictámenes
No se requiere emisión de informes o dictámenes
Órgano que resuelve
- El titular de la Consejería competente en materia de cultura. - Consejo de Gobierno en caso de que al menos una de las subvenciones exceda, individual y unitariamente considerada de sesenta mil (60.000) euros.
Norma atributiva

- Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de subvenciones.

- Orden UIC/20/2021, de 26 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva a Galerías de Arte para la presencia en ferias fuera de Cantabria.

Plazo máximo de resolución
6 Meses
Plazo medio de resolución
6 Meses
Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
Inicio por interesado:
Negativo
Pone fin a la vía administrativa

Recursos

Tipo

Ante la resolución del procedimiento, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición o directamente recurso contencioso-administrativo ante los tribunales de dicho orden jurisdiccional.

Órgano

Recurso potestativo de reposición: Consejero titular de la Consejería competente en materia de cultura o Consejo de Gobierno, según su competencia.
Recurso contencioso- administrativo: Sala de lo contencioso- administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria en caso de recurso contencioso administrativo.

Plazo
Reposición: Un mes desde la publicación de la resolución si es expresa. Si no es expresa, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del acto presunto. Para el recurso contencioso-admvo, 2 meses desde la publicación de la resolución del procedimiento o, en su caso, desde la resolución de recurso de reposición. De no haber resolución expresa del recurso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan efectos acto presunto

Normativa

Normativa aplicada
  • Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
  • Orden UIC/20/2021, de 26 de abril (BOC núm. 84, de 4 de mayo de 2021), por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva a Galerías de Arte para la presencia en ferias fuera de Cantabria.
  • Convocatorias

    No existen convocatorias vigentes relativas a estas bases reguladoras

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