Esta línea de subvenciones se dirige a galerías de arte y tiene por objeto promocionar y difundir las artes plásticas a través la presencia de las mismas en ferias de reconocido prestigio, tanto nacionales como internacionales.
Datos generales
- Consejería
- Consejeria De Cultura, Turismo Y Deporte
- Órgano directivo
- Direc. General De Cultura Y Patrimonio Historico (DIR3: A06045081)
- Clasificación
- Bases de Ayudas, Becas y Subvenciones
- Materia(s)
- Becas, ayudas y premios
- Cultura
- Forma de inicio
- Interesado
- Tipo de destinatario
- Personas jurídicas, autónomos y profesionales colegiados
- Sujeto a tasas o precios públicos
- No
- Lenguas en que se puede completar el procedimiento
- Español
- Permite apoderados
- Sí
- Enlaces a páginas Web con información específica
Requisitos
Podrán ser beneficiarios de esta subvención los empresarios individuales o personas jurídicas privadas con forma societaria con domicilio fiscal en Cantabria que gestionen espacios culturales de titularidad privada dedicados a la exposición de artes plásticas y cuya actividad esté dada de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas (I.A.E.) en el epígrafe 615, subepígrafe Galerías de Arte.
Las ferias de arte para las que se solicite subvención, ya sean de carácter nacional o internacional, deben ser de reconocido prestigio, facilitando de esta manera la presencia de creadores de Cantabria en estas ferias.
Plazos y presentación
- Plazo de presentación
El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles contados desde el día siguiente al que se publique el correspondiente extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria.
- Fecha inicio plazo presentación
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- Fecha fin plazo presentación
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- Periodicidad
- Sujeto a convocatoria
- Vías de presentación
- Telemática y presencial
-
- Telemática
- En el Registro Electrónico General
- El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
- Lugar(es) para presentación presencial
Registro de la Consejería competente en materia de Cultura (C/ Lealtad, 24, Santander) o a través del Registro Electrónico Común (REC), disponible en la Sede Electrónica del Gobierno de Cantabria, o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y el artículo 134.8 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Documentación requerida
ANEXO I. Solicitud de participación.
Obligatorio
ANEXO I. SOLICITUD. CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE |
ANEXO II. Presupuesto del proyecto.
Obligatorio
ANEXO II. PRESUPUESTO. CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE |
ANEXO III. Justificación del proyecto.
Obligatorio
ANEXO III. JUSTIFICACIÓN. CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE |
ANEXO IV. Declaración de otras subvenciones.
Obligatorio
ANEXO IV. DECLARACIÓN DE OTRAS SUBVENCIONES. CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE |
ANEXO V. Renuncia a la subvención.
Obligatorio en alguna modalidad
El documento es obligatorio en alguna de las modalidades. Únicamente en caso de renunciar a una subvención concedida. |
Tramitación y resolución
- Órgano instructor
- Dirección General competente en materia de cultura (Servicio de Acción Cultural).
- Norma atributiva
Orden UIC/20/2021, de 26 de abril (BOC núm. 84, de 4 de mayo de 2021), por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva a Galerías de Arte para la presencia en ferias fuera de Cantabria.
- Informes o dictámenes
- No se requiere emisión de informes o dictámenes
- Órgano que resuelve
- - El titular de la Consejería competente en materia de cultura. - Consejo de Gobierno en caso de que al menos una de las subvenciones exceda, individual y unitariamente considerada de sesenta mil (60.000) euros.
- Norma atributiva
- Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de subvenciones.
- Orden UIC/20/2021, de 26 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva a Galerías de Arte para la presencia en ferias fuera de Cantabria.
- Plazo máximo de resolución
- 6 Meses
- Plazo medio de resolución
- 6 Meses
- Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
- Inicio por interesado:
- Negativo
- Pone fin a la vía administrativa
- Sí
Recursos
- Tipo
Ante la resolución del procedimiento, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición o directamente recurso contencioso-administrativo ante los tribunales de dicho orden jurisdiccional.
- Órgano
Recurso potestativo de reposición: Consejero titular de la Consejería competente en materia de cultura o Consejo de Gobierno, según su competencia.
Recurso contencioso- administrativo: Sala de lo contencioso- administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria en caso de recurso contencioso administrativo.- Plazo
- Reposición: Un mes desde la publicación de la resolución si es expresa. Si no es expresa, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del acto presunto. Para el recurso contencioso-admvo, 2 meses desde la publicación de la resolución del procedimiento o, en su caso, desde la resolución de recurso de reposición. De no haber resolución expresa del recurso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan efectos acto presunto
Normativa
- Normativa aplicada
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- Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
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- Orden UIC/20/2021, de 26 de abril (BOC núm. 84, de 4 de mayo de 2021), por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva a Galerías de Arte para la presencia en ferias fuera de Cantabria.
Convocatorias
No existen convocatorias vigentes relativas a estas bases reguladoras
Presentación
¿Necesita ayuda?
El servicio de Información General Telefónica 012 estará disponible durante las 24 horas del día, todos los días del año, según la siguiente distribución horaria:
- Atención telefónica personal mediante agentes informadores, de 9:00 a 21:00 horas de lunes a viernes no festivos.
- Atención mecanizada, mediante buzón de voz, en el resto de horario y festivos.
Las llamadas entrantes en el buzón serán grabadas y posteriormente, desde el Teléfono de Información General 012, se realizará una llamada de respuesta a la ciudadana o ciudadano para resolver su petición de información. - Para llamadas telefónicas desde fuera de la Comunidad Autónoma de Cantabria puede marcar el 942 395 563 (desde el extranjero +34 942 395 563); si se llama desde Cantabria, puede marcar el 942 395 562.
- Este servicio se presta solo en español.