CONVOCATORIA 2022 Orden ECD/53/2017
Resolución de 20 de junio de 2022 del Consejero de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte, por la que se convocan subvenciones públicas, en régimen de concurrencia competitiva, para el fomento del deporte para personas con discapacidad.
Datos generales
- Consejería
- Consejeria de Cultura, Turismo y Deporte
- Órgano directivo
- Direc. General de Deporte (DIR3: A06027824)
- Clasificación
- Ayuda/Subvención
- Materia(s)
- Becas, ayudas y premios
- Deportes
- Servicios Sociales e Igualdad
-
- Número BOC
- 124 Extracto Convocatoria - Enlace BOC
- Fecha BOC
- 28/06/2022
- Tipo de destinatario
- Empresa
- Sujeto a tasas o precios públicos
- No
Requisitos
Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las asociaciones u otras entidades sin ánimo de lucro cuyo objeto social sea la protección y apoyo a las personas con discapacidad, y que organicen actividades y competiciones deportivas dirigidas a personas con discapacidad residentes en Cantabria.
Plazos y presentación
- Plazo de presentación
- -
- Fecha inicio plazo presentación
- 29/06/2022
- Fecha fin plazo presentación
- 12/07/2022
- Vías de presentación
- Telemática y presencial
-
- Lugar(es) para presentación presencial
- En el registro auxiliar de la Secretaría General de la Consejería de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte (C/ Vargas 53), o en las demás formas a que hace referencia el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 134.8 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria
Documentación
La solicitud de subvención se formulará en el modelo oficial que figura como Anexo I de esta Resolución, irá firmada por el presidente y secretario de la entidad solicitante y se acompañará de la documentación señalada en el apartado siguiente.
Las solicitudes deberán presentarse acompañadas de un certificado del secretario de la entidad, con el visto bueno de su presidente, expedido en el modelo que figura como Anexo II, que acredite:
- Programa o memoria de las actividades y competiciones deportivas que organiza la entidad.
- Presupuesto detallado de ingresos y gastos de la entidad, desglosando las partidas presupuestarias destinadas a financiar los gastos derivados de la organización de la actividad o competición deportiva.
- Historial de la actividad y/o competición deportiva.
- Cantidad exacta que se solicita.
Conforme lo previsto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, el órgano instructor del procedimiento recabará de los organismos competentes la información relativa a:
- Documento Nacional de Identidad o documento acreditativo de la identidad de la persona representante firmante de la solicitud.
- El cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
- El cumplimiento de sus obligaciones frente a la Seguridad Social.
- El cumplimiento de sus obligaciones con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
- Resto de datos o documentos emitidos o en poder de cualquier Administración Pública,
necesarios para tramitar su solicitud.
No obstante, el solicitante podrá oponerse a ello, en cuyo caso deberá presentar los documentos acreditativos correspondientes, siendo la no aportación de éstos, causa de requerimiento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 68.1 y 73.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
La solicitud asimismo incluirá declaración responsable de (Anexo I):
- Ser ciertos cuantos datos figuran en la presente solicitud y, en su caso, la documentación adjunta, y que ésta última es fiel copia de los originales.
- Conocer, aceptar y comprometerse al cumplimiento de las bases reguladoras y la convocatoria de la subvención, así como cumplir los requisitos establecidos en las mismas.
- Ser ciertos los datos relativos a la cuenta bancaria en la que habrá de ingresarse la subvención que, en su caso, se conceda.
- No incurrir en ninguna de las causas de incompatibilidad o de prohibición para obtener subvenciones de las establecidas en el artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio.
- Indicar la solicitud y, en su caso, la obtención de otras ayudas para la misma finalidad, indicando expresamente su cuantía.
- Declaración responsable suscrita por el Represente Legal de la Entidad (Anexo V) de haber informado, a todos aquellos terceros cuyos datos de carácter personal sean cedidos a la Dirección General de Deporte, mediante la entrega a estos del Anexo IV cumplimentado.
Tramitación y resolución
- Órgano instructor
- Comité de Valoración, constituido conforme al art.5.2 de la Orden ECD
- Norma atributiva
Orden ECD/53/2017, de 8 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, en régimen de concurrencia competitiva, para el fomento de actividades deportivas destinadas a personas con discapacidad, (BOC número 94, de 17 de mayo de 2017), modificada por la Orden ECD/31/2018, de 29 de marzo, (BOC número 69, de 9 de abril de 2018).
- Órgano que resuelve
- Consejero de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte
- Norma atributiva
Artículo 9 de la Ley de Cantabria 10/2006, art. 6.1 de la Orden ECD/53/2017, de 8 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, en régimen de concurrencia competitiva, para el fomento de actividades deportivas destinadas a personas con discapacidad, y art. 6 del Decreto 7/2019, de 8 de julio, de reorganización de las Consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
- Plazo de resolución
- 6 Meses
- Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
- Inicio de oficio:
- Negativo
- Pone fin a la vía administrativa
- Sí
Recursos
- Tipo
- Potestativo de reposición o directamente recurso contencioso-administrativo ante los tribunales de dicho orden jurisdiccional
- Órgano
- Consejero de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte
- Plazo
- Reposición: Un mes desde la publicación de la resolución si es expresa. Si no es expresa, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del acto presunto. Para el recurso contencioso-admvo, 2 meses desde la publicación de la resolución del procedimiento o, en su caso, desde la resolución de recurso de reposición. De no haber resolución expresa del recurso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan efectos acto presunto
Normativa
- Normativa aplicada
- Orden ECD/53/2017, de 8 de mayo de 2017, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, en régimen de concurrencia competitiva, para el fomento de actividades deportivas destinadas a personas con discapacidad.
- Orden ECD/31/2018, de 29 de marzo, por la que se modifica la Orden ECD/53/2017, de 8 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, en régimen de concurrencia competitiva, para el fomento de actividades deportivas destinadas a personas con discapacidad.
Presentación
¿Necesita ayuda?
El servicio de Información General Telefónica 012 estará disponible durante las 24 horas del día, todos los días del año, según la siguiente distribución horaria:
- Atención telefónica personal mediante agentes informadores, de 9:00 a 21:00 horas de lunes a viernes no festivos.
- Atención mecanizada, mediante buzón de voz, en el resto de horario y festivos.
Las llamadas entrantes en el buzón serán grabadas y posteriormente, desde el Teléfono de Información General 012, se realizará una llamada de respuesta a la ciudadana o ciudadano para resolver su petición de información.