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CONVOCATORIA 2021 Orden ECD/53/2017

Resolución de 15 de febrero de 2021 del Consejero de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte, por la que se convocan subvenciones públicas, en régimen de concurrencia competitiva, para el fomento del deporte para personas con discapacidad.

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Datos generales

Consejería
Consejeria de Cultura, Turismo y Deporte
Órgano directivo
Direc. General de Deporte (DIR3: A06027824)
Clasificación
Ayuda/Subvención
Materia(s)
Becas, ayudas y premios
Deportes
Servicios Sociales e Igualdad
Número BOC
35 Extracto Convocatoria - Enlace BOC
Fecha BOC
22/02/2021
Tipo de destinatario
Empresa
Sujeto a tasas o precios públicos
No

Requisitos

Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las asociaciones u otras entidades sin ánimo de lucro cuyo objeto social sea la protección y apoyo a las personas con discapacidad, y que organicen actividades y competiciones deportivas dirigidas a personas con discapacidad residentes en Cantabria.

Plazos y presentación

Plazo de presentación
-
Fecha inicio plazo presentación
23/02/2021
Fecha fin plazo presentación
08/03/2021
Vías de presentación
Telemática y presencial
Lugar(es) para presentación presencial
En el registro auxiliar de la Secretaría General de la Consejería de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte (C/ Vargas 53), o en las demás formas a que hace referencia el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 134.8 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria

Documentación

Las solicitudes deberán presentarse acompañadas de un certificado del secretario de la entidad, con el visto bueno de su presidente, expedido en el modelo que figura como Anexo II, que acredite:

  1. Programa o memoria de las actividades y competiciones deportivas que organiza la entidad.
  2. Presupuesto detallado de ingresos y gastos de la entidad, desglosando las partidas presupuestarias destinadas a financiar los gastos derivados de la organización de la actividad o competición deportiva.
  3. Historial de la actividad y/o competición deportiva.
  4. Cantidad exacta que se solicita.

Conforme lo previsto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y sin perjuicio de los derechos reconocidos en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos, la presentación de la solicitud supone la prestación del consentimiento por parte de la persona o entidad interesada, para que el órgano instructor del procedimiento pueda recabar de los organismos competentes la información relativa a:

  1. Documento Nacional de Identidad o documento acreditativo de la identidad de la persona representante firmante de la solicitud.
  2. El cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
  3. El cumplimiento de sus obligaciones frente a la Seguridad Social.
  4. El cumplimiento de sus obligaciones con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
  5. Resto de datos o documentos emitidos o en poder de cualquier Administración Pública.

No obstante, la entidad solicitante podrá denegar o revocar de forma expresa este consentimiento, a través de comunicación escrita a la Dirección General de Deporte, manifestando su voluntad en tal sentido. En este supuesto, deberá presentar los documentos acreditativos correspondientes, siendo la no aportación de éstos, causa de requerimiento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 68.1 y 73.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

La solicitud asimismo incluirá declaración responsable de (Anexo I):

  1. Ser ciertos cuantos datos figuran en la presente solicitud y, en su caso, la documentación adjunta, y que ésta última es fiel copia de los originales.
  2. Conocer, aceptar y comprometerse al cumplimiento de las bases reguladoras y la convocatoria de la subvención, así como cumplir los requisitos establecidos en las mismas.
  3. Ser ciertos los datos relativos a la cuenta bancaria en la que habrá de ingresarse la subvención que, en su caso, se conceda.
  4. No incurrir en ninguna de las causas de incompatibilidad o de prohibición para obtener subvenciones de las establecidas en el artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio.
  5. Indicar la solicitud y, en su caso, la obtención de otras ayudas para la misma finalidad, indicando expresamente su cuantía.
     
Impresos
Modelo Solicitud
Anexos
Resolución de 15 de febrero de 2021 del Consejero de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte, por la que se convocan subvenciones públicas, en régimen de concurrencia competitiva, para el fomento del deporte para personas con discapacidad.

Tramitación y resolución

Órgano instructor
Comité de Valoración, constituido conforme al art.5.2 de la Orden ECD
Norma atributiva

Orden ECD/53/2017, de 8 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, en régimen de concurrencia competitiva, para el fomento de actividades deportivas destinadas a personas con discapacidad, (BOC número 94, de 17 de mayo de 2017), modificada por la Orden ECD/31/2018, de 29 de marzo, (BOC número 69, de 9 de abril de 2018).

Órgano que resuelve
Consejero de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte
Norma atributiva

Artículo 9 de la Ley de Cantabria 10/2006, art. 6.1 de la Orden ECD/53/2017, de 8 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, en régimen de concurrencia competitiva, para el fomento de actividades deportivas destinadas a personas con discapacidad, y art. 6 del Decreto 7/2019, de 8 de julio, de reorganización de las Consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Plazo de resolución
6 Meses
Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
Inicio de oficio:
Negativo
Pone fin a la vía administrativa

Recursos

Tipo
Potestativo de reposición o directamente recurso contencioso-administrativo ante los tribunales de dicho orden jurisdiccional
Órgano
Consejero de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte
Plazo
Reposición: Un mes desde la publicación de la resolución si es expresa. Si no es expresa, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del acto presunto. Para el recurso contencioso-admvo, 2 meses desde la publicación de la resolución del procedimiento o, en su caso, desde la resolución de recurso de reposición. De no haber resolución expresa del recurso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan efectos acto presunto

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