Extraordinary call for subsidies to workers affected by temporary employment regulation files, in the context of the COVID-19 pandemic, who comply with the requirements established in Cantabria Law 3/2021, of 26 April, on the granting of aid aimed at companies and workers affected by temporary employment regulation files, for the maintenance of employment and economic activity in the context of the crisis caused by the COVID-19 pandemic, have not been beneficiaries of these subsidies, nor of those regulated in EPS/10/2022.
Datos generales
- Consejería
- Consejeria De Industria, Empleo, Innovacion Y Comercio
- Órgano directivo
- Direccion Del Servicio Cantabro De Empleo (DIR3: A06027808)
- Clasificación
- Bases of Aids, Scholarships and Subsidies
- Materia(s)
- Scholarships, grants and awards
- Employment and Social Security
- Forma de inicio
- Interested
- Tipo de destinatario
- Ciudadanos
- Sujeto a tasas o precios públicos
- No
- Lenguas en que se puede completar el procedimiento
- Spanish
- Permite apoderados
- Yes
- Enlaces a páginas Web con información específica
- Tipo
No se incluye ningún enlace
Requisitos
- Requisitos
- Persons who, meeting the general requirements established in Article 13 of Law 38/2003, of 17 November, and in Article 12 of Cantabria Law 10/2006, of 17 July, are in the cases contemplated in letters a) and b) of Article 1.1 and also meet the following conditions, may be beneficiaries of the aid contemplated in letters a) and b) of Article 1.1:
a) Were employed in the period between 1 October 2020 and 28 February 2021. Persons who are included within the scope of application of the revised text of the Workers' Statute Law, approved by Royal Legislative Decree 2/2015, of 23 October, will be considered to hold this status.
b) The Social Security contribution account code of the workplace where they provided their services in the period 1 October 2020 and 28 February 2021 corresponds to the code of the province of Cantabria. In the event that your company does not have a Social Security contribution account in Cantabria, the workplace where you have effectively provided services in the indicated period must be located in Cantabria.
c) They have been affected by temporary employment regulation (ERTE) of any kind, in the period between 1 October 2020 and 28 February 2021, for at least thirty days (cumulative; not necessarily consecutive), due to suspension of employment contract or reduction of working hours.
d) They have not been beneficiaries of the aid regulated in Article 2 of Cantabria Law 3/2021, of 26 April, or those provided for in Order EPS/10/2022, of 20 April.
- Persons who, meeting the general requirements established in Article 13 of Law 38/2003, of 17 November, and in Article 12 of Cantabria Law 10/2006, of 17 July, are in the cases contemplated in letters a) and b) of Article 1.1 and also meet the following conditions, may be beneficiaries of the aid contemplated in letters a) and b) of Article 1.1:
Plazos y presentación
- Plazo de presentación
El plazo de presentación de solicitudes será de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria.
No obstante, las solicitudes de quienes puedan ser personas beneficiarias de las subvenciones por tratarse de las presentadas al amparo de la Orden EPS/10/2022, de 20 de abril, y denegadas por agotamiento del crédito presupuestario, se incorporarán de oficio al presente procedimiento junto con la documentación correspondiente, sin necesidad de ser nuevamente presentadas, salvo desistimiento expreso de las personas interesadas dirigido al Servicio Cántabro de Empleo. En el caso de que estas personas presenten una solicitud dentro del plazo previsto en este apartado, ésta será inadmitida si al mismo tiempo no desisten de manera expresa de la presentada al amparo de la Orden EPS/10/2022, de 20 de abril.- Fecha inicio plazo presentación
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- Fecha fin plazo presentación
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- Periodicidad
- Subject to call
- Vías de presentación
- Telemática y presencial
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- Telemática
- En el Registro Electrónico General
- El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
- Lugar(es) para presentación presencial
A través de cualquiera de los medios establecidos en el artículo 134.8 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Si en uso de este derecho la solicitud es remitida por correo, deberá ser presentada en sobre abierto en la oficina postal para que la solicitud sea fechada y sellada por el empleado de Correos y Telégrafos, S.A. antes de que éste proceda a su certificación, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre.
En el caso de actuar a través de organización sindical según lo expuesto en el artículo 4, deberán ser utilizados exclusivamente medios electrónicos para la presentación de la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 135 de la citada ley 39/2015.
Documentación requerida
Tramitación y resolución
- Órgano instructor
- Servicio de Intermediación y Orientación Profesional del Servicio Cántabro de Empleo.
- Norma atributiva
Orden EPS/31/2022, de 26 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria extraordinaria de subvenciones a personas trabajadoras afectadas por expediente de regulación temporal de empleo, en el contexto de la pandemia de COVID-19.
- Informes o dictámenes
- No se requiere emisión de informes o dictámenes
- Órgano que resuelve
- Dirección del Servicio Cántabro de Empleo.
- Norma atributiva
Estatuto del Organismo Autónomo Servicio Cántabro de Empleo, aprobado por Ley de Cantabria 1/2003, de 18 de marzo.
- Plazo máximo de resolución
- 1 Meses
- Plazo medio de resolución
- 1 Meses
- Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
- Inicio por interesado:
- Negativo
- Pone fin a la vía administrativa
- Sí
- Susceptible de que participen entidades colaboradoras de certificación
- No
- Entidades Colaboradoras de Certificación
-
En la actualidad no existen entidades colaboradoras de certificación acreditadas para actuar en este procedimiento.
Recursos
- Tipo
Potestativo de reposición o recurso contencioso-administrativo.
- Órgano
Dirección del Servicio Cántabro de Empleo para el recurso potestativo de reposición o Jurisdicción contencioso-administrativa para el recurso contencioso-administrativo.
- Plazo
- Un mes para el recurso potestativo de reposición o dos meses para el recurso contencioso-administrativo.
Normativa
- Normativa aplicada
-
- Orden EPS/31/2022, de 26 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria extraordinaria de subvenciones a personas trabajadoras afectadas por expediente de regulación temporal de empleo, en el contexto de la pandemia de COVID-19.
Convocatorias
No existen convocatorias vigentes relativas a estas bases reguladoras
¿Necesita ayuda?
El servicio de Información General Telefónica 012 estará disponible durante las 24 horas del día, todos los días del año, según la siguiente distribución horaria:
- Atención telefónica personal mediante agentes informadores, de 9:00 a 21:00 horas de lunes a viernes no festivos.
- Atención mecanizada, mediante buzón de voz, en el resto de horario y festivos.
Las llamadas entrantes en el buzón serán grabadas y posteriormente, desde el Teléfono de Información General 012, se realizará una llamada de respuesta a la ciudadana o ciudadano para resolver su petición de información. - Para llamadas telefónicas desde fuera de la Comunidad Autónoma de Cantabria puede marcar el 942 395 563 (desde el extranjero +34 942 395 563); si se llama desde Cantabria, puede marcar el 942 395 562.
- Este servicio se presta solo en español.

