Decreto 76/2017
Decreto 76/2017, de 13 de octubre, por el que se regula el procedimiento de concesión directa de subvenciones destinadas a promover la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo.
Datos generales
- Consejería
- Consejeria De Industria, Empleo, Innovacion Y Comercio
- Órgano directivo
- Direccion Del Servicio Cantabro De Empleo (DIR3: A06027808)
- Clasificación
- Ayuda / Subvención
- Materia(s)
- Becas, ayudas y premios
- Empleo y Seguridad social
- Servicios Sociales e Igualdad
-
- Número BOC
- 203 - Enlace BOC
- Fecha BOC
- 23/10/2017
- Forma de inicio
- Interesado
- Tipo de destinatario
- Personas jurídicas, autónomos y profesionales colegiados
- Sujeto a tasas o precios públicos
- No
- Lenguas en que se puede completar el procedimiento
- Castellano.
- Enlaces a páginas Web con información específica
- Tipo
No se incluye ningún enlace
Requisitos
Podrán ser beneficiarias:
- a) En el Programa I: pequeñas y medianas empresas, que tengan una plantilla superior a tres personas trabajadoras fijas y todos sus centros de trabajo estén ubicados en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
A efectos de la consideración como pequeñas y medianas empresas (PYMES) se estará a lo dispuesto en la Recomendación de la Comisión Europea de 6 de mayo de 2003 sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (2003/361/CE).
- b) En el Programa II: mujeres trabajadoras por cuenta propia dadas de alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o del Régimen Especial de Trabajadores del Mar de la Seguridad Social, o en una mutualidad de colegio profesional, que desarrollen la actividad en la Comunidad Autónoma de Cantabria de forma personal, profesional y directa en una empresa de carácter individual que no cuente con trabajadores o trabajadoras por cuenta ajena, ni los haya tenido durante los seis meses anteriores a la celebración del contrato que se subvenciona.
- c) En el Programa III: mujeres trabajadoras por cuenta propia dadas de alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o del Régimen Especial de Trabajadores del Mar de la Seguridad Social, o en una mutualidad de colegio profesional, que desarrollen la actividad en la Comunidad Autónoma de Cantabria de forma personal, profesional y directa en una empresa de carácter individual, o como socias trabajadoras de cooperativas de trabajo, que se incluyan en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
Decreto 43/2024, de 21 de junio por el que se regula el procedimiento de concesión directa de las ayudas de Cuota Cero en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Disposición final primera. El régimen de ayudas previsto en la Sección 3ª del Capítulo II del Decreto 76/2017, de 13 de octubre, por el que se regula el procedimiento de concesión directa de subvenciones destinadas a promover la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, resultará solamente aplicable a las solicitudes que puedan ser presentadas por mutualistas de colegios profesionales.
- a) En el Programa I: pequeñas y medianas empresas, que tengan una plantilla superior a tres personas trabajadoras fijas y todos sus centros de trabajo estén ubicados en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Plazos y presentación
- Plazo de presentación
El plazo de admisión de solicitudes por parte del Servicio Cántabro de Empleo permanecerá abierto de forma continuada.
El plazo de presentación de solicitudes será:
- a) En el Programa I: un mes desde la firma del documento por el que se garantice el compromiso de la dirección de la PYME y la participación e implicación de la representación legal del personal en la misma, o en su defecto, de las propias personas trabajadoras, en la elaboración, implantación y seguimiento del plan de igualdad.
- b) En el Programa II: un mes desde la fecha de alta en Seguridad Social del contrato objeto de la solicitud.
- c) En el Programa III: un mes desde la fecha de alta en Seguridad Social o mutualidad objeto de la solicitud, entendiendo por tal la fecha de inicio de actividad que figure como tal en la base de datos de la Tesorería General de la Seguridad Social o mutualidad que corresponda.
Los plazos de presentación de solicitudes establecidos en el artículo 7.3, para los supuestos subvencionables realizados desde el 1 de septiembre de 2016 y hasta la publicación de este decreto, se computarán a partir del día siguiente a su entrada en vigor.
- Fecha inicio plazo presentación
- 24/10/2017
- Fecha fin plazo presentación
- -
- Periodicidad
- Continuo
- Vías de presentación
- Telemática y presencial
-
- Telemática
- En el Registro Electrónico General
- El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
- Lugar(es) para presentación presencial
A través de cualquiera de los medios electrónicos establecidos en el artículo 134.8, apartados a) y b) de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Documentación requerida
Anexo
Obligatorio en alguna modalidad
El documento es obligatorio en alguna de las modalidades. |
Modelo de Solicitud
Obligatorio en alguna modalidad
El documento es obligatorio en alguna de las modalidades. |
Tramitación y resolución
- Órgano instructor
- Servicio de Promoción de Empleo del Servicio Cántabro de Empleo.
- Norma atributiva
Decreto 76/2017, de 13 de octubre, por el que se regula el procedimiento de concesión directa de subvenciones destinadas a promover la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo.
- Informes o dictámenes
- No se requiere emisión de informes o dictámenes
- Órgano que resuelve
- Persona titular de la Dirección del Servicio Cántabro de Empleo.
- Norma atributiva
Estatuto del Organismo Autónomo Servicio Cántabro de Empleo, aprobado por Ley de Cantabria 1/2003, de 18 de marzo.
- Plazo máximo de resolución
- 3 Meses
- Plazo medio de resolución
- 2 Meses
- Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
- Inicio por interesado:
- Negativo
- Pone fin a la vía administrativa
- Sí
Recursos
- Tipo
Recurso potestativo de reposición o recurso contencioso-administrativo desde el día siguiente a la notificación de la resolución.
- Órgano
Persona titular de la Dirección del Servicio Cántabro de Empleo para el recurso potestativo de reposición o Jurisdicción contencioso-administrativa para el recurso contencioso-administrativo.
- Plazo
- Un mes para el recurso potestativo de reposición o dos meses para el recurso contencioso-administrativo.
Normativa
- Normativa aplicada
- Relación de subvenciones de cuantía no inferior a tres mil euros (3.000,00) concedidas durante el segundo trimestre de 2022.
- Relación de subvenciones de cuantía no inferior a tres mil euros (3.000,00) concedidas por la Consejería de Empleo y Políticas Sociales durante el cuarto trimestre de 2022.
Otras convocatorias
No existen otras convocatorias activas para las mismas bases reguladoras
Presentación
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¿Necesita ayuda?
El servicio de Información General Telefónica 012 estará disponible durante las 24 horas del día, todos los días del año, según la siguiente distribución horaria:
- Atención telefónica personal mediante agentes informadores, de 9:00 a 21:00 horas de lunes a viernes no festivos.
- Atención mecanizada, mediante buzón de voz, en el resto de horario y festivos.
Las llamadas entrantes en el buzón serán grabadas y posteriormente, desde el Teléfono de Información General 012, se realizará una llamada de respuesta a la ciudadana o ciudadano para resolver su petición de información. - Para llamadas telefónicas desde fuera de la Comunidad Autónoma de Cantabria puede marcar el 942 395 563 (desde el extranjero +34 942 395 563); si se llama desde Cantabria, puede marcar el 942 395 562.
- Este servicio se presta solo en español.