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Zona Turística Saturada - 409.

Declaración de Zona Turística Saturada a áreas concretas y determinadas, localidades y términos municipales o comarcas donde por exceso de oferta, por patente desequilibrio entre oferta y demanda o por acondicionamientos ecológicos o medioambientales no se permita el incremento del turismo en alguna de sus actividades.

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Datos generales

Consejería
Consejeria de Cultura, Turismo y Deporte
Órgano directivo
Direc. General de Turismo y Hosteleria (DIR3: A06035852)
Clasificación
Autorizaciones, licencias, concesiones y homologaciones
Materia(s)
Turismo, ocio y tiempo libre
Tipo de destinatario
Administración
Sujeto a tasas o precios públicos
No

Requisitos

Presupuesto objetivo: Exceso de oferta turística, patente desequilibrio entre oferta y demanda o acondicionamientos ecológicos o medioambientales en áreas concretas y determinadas localidades y términos municipales o comarcas.

Requisitos procedimentales: Informe previo de los ayuntamientos afectados y de la consejería competente en materia de ordenación del territorio + propuesta conjunta de las consejerías.

Plazos y presentación

Plazo de presentación
-
Fecha inicio plazo presentación
-
Fecha fin plazo presentación
-
Vías de presentación
Presencial

Documentación

N/A

Impresos
No se incluyen impresos

Tramitación y resolución

Órgano instructor
Dirección General de Turismo. Servicio de Actividades Turísticas.
Norma atributiva

Ley 5/1999, de 24 de marzo, de Ordenación del Turismo de Cantabria (BOC Extraordinario nº3, de 26 de marzo de 1999).

Órgano que resuelve
Consejo de Gobierno de Cantabria, a propuesta conjunta de las Consejerías competentes en materia de turismo y medio ambiente.
Norma atributiva

Ley 5/1999, de 24 de marzo de 1999, de Ordenación del Turismo en Cantabria. (BOC Extraordinario nº 3 26 marzo de 1999).

Plazo de resolución
3 Meses
Pone fin a la vía administrativa

Recursos

Tipo
Recurso potestativo de Reposición o contencioso administrativo.
Órgano
El Consejo de Gobierno resuelve el recurso de reposición.
Plazo
1 mes para el recurso de reposición y 2 para el contencioso administrativo, si el acto fuese expreso.

Normativa

Normativa aplicada

Ley de Cantabria 5/1999, de 24 de marzo, de ordenación del turismo de Cantabria.

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