Zona Turística Saturada - 409.
Declaración de Zona Turística Saturada a áreas concretas y determinadas, localidades y términos municipales o comarcas donde por exceso de oferta, por patente desequilibrio entre oferta y demanda o por acondicionamientos ecológicos o medioambientales no se permita el incremento del turismo en alguna de sus actividades.
Datos generales
- Consejería
- Consejeria de Cultura, Turismo y Deporte
- Órgano directivo
- Direc. General de Turismo y Hosteleria (DIR3: A06035852)
- Clasificación
- Autorizaciones, licencias, concesiones y homologaciones
- Materia(s)
- Turismo, ocio y tiempo libre
- Tipo de destinatario
- Administración
- Sujeto a tasas o precios públicos
- No
Requisitos
Presupuesto objetivo: Exceso de oferta turística, patente desequilibrio entre oferta y demanda o acondicionamientos ecológicos o medioambientales en áreas concretas y determinadas localidades y términos municipales o comarcas.
Requisitos procedimentales: Informe previo de los ayuntamientos afectados y de la consejería competente en materia de ordenación del territorio + propuesta conjunta de las consejerías.
Plazos y presentación
- Plazo de presentación
- -
- Fecha inicio plazo presentación
- -
- Fecha fin plazo presentación
- -
- Vías de presentación
- Presencial
-
Documentación
N/A
- Impresos
- No se incluyen impresos
Tramitación y resolución
- Órgano instructor
- Dirección General de Turismo. Servicio de Actividades Turísticas.
- Norma atributiva
Ley 5/1999, de 24 de marzo, de Ordenación del Turismo de Cantabria (BOC Extraordinario nº3, de 26 de marzo de 1999).
- Órgano que resuelve
- Consejo de Gobierno de Cantabria, a propuesta conjunta de las Consejerías competentes en materia de turismo y medio ambiente.
- Norma atributiva
Ley 5/1999, de 24 de marzo de 1999, de Ordenación del Turismo en Cantabria. (BOC Extraordinario nº 3 26 marzo de 1999).
- Plazo de resolución
- 3 Meses
- Pone fin a la vía administrativa
- Sí
Recursos
- Tipo
- Recurso potestativo de Reposición o contencioso administrativo.
- Órgano
- El Consejo de Gobierno resuelve el recurso de reposición.
- Plazo
- 1 mes para el recurso de reposición y 2 para el contencioso administrativo, si el acto fuese expreso.
Normativa
- Normativa aplicada
-
Ley de Cantabria 5/1999, de 24 de marzo, de ordenación del turismo de Cantabria.
Presentación
¿Necesita ayuda?
El se rvicio de Información General Telefónica 012 estará disponible durante las 24 horas del día, todos los días del año, según la siguiente distribución horaria:
- Atención telefónica personal mediante agentes informadores, de 9:00 a 21:00 horas de lunes a viernes no festivos.
- Atención mecanizada, mediante buzón de voz, en el resto de horario y festivos.
Las llamadas entrantes en el buzón serán grabadas y posteriormente, desde el Teléfono de Información General 012, se realizará una llamada de respuesta a la ciudadana o ciudadano para resolver su petición de información.