Declaración de Zona Turística Saturada a áreas concretas y determinadas, localidades y términos municipales o comarcas donde por exceso de oferta, por patente desequilibrio entre oferta y demanda o por acondicionamientos ecológicos o medioambientales no se permita el incremento del turismo en alguna de sus actividades.
Datos generales
- Consejería
- Consejeria De Cultura, Turismo Y Deporte
- Órgano directivo
- Direc. General De Turismo Y Hosteleria (DIR3: A06035852)
- Clasificación
- Autorizaciones, licencias, concesiones y homologaciones
- Materia(s)
- Turismo, ocio y tiempo libre
- Forma de inicio
- Interesado
- Tipo de destinatario
- Administración y empleados públicos
- Sujeto a tasas o precios públicos
- No
- Lenguas en que se puede completar el procedimiento
- Español
- Permite apoderados
- No
- Enlaces a páginas Web con información específica
- Tipo
No se incluye ningún enlace
Requisitos
Presupuesto objetivo: Exceso de oferta turística, patente desequilibrio entre oferta y demanda o acondicionamientos ecológicos o medioambientales en áreas concretas y determinadas localidades y términos municipales o comarcas.
Requisitos procedimentales: Informe previo de los ayuntamientos afectados y de la consejería competente en materia de ordenación del territorio + propuesta conjunta de las consejerías.
Plazos y presentación
- Plazo de presentación
- -
- Fecha inicio plazo presentación
- 18/04/2022
- Fecha fin plazo presentación
- -
- Vías de presentación
- Presencial
-
Documentación requerida
- No es necesario aportar documentación
Tramitación y resolución
- Órgano instructor
- Dirección General de Turismo. Servicio de Actividades Turísticas.
- Norma atributiva
Ley 5/1999, de 24 de marzo, de Ordenación del Turismo de Cantabria (BOC Extraordinario nº3, de 26 de marzo de 1999).
- Órgano que resuelve
- Consejo de Gobierno de Cantabria, a propuesta conjunta de las Consejerías competentes en materia de turismo y medio ambiente.
- Norma atributiva
Ley 5/1999, de 24 de marzo de 1999, de Ordenación del Turismo en Cantabria. (BOC Extraordinario nº 3 26 marzo de 1999).
- Plazo máximo de resolución
- 3 Meses
- Plazo medio de resolución
- Meses
- Pone fin a la vía administrativa
- Sí
Recursos
- Tipo
Recurso potestativo de Reposición o contencioso administrativo.
- Órgano
El Consejo de Gobierno resuelve el recurso de reposición.
- Plazo
- 1 mes para el recurso de reposición y 2 para el contencioso administrativo, si el acto fuese expreso.
Normativa
- Normativa aplicada
-
- Ley de Cantabria 5/1999, de 24 de marzo, de ordenación del turismo de Cantabria.
¿Necesita ayuda?
El servicio de Información General Telefónica 012 estará disponible durante las 24 horas del día, todos los días del año, según la siguiente distribución horaria:
- Atención telefónica personal mediante agentes informadores, de 9:00 a 21:00 horas de lunes a viernes no festivos.
- Atención mecanizada, mediante buzón de voz, en el resto de horario y festivos.
Las llamadas entrantes en el buzón serán grabadas y posteriormente, desde el Teléfono de Información General 012, se realizará una llamada de respuesta a la ciudadana o ciudadano para resolver su petición de información. - Para llamadas telefónicas desde fuera de la Comunidad Autónoma de Cantabria puede marcar el 942 395 563 (desde el extranjero +34 942 395 563); si se llama desde Cantabria, puede marcar el 942 395 562.
- Este servicio se presta solo en español.