Visado de contratos de compraventa a promotores de viviendas protegidas.
En las primeras transmisiónes de viviendas protegidas, el promotor de la actuación presenta a la dirección General los contratos objeto de compraventa o adjudicación para su Visado e incorporación al Registro Administrativo.
El visado comprueba lo siguiente:
A) Que el promotor cumple con los requisitos para poder transmitir las viviendas.
B) Que los adquirentes o adjudicatarios cumplen con los requisitos establecidos para el acceso a las viviendas.
C) Que los contratos incluyen las cláusulas exigidas por la normativa vigente y no otras contrarias a la misma, que los precios no son superiores a los máximos legales establecidos y que se contremplan garantías suficientes a favor de los adquirentes o adjudicatarios.
Datos generales
- Consejería
- Consejeria de Fomento, Vivienda, Ordenacion del Territorio y Medio Ambiente
- Órgano directivo
- Direc. General de Vivienda y Arquitectura (DIR3: A06029686)
- Clasificación
- Registros y Censos
- Materia(s)
- Vivienda y Urbanismo
- Tipo de destinatario
- Ciudadano
- Empresa
- Sujeto a tasas o precios públicos
- No
Requisitos
Haber formalizado los contratos de compraventa o adjudicación.
Que todos los sujetos intervinientes en las transmisiones (promotores, cooperativistas, adquirentes, adjudicatarios...) cumplan las condiciones para poder transmitir la propiedad de las viviendas protegidas, conforme al régimen de protección en que se calificaron dichas viviendas, teniendo además en cuenta las condiciones y excepciones previstas por la normativa reguladora del Plan de Vivienda entonces vigente.
Tener otorgado aval bancario o póliza de seguro a favor de los adquirentes o adjuditacatarios (solo en el supuesto de contrato de transmisión anterior a la calificación definitiva).
Plazos y presentación
- Plazo de presentación
- Un mes desde la fecha de formalización del contrato.
- Fecha inicio plazo presentación
- -
- Fecha fin plazo presentación
- -
- Vías de presentación
- Telemática y presencial
-
- Telemática
- En el Registro Electrónico General
- El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
- Lugar(es) para presentación presencial
- Registro de la Dirección General de Vivienda y Arquitectura en calle Alta nº 5, 39008 Santander, o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Documentación
Contratos que contengan los datos completos de las viviendas, datos de las transmisiones, compraventas o adjudicaciones, y elevación a escrituras públicas.
Acreditación de los ingresos familiares de los adquirentes o adjudicatarios.
Acreditación de que los adquirentes o adjudicatarios no son titulares de otra vivienda, sea protegida o libre (comprobándose si los mismos se encuentran en alguno de los supuestos de excepción).
Aval bancario o póliza de seguro a favor de los adquirentes o adjudicatarios (solo en el supuesto de contrato de transmisión anterior a la calificación definitiva).
- Impresos
- No se incluyen impresos
Tramitación y resolución
- Órgano instructor
- Servicio de Gestión de Planes de Vivienda.
- Norma atributiva
Artículo 12.3 del Decreto 31/2009, de 16 de abril, de estructura orgánica de la Consejería.
- Órgano que resuelve
- Director/a General de Vivienda y Arquitectura.
- Norma atributiva
Artículo 11 del Decreto 31/2009, de 16 de abril, de estructura orgánica de la Consejería; Artículo 59 de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
- Plazo de resolución
- 2 Meses
- Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
- Inicio por interesado:
- Positivo
- Pone fin a la vía administrativa
- No
Recursos
- Tipo
- Recurso de alzada
- Órgano
- Consejero/a de Obras Públicas y Vivienda.
- Plazo
- 1 mes si la resolución es expresa, o en cualquier momento si no lo es.
Normativa
- Normativa aplicada
-
Ley 5/2014, de 29 de diciembre, de Vivienda Protegida en Cantabria; Real Deceto Ley 31/1978, de 31 de octubre, sobre política de viviendas de protección oficial. Decretos del Gobierno de Cantabria: Decreto 14/1996, de 22 de marzo; Decreto 92/1998, de 4 de diciembre; Decreto 93/2000, de 13 de diciembre, sobre actuaciones en materia de vivienda; Decreto 40/2001, de 21 de mayo, por el que se modifica el Decreto 20/1998, de 6 de marzo, por el que se regula la concesión y el procedimiento de otorgamiento de subvenciones destinadas a la adquisición o rehabilitación de suelo y el Decreto 93/2000, de 13 de diciembre, sobre actuaciones protegibles en materia de vivienda y suelo en Cantabria; Decreto 66/2002. de 6 de junio de 2002, sobre actuaciones protegibles en materia de vivienda y suelo en Cantabria; Decreto 12/2006, de 9 de febrero, por el que se establecen medidas para favorecer el acceso de los ciudadanos a la vivienda en Cantabria; Decreto 68/2009, de 24 de septeimbre, por el que se regulan determinadas ayudas para favorecer el acceso a la vivienda en Cantabria durante el periodo 2009-2012; y demás normas que en un futuro establezcan y desarrollen la Ley 5/2014, de Cantabria o puedan establecerse por Planes Estatales o Autonómicos de Vivienda; Decreto 65/2014, de 30 de octubre, por el que se regulan las ayudas al fomento del parque público de vivienda de alquiler en Cantabria en el periodo 2014-2016. Decretos del Estado: Decreto 2114/1968, de 24 de julio, por el que se aprueba el Reglametno para la aplicación de la Ley sobre viviendas de protección oficial; Real Decreto 3148/1978, de 10 de noviembre, por el que se desarrolla el Real Decreto-Ley 31/1978, de 31 de octubre, sobre política de vivienda; Real Decreto 1932/1991, de 20 de diciembre, sobre medidas de financiación de actuaciones protegibles en materia de vivienda del Plan 1992-1995; Real Decreto 2190/1995, de 28 de diciembre, sobre medidas de financiación de actuaciones protegibles en materia de vivienda y suelo para el período 1996-1999; Real decreto 1186/1998, de 12 de junio, sobre medidas de financiación de actuaciones protegidas en materia de vivienda y suelo del Plan 1998-2001; Real Decreto 115/2001, de 9 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 1186/1998, de 12 de junio, sobre medidas de financiación de actuaciones protegidas en materia de vivieda y suelo del plan 1998-2001, y se establece la ayuda estatal directa a la entrada; Real Decreto 1/2002, de 11 de enero, sobre medidas de financiación de actuaciones protegidas en materia de vivienda y suelo del Plan 2002-2005; Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, por el que se aprueba el Plan Estatal 2005-2008, para favorecer el acceso de los ciudadanos a la vivienda; Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, por el que se regula el Plan Estatal de Vviienda y Rehabilitación 2009-2012; Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016.
Presentación
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