Validación del informe verificado de gases de efecto invernadero e inscripción en el Registro de la Unión.

Sede Electrónica

Validación del informe verificado de gases de efecto invernadero e inscripción en el Registro de la Unión.

Información sobre las emisiones de gases de efecto invernadero emitidas durante el año precedente, validación e inscripción en el Registro de la Unión.

Datos generales

Consejería
Consejeria De Fomento, Vivienda, Ordenacion Del Territorio Y Medio Ambiente
Órgano directivo
Direc. General De Medio Ambiente Y Cambio Climatico (DIR3: A06045079)
Clasificación
Declaraciones y comunicaciones de los interesados
Materia(s)
Medio ambiente
Forma de inicio
Interesado
Tipo de destinatario
Personas jurídicas, autónomos y profesionales colegiados
Sujeto a tasas o precios públicos
Tasas

Revisión del informe anual sobre emisiones del año anterior.

TARIFA 3. Revisión del informe anual sobre emisiones del año anterior: 242,28 €. Concepto 7022. Lugares de ingreso especificados en el modelo 047.

Lenguas en que se puede completar el procedimiento
Español
Permite apoderados
Enlaces a páginas Web con información específica
Tipo

No se incluye ningún enlace

Requisitos

Presentación del informe de notificación de emisiones acompañado por el informe de verificación.

  1. La notificación de emisiones se realizará por parte de la empresa, siguiendo los criterios establecidos en el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2066 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2018, sobre el seguimiento y la notificación de las emisiones de gases de efecto invernadero en aplicación de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.
  2. La verificación del informe de modificación se regirá por lo establecido en el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2067 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2018, relativo a la verificación de los datos y a la acreditación de los verificadores de conformidad con la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, esto es:
  • El proceso de verificación incluirá el examen del informe elaborado de conformidad con el artículo 22 y del seguimiento del año anterior. Estudiará la fiabilidad, crédito y exactitud de los sistemas de seguimiento y de los datos e información notificados relativos a las emisiones.
  • Las emisiones notificadas sólo se validarán si se aportan datos e información fidedignos y dignos de crédito que permitan la determinación de las emisiones con un alto grado de certeza.
  • La verificación se basará en un análisis estratégico de todas las actividades llevadas a cabo en la instalación, por lo que el verificador deberá tener una visión general de todas las actividades y de su importancia para las emisiones.
  • La verificación de la información presentada se llevará a cabo, cuando proceda, en el emplazamiento de la instalación. El verificador recurrirá a inspecciones in situ para determinar la fiabilidad de los datos y la información notificados.
  • El verificador someterá todas las fuentes de emisiones de la instalación a una evaluación en relación con la fiabilidad de los datos de todas las fuentes que contribuyan a las emisiones globales de la instalación.
  • Partiendo de este análisis, el verificador determinará explícitamente las fuentes que presenten un alto riesgo de errores y otros aspectos del procedimiento de seguimiento y notificación que pudieran contribuir a errores en la determinación de las emisiones globales, lo que implica en especial la elección de los factores de emisión y de los cálculos necesarios para determinar las emisiones de fuentes aisladas.
  • Se atenderá sobre todo a las fuentes que presenten un alto riesgo de error y a los aspectos mencionados más arriba del procedimiento de seguimiento.
  • El verificador tomará en consideración cualquier método de control efectivo de riesgos aplicado por el titular con objeto de reducir al máximo el grado de incertidumbre.
  • El verificador elaborará un informe sobre el proceso de validación en el que constará si es satisfactoria la notificación realizada de conformidad con el artículo 22. Dicho informe indicará todos los aspectos pertinentes para el trabajo efectuado. Podrá hacerse una declaración que indique que es satisfactoria la notificación realizada de conformidad con el artículo 22 si, en opinión del verificador, la declaración de las emisiones totales no presenta errores.
  • El verificador será independiente del titular, llevará a cabo sus actividades de manera profesional, competente y objetiva.


    3. La valoración del informe verificado e inscripción del dato validado en el Registro de la Unión, será realizada por el órgano autorizado, de conformidad con el artículo 23 de la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.

Plazos y presentación

Plazo de presentación

El informe verificado se debe presentar antes del 28 de febrero de cada año, correspondiente a las emisiones del año anterior, excepto para las instalaciones excluidas que dispondrán hasta el 31 de marzo para su entrega.

La validación e inscripción del dato validado será realizada antes del 31 de marzo de cada año si no existieran discrepancias, emitiendo la correspondiente resolución de validación.

Fecha inicio plazo presentación
29/07/2010
Fecha fin plazo presentación
-
Periodicidad
Sujeto a plazos
Vías de presentación
Telemática
Telemática
En el Registro Electrónico General
El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.

Documentación requerida

Solicitud de validación del informe verificado de gases de efecto invernadero.

Datos del solicitante, del verificador, dato de las emisiones de gases de efecto invernadero del año anterior, solicitud de validación y la siguiente documentación adjunta: - Informe anual de emisiones según formato actualizado proporcionado por la Comisión Europea (archivo pdf firmado digitalmente, por el representante a efectos de GEI, y archivo Excel). Formato Excel descargables en: https://www.miteco.gob.es/eu/cambio-climatico/temas/comercio-de-derechos-de-emision/mrva-instalaciones.html. - Informe de verificación según formato actualizado proporcionado por la Comisión Europea (archivo pdf firmado digitalmente por el verificador y archivo Excel).Formato Excel descargables en: https://www.miteco.gob.es/eu/cambio-climatico/temas/comercio-de-derechos-de-emision/mrva-instalaciones.html. - Acreditación del verificador (únicamente en caso de verificadores no acreditados en España). - Archivo Excel utilizado para el cálculo de las emisiones, incluyendo datos de consumos y factores de cálculo, así como datos de las analíticas realizadas, según lo establecido en la Autorización de emisión de GEI y el Plan de Seguimiento aprobado.

Sólo pdf.

Obligatorio

Solicitud Validación Informe anual verificado de emisiones GEI

Tramitación y resolución

Órgano instructor
Dirección General de Medio Ambiente y Cambio Climático.
Norma atributiva

Artículos 22 y 23 de la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero (BOE Nº 59 de 10 de marzo de 2005) y artículo 3 del Decreto 53/2005, de 21 de abril, de la Comunidad Autónoma de Cantabria, por el que se designa al órgano competente en materia de emisiones de gases de efecto invernadero en la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOC Nº 88 de 10 de mayo de 2005).

Informes o dictámenes
No se requiere emisión de informes o dictámenes
Órgano que resuelve
Dirección General de Medio Ambiente y Cambio Climático.
Norma atributiva

- Decreto 53/2005, de 21 de abril, de la Comunidad Autónoma de Cantabria, por el que se designa al órgano competente en materia de emisiones de gases de efecto invernadero en la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOC Nº 88 de 10 de mayo de 2005).

+ Artículo 4 del Decreto 73/2005, de 30 de junio, de estructura orgánica y modificación de las relaciones de puestos de trabajo, de la Consejería de Medio Ambiente, y sucesivas modificaciones.

Plazo máximo de resolución
Según normativa aplicable
Plazo medio de resolución
Según normativa aplicable
Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
Inicio por interesado:
Negativo
Pone fin a la vía administrativa
No

Recursos

Tipo

Recurso de alzada.

Órgano

Consejero/a de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente.

Plazo
1 mes si la resolución es expresa y, si no lo es, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.

Normativa

Normativa aplicada
  • Ley 1/2005, de 9 de marzo por el que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero. (BOE nº 159, de 10 de marzo de 2005).
  • Ley 13/2010, de 5 de julio, por la que se modifica la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, para perfeccionar y ampliar el régimen general de comercio de derechos de emisión e incluir la aviación en el mismo.
  • Ley 9/2020, de 16 de diciembre, por la que se modifica la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, para intensificar las reducciones de emisiones de forma eficaz en relación con los costes.
  • Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2066 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2018, sobre el seguimiento y la notificación de las emisiones de gases de efecto invernadero en aplicación de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (última modificación a través del Reglamento de ejecución (UE) 2023/2122 de la Comisión de 12 de octubre de 2023).
  • Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2067 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2018, relativo a la verificación de los datos y a la acreditación de los verificadores de conformidad con la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (modificado por el Reglamento de ejecución (UE) 2024/1321 de la Comisión de 8 de mayo de 2024).
  • Real Decreto 1089/2020, de 9 de diciembre, por el que se desarrollan aspectos relativos al ajuste de la asignación gratuita de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en el periodo 2021-2030.
  • Real Decreto 317/2019, de 26 de abril, por el que se define la medida de mitigación equivalente a la participación en el régimen de comercio de derechos de emisión en el periodo 2021-2025 y se regulan determinados aspectos relacionados con la exclusión de instalaciones de bajas emisiones del régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.
  • Real Decreto Ley 5/2005, de 11 de marzo, de reformas urgentes para el impulso a la productividad y para la mejora de la contratación pública (BOE nº 62, de 15 de marzo de 2005).
  • Ley 11/2012, de 19 de diciembre, de medidas urgentes en materia de medio ambiente.
  • Decreto 53/2005, de 21 de abril, por el que se designa al Órgano competente en materia de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad Autónoma de Cantabria. (BOC nº 88, de 10 de mayo de 2005).
  • Este sitio web utiliza cookies propias para ofrecer un mejor servicio. Encontrará más información en nuestra Política de Cookies.

    Lo entiendo