Tramitación de los instrumentos de ordenación territorial a excepción de los Proyectos Singulares de Interés Regional.

Sede Electrónica

Tramitación de los instrumentos de ordenación territorial a excepción de los Proyectos Singulares de Interés Regional.

Desarrollo de los instrumentos regulados en la Ley 5/2022, de 15 de julio, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cantabria, excepción hecha de los Proyectos Singulares de Interés Regional, que gozan de procedimiento independiente.

Datos generales

Consejería
Consejeria De Fomento, Vivienda, Ordenacion Del Territorio Y Medio Ambiente
Órgano directivo
Direc. General De Urbanismo Y Ordenacion Del Territorio (DIR3: A06027829)
Clasificación
Autorizaciones, licencias, concesiones y homologaciones
Materia(s)
Obras Públicas, tráfico y transportes
Medio ambiente
Vivienda y Urbanismo
Forma de inicio
De oficio, Interesado
Tipo de destinatario
Ciudadanos
Personas jurídicas, autónomos y profesionales colegiados
Administración y empleados públicos
Sujeto a tasas o precios públicos
No
Lenguas en que se puede completar el procedimiento
Español.
Permite apoderados
Enlaces a páginas Web con información específica
Tipo

No se incluye ningún enlace

Requisitos

Requisitos

Personas mayores de edad o entidades.

Plazos y presentación

Plazo de presentación

Abierto.

Fecha inicio plazo presentación
22/03/2021
Fecha fin plazo presentación
-
Periodicidad
Continuo
Vías de presentación
Telemática y presencial
Telemática
En el Registro Electrónico General
El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Lugar(es) para presentación presencial

En el registro de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio sito en la C/ Lealtad, 23, 39002 Santander, o en cualquiera de los lugares establecidos en los artículos 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 134.8 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Documentación requerida

No es necesario aportar documentación

Tramitación y resolución

Órgano instructor
Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio.
Norma atributiva

Ley 5/2022, de 15 de julio, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cantabria.

Informes o dictámenes
  • Informes Sectoriales. (plazo de elaboración: En función de la legislación sectorial a aplicar.).
  • Informe del Servicio de Planificación Territorial. (plazo de elaboración: Sin plazo.).
  • Órgano que resuelve
    Consejo de Gobierno.
    Norma atributiva

    Ley 5/2022,de 15 de julio, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cantabria.

    Plazo máximo de resolución
    -
    Plazo medio de resolución
    -
    Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
    7
    No Tiene
    Inicio de oficio:
    No Tiene
    Pone fin a la vía administrativa

    Recursos

    Tipo

    Recurso potestativo de reposición. O bien, directamente, o frente a la resolución del recurso de reposición, recurso contencioso - administrativo.

    Órgano

    Consejo de Gobierno.

    Plazo
    Recurso de reposición: un mes desde el día siguiente al de la notificación del acuerdo. Recurso contencioso - administrativo: dos meses desde el día siguiente al de la notificación del acuerdo o desde la notificación de la resolución expresa del recurso de reposición.

    Normativa

    Normativa aplicada
    • Ley 5/2022, de 15 de julio, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cantabria.

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