Sede Electrónica

Tramitación de expedientes de concentración parcelaria.

Transmisiones de titularidad, modificaciones de superficie, agrupación y segregación de fincas una vez comenzada la publicación de las Bases Definitivas

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Datos generales

Consejería
Consejeria Desarrollo Rural, Ganaderia, Pesca y Alimentacion
Órgano directivo
Direc. General de Desarrollo Rural (DIR3: A06027831)
Clasificación
Otros
Materia(s)
Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación
Tipo de destinatario
Ciudadano
Empresa
Administración
Sujeto a tasas o precios públicos
No

Requisitos

Que se aprecie variación de titularidad, superficie y otros derechos a fin de su reconocimiento en el expediente de Concentración, después de publicadas las Bases.

Plazos y presentación

Plazo de presentación
Dependerá de la fase en que se encuentre el procedimiento. Será indicado expresamente en la notificación a enviar a los interesados.
Fecha inicio plazo presentación
-
Fecha fin plazo presentación
-
Vías de presentación
Telemática y presencial
Telemática
En el Registro Electrónico General
El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Lugar(es) para presentación presencial
Registro Gral. de la Consejería de Desarrollo Rural, Gandería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.C/ Alberto Einstein nº 2, Edificio Apia, 39011 de Santander, o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, dell Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Documentación

Escrituras públicas acreditativas, renuncia o reconocimiento expreso del titular afectado, si lo hay. Notificación ejecutoria sentencias firmes.

Impresos
Instancia Sº

Tramitación y resolución

Órgano instructor
Servicio Estructuras Agrarias
Norma atributiva

Decreto 118/1973, de 12 de enero, por el que se aprueba el texto de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario. Ley 4/2000, de 13 de noviembre, de Modernización y Desarrollo Agrario y demás cc.

Órgano que resuelve
Director/a General de Desarrollo Rural.
Norma atributiva

Decreto 118/1973, de 12 de enero, por el que se aprueba el texto de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario. Ley 4/2000, de 13 de noviembre, de Modernización y Desarrollo Agrario y demás cc.

Plazo de resolución
6 Meses
Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
Inicio por interesado:
Negativo
Inicio de oficio:
Positivo
Pone fin a la vía administrativa
No

Recursos

Tipo
Recurso de Alzada
Órgano
Consejero/a de Medio Rural, Pesca y Alimentación.
Plazo
1 mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es

Normativa

Normativa aplicada

Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Decreto 118/1973, de 12 de enero, que aprueba el texto de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario

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