Sede Electrónica

Tramitación de expediente de adopción nacional.

Datos generales

Consejería
Consejeria de Inclusion Social, Juventud, Familias e Igualdad
Órgano directivo
Direccion del Icass (DIR3: A06027807)
Clasificación
Otros
Materia(s)
Servicios Sociales e Igualdad
Tipo de destinatario
Ciudadano
Sujeto a tasas o precios públicos
No

Requisitos

-Declaración de idoneidad para la adopción nacional.

-La adopción requiere que el adoptante sea mayor de veinticinco años. Si son dos los adoptantes, bastará con que uno de ellos haya alcanzado dicha edad. En todo caso, la diferencia de edad entre adoptante y adoptando será de, al menos, dieciséis años y no podrá ser superior a cuarenta y cinco años, salvo en los casos previstos en el artículo 176.2 del Código Civil. Cuando fueran dos los adoptantes, será suficiente con que uno de ellos no tenga esa diferencia máxima de edad con el adoptando. Si los futuros adoptantes están en disposición de adoptar grupos de hermanos o menores con necesidades especiales, la diferencia máxima de edad podrá ser superior.

Plazos y presentación

Plazo de presentación
No hay.
Fecha inicio plazo presentación
-
Fecha fin plazo presentación
-
Vías de presentación
Telemática y presencial
Telemática
En el Registro Electrónico General
El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Lugar(es) para presentación presencial
- Registro General del ICASS, Paseo General Dávila 87, Santander. - Registro Subdirección Infancia, Adolescencia y Familia, c/ Canalejas 42, Santander. - Registro General del Gobierno de Cantabria. C/ Peña Herbosa nº 29, 39004, Santander. - Cualquier otro establecido en el artículo 134 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Documentación

Resolución de Idoneidad.

Impresos
05

Tramitación y resolución

Órgano instructor
Instituto Cántabro de Servicios Sociales (ICASS).
Norma atributiva

Ley de Cantabria 8/2010, de 23 de diciembre, de garantía de derechos y atención a la infancia y la adolescencia.

Órgano que resuelve
Juzgado de Familia-1ª Instancia nº 9 o nº 11 de Santander.
Norma atributiva

Artículos 20 y 39.4 de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria.

Plazo de resolución
-
Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
Inicio por interesado:
No Tiene
Pone fin a la vía administrativa
No

Recursos

Tipo
Recurso de apelación.
Órgano
Ilma. Audiencia Provincial.
Plazo
20 días.

Normativa

Normativa aplicada

Convenio Internacional de Adpoción hecho en la Haya el 29 de mayo de 1993, ratificado por España por instrumento de 30 de junio de 1995, publicado en el Boletín Oficial de Estado de fecha 1 de agosto de 1995.

Decreto 58/2002, de 30 de mayo, por el que se desarrolla los procedimientos relativos a la protección de menores y la adopción y se regula en Registro de Protección a la infancia y a la adolescencia.

Ley de Cantabria 8/2010, de 23 de diciembre, de garantía de derechos y atención a la infancia y la adolescencia.

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