Tramitación de expediente de adopción nacional.
Datos generales
- Consejería
- Consejeria de Inclusion Social, Juventud, Familias e Igualdad
- Órgano directivo
- Direccion del Icass (DIR3: A06027807)
- Clasificación
- Otros
- Materia(s)
- Servicios Sociales e Igualdad
- Forma de inicio
- Interesado
- Tipo de destinatario
- Ciudadanos
- Sujeto a tasas o precios públicos
- No
- Lenguas en que se puede completar el procedimiento
- Español
- Permite apoderados
- Sí
- Enlaces a páginas Web con información específica
- Tipo
No se incluye ningún enlace
Requisitos
-Declaración de idoneidad para la adopción nacional.
-La adopción requiere que el adoptante sea mayor de veinticinco años. Si son dos los adoptantes, bastará con que uno de ellos haya alcanzado dicha edad. En todo caso, la diferencia de edad entre adoptante y adoptando será de, al menos, dieciséis años y no podrá ser superior a cuarenta y cinco años, salvo en los casos previstos en el artículo 176.2 del Código Civil. Cuando fueran dos los adoptantes, será suficiente con que uno de ellos no tenga esa diferencia máxima de edad con el adoptando. Si los futuros adoptantes están en disposición de adoptar grupos de hermanos o menores con necesidades especiales, la diferencia máxima de edad podrá ser superior.
Plazos y presentación
- Plazo de presentación
No hay.
- Fecha inicio plazo presentación
- 27/02/2007
- Fecha fin plazo presentación
- -
- Periodicidad
- Continuo
- Vías de presentación
- Telemática y presencial
-
- Telemática
- En el Registro Electrónico General
- En su aplicación específica
- El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
- Lugar(es) para presentación presencial
- Registro General del ICASS, Paseo General Dávila 87, Santander.
- Registro Subdirección Infancia, Adolescencia y Familia, c/ Canalejas 42, Santander.
- Registro General del Gobierno de Cantabria. C/ Peña Herbosa nº 29, 39004, Santander.
- Cualquier otro establecido en el artículo 134 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Documentación requerida
05
No obligatorio
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Tramitación y resolución
- Órgano instructor
- Instituto Cántabro de Servicios Sociales (ICASS).
- Norma atributiva
Ley de Cantabria 8/2010, de 23 de diciembre, de garantía de derechos y atención a la infancia y la adolescencia.
- Órgano que resuelve
- Juzgado de Familia-1ª Instancia nº 9 o nº 11 de Santander.
- Norma atributiva
Artículos 20 y 39.4 de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria.
- Plazo máximo de resolución
- -
- Plazo medio de resolución
- -
- Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
- Inicio por interesado:
- No Tiene
- Pone fin a la vía administrativa
- No
Recursos
- Tipo
Recurso de apelación.
- Órgano
Ilma. Audiencia Provincial.
- Plazo
- 20 días.
Normativa
- Normativa aplicada
-
- Ley de Cantabria 8/2010, de 23 de diciembre, de garantía de derechos y atención a la infancia y la adolescencia.
-
- Convenio Internacional de Adpoción hecho en la Haya el 29 de mayo de 1993, ratificado por España por instrumento de 30 de junio de 1995, publicado en el Boletín Oficial de Estado de fecha 1 de agosto de 1995.
-
- Código Civil, arts. 175 a 180.
-
- Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria.
-
- Decreto 58/2002, de 30 de mayo, por el que se desarrolla los procedimientos relativos a la protección de menores y la adopción y se regula en Registro de Protección a la infancia y a la adolescencia.
Presentación
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El servicio de Información General Telefónica 012 estará disponible durante las 24 horas del día, todos los días del año, según la siguiente distribución horaria:
- Atención telefónica personal mediante agentes informadores, de 9:00 a 21:00 horas de lunes a viernes no festivos.
- Atención mecanizada, mediante buzón de voz, en el resto de horario y festivos.
Las llamadas entrantes en el buzón serán grabadas y posteriormente, desde el Teléfono de Información General 012, se realizará una llamada de respuesta a la ciudadana o ciudadano para resolver su petición de información. - Para llamadas telefónicas desde fuera de la Comunidad Autónoma de Cantabria puede marcar el 942 395 563 (desde el extranjero +34 942 395 563); si se llama desde Cantabria, puede marcar el 942 395 562.
- Este servicio se presta solo en español.