Está sometidos a este procedimiento la tramitación de autorizaciones previa y de funcionamiento de centros de Servicios Sociales, así como, en su caso, las comunicaciones de cierre o de cambio de titularidad de los mismos .
Datos generales
- Consejería
- Consejeria de Inclusion Social, Juventud, Familias e Igualdad
- Órgano directivo
- Direc. General de Dependencia, Atencion Sociosanitaria y Soledad No Deseada (DIR3: A06027804)
- Clasificación
- Autorizaciones, licencias, concesiones y homologaciones
- Materia(s)
- Servicios Sociales e Igualdad
- Forma de inicio
- Interesado
- Tipo de destinatario
- Ciudadanos
- Personas jurídicas, autónomos y profesionales colegiados
- Administración y empleados públicos
- Sujeto a tasas o precios públicos
- Sí
- Lenguas en que se puede completar el procedimiento
- Español
- Permite apoderados
- Sí
- Enlaces a páginas Web con información específica
- Tipo
No se incluye ningún enlace
Requisitos
Requieren autorización previa y de funcionamiento la creación, construcción y modificación sustancial, entendiendose como tal, los cambios en la estructura, la ampliación o reforma de los inmuebles en que se desarrolla la actividad del centro.
Requiere solamente comunicación a la Dirección General competente, el cambio de titularidad o el cierre de un centro.
Plazos y presentación
- Plazo de presentación
En el caso de cambio de titularidad de un centro, la comunicación debe efectuarse en el plazo de un mes contado desde la transmisión inter vivos de la msma.
El el caso de cierre de un centro, la comunicación debe realizarse con una antelación de al menos tres meses a la fecha prevista para el cierre.- Fecha inicio plazo presentación
- 06/05/2021
- Fecha fin plazo presentación
- -
- Periodicidad
- Continuo
- Vías de presentación
- Telemática y presencial
-
- Telemática
- En el Registro Electrónico General
- El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
- Lugar(es) para presentación presencial
Según lo dispuesto en al artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Documentación requerida
2(a)-SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO POR INICIO o MODIFICACIÓN DE LA ACTIVIDAD Y POR CAMBIO EN EL HORARIO
No obligatorio
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2(d)-SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO POR REFORMA
No obligatorio
2(d)-SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO POR REFORMA |
5-COMUNICACIÓN DE CIERRE DE UN CENTRO O CESE DE UN SERVICIO
No obligatorio
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6-COMUNICACIÓN DE CAMBIO DE TITULARIDAD
No obligatorio
|
2(c)-SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO POR AUMENTO DE CAPACIDAD ASISTENCIAL
No obligatorio
2(c)-SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO POR AUMENTO DE CAPACIDAD ASISTENCIAL |
1-SOLICITUD DE AUTORIZACION PREVIA
No obligatorio
|
2(b)-SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO POR TRASLADO DEL CENTRO
No obligatorio
2(b)-SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO POR TRASLADO DEL CENTRO |
Tramitación y resolución
- Órgano instructor
- Servicio de Inspección de Servicios Sociales.
- Norma atributiva
Decreto 40/2008, de 17 de abril, por el que se regulan la Autorización, la Acreditación, el Registro y la Inspección de Entidades, Servicios y Centros de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
- Órgano que resuelve
- Director/a General de Políticaa Sociales
- Norma atributiva
Artículo 13.1 e) del Decreto 40/2008, de 17 de abril, por el que se regulan la Autorización, la Acreditación, el Registro y la Inspección de Entidades, Servicios y Centros de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
- Plazo máximo de resolución
- 3 Meses
- Plazo medio de resolución
- Meses
- Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
- Inicio por interesado:
- Negativo
- Pone fin a la vía administrativa
- No
Recursos
- Tipo
Recurso de alzada
- Órgano
La Consejería competente en materia de Servicios Sociales.
- Plazo
- Plazo de 1 mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es
Normativa
- Normativa aplicada
-
- Decreto 40/2008, de 17 de abril, por el que se regulan la Autorización, la Acreditación, el Registro y la Inspección de Entidades, Servicios y Centros de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
-
- Ley de Cantabria 2/2007, de 27 de marzo, de derechos y servicios sociales.
-
- Orden EPS/6/2021, de 26 de marzo, por la que se regulan los requisitos materiales y funcionales de los centros de servicios sociales especializados y los requisitos de acreditación de los centros de atención a la dependencia de la Comunidad Autónoma de Cantabria
Presentación
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El servicio de Información General Telefónica 012 estará disponible durante las 24 horas del día, todos los días del año, según la siguiente distribución horaria:
- Atención telefónica personal mediante agentes informadores, de 9:00 a 21:00 horas de lunes a viernes no festivos.
- Atención mecanizada, mediante buzón de voz, en el resto de horario y festivos.
Las llamadas entrantes en el buzón serán grabadas y posteriormente, desde el Teléfono de Información General 012, se realizará una llamada de respuesta a la ciudadana o ciudadano para resolver su petición de información. - Para llamadas telefónicas desde fuera de la Comunidad Autónoma de Cantabria puede marcar el 942 395 563 (desde el extranjero +34 942 395 563); si se llama desde Cantabria, puede marcar el 942 395 562.
- Este servicio se presta solo en español.