Tramitación de Autorizaciones de Centros de Servicios Sociales

Sede Electrónica

Tramitación de Autorizaciones de Centros de Servicios Sociales

Está sometidos a este procedimiento la tramitación de autorizaciones previa y de funcionamiento de centros de Servicios Sociales, así como, en su caso, las comunicaciones de cierre o de cambio de titularidad de los mismos .

Datos generales

Consejería
Consejeria de Inclusion Social, Juventud, Familias e Igualdad
Órgano directivo
Direc. General de Dependencia, Atencion Sociosanitaria y Soledad No Deseada (DIR3: A06027804)
Clasificación
Autorizaciones, licencias, concesiones y homologaciones
Materia(s)
Servicios Sociales e Igualdad
Forma de inicio
Interesado
Tipo de destinatario
Ciudadanos
Personas jurídicas, autónomos y profesionales colegiados
Administración y empleados públicos
Sujeto a tasas o precios públicos
Lenguas en que se puede completar el procedimiento
Español
Permite apoderados
Enlaces a páginas Web con información específica
Tipo

No se incluye ningún enlace

Requisitos

Requieren autorización previa y de funcionamiento la creación, construcción y modificación sustancial, entendiendose como tal, los cambios en la estructura, la ampliación o reforma de los inmuebles en que se desarrolla la actividad del centro.
Requiere solamente comunicación a la Dirección General competente, el cambio de titularidad o el cierre de un centro.

Plazos y presentación

Plazo de presentación

En el caso de cambio de titularidad de un centro, la comunicación debe efectuarse en el plazo de un mes contado desde la transmisión inter vivos de la msma.
El el caso de cierre de un centro, la comunicación debe realizarse con una antelación de al menos tres meses a la fecha prevista para el cierre.

Fecha inicio plazo presentación
06/05/2021
Fecha fin plazo presentación
-
Periodicidad
Continuo
Vías de presentación
Telemática y presencial
Telemática
En el Registro Electrónico General
El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Lugar(es) para presentación presencial

Según lo dispuesto en al artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Documentación requerida

2(a)-SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO POR INICIO o MODIFICACIÓN DE LA ACTIVIDAD Y POR CAMBIO EN EL HORARIO

No obligatorio

2(a)-SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO POR INICIO o MODIFICACIÓN DE LA ACTIVIDAD Y POR CAMBIO EN EL HORARIO

2(d)-SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO POR REFORMA

No obligatorio

2(d)-SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO POR REFORMA

5-COMUNICACIÓN DE CIERRE DE UN CENTRO O CESE DE UN SERVICIO

No obligatorio

5-COMUNICACIÓN DE CIERRE DE UN CENTRO O CESE DE UN SERVICIO

6-COMUNICACIÓN DE CAMBIO DE TITULARIDAD

No obligatorio

6-COMUNICACIÓN DE CAMBIO DE TITULARIDAD

2(c)-SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO POR AUMENTO DE CAPACIDAD ASISTENCIAL

No obligatorio

2(c)-SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO POR AUMENTO DE CAPACIDAD ASISTENCIAL

1-SOLICITUD DE AUTORIZACION PREVIA

No obligatorio

1-SOLICITUD DE AUTORIZACION PREVIA

2(b)-SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO POR TRASLADO DEL CENTRO

No obligatorio

2(b)-SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO POR TRASLADO DEL CENTRO

Tramitación y resolución

Órgano instructor
Servicio de Inspección de Servicios Sociales.
Norma atributiva

Decreto 40/2008, de 17 de abril, por el que se regulan la Autorización, la Acreditación, el Registro y la Inspección de Entidades, Servicios y Centros de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Órgano que resuelve
Director/a General de Políticaa Sociales
Norma atributiva

Artículo 13.1 e) del Decreto 40/2008, de 17 de abril, por el que se regulan la Autorización, la Acreditación, el Registro y la Inspección de Entidades, Servicios y Centros de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Plazo máximo de resolución
3 Meses
Plazo medio de resolución
Meses
Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
Inicio por interesado:
Negativo
Pone fin a la vía administrativa
No

Recursos

Tipo

Recurso de alzada

Órgano

La Consejería competente en materia de Servicios Sociales.

Plazo
Plazo de 1 mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es

Normativa

Normativa aplicada
  • Decreto 40/2008, de 17 de abril, por el que se regulan la Autorización, la Acreditación, el Registro y la Inspección de Entidades, Servicios y Centros de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
  • Ley de Cantabria 2/2007, de 27 de marzo, de derechos y servicios sociales.
  • Orden EPS/6/2021, de 26 de marzo, por la que se regulan los requisitos materiales y funcionales de los centros de servicios sociales especializados y los requisitos de acreditación de los centros de atención a la dependencia de la Comunidad Autónoma de Cantabria
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