Tramitación de Autorizaciones de Centros de Servicios Sociales
Está sometidos a este procedimiento la tramitación de autorizaciones previa y de funcionamiento de centros de Servicios Sociales, así como, en su caso, las comunicaciones de cierre o de cambio de titularidad de los mismos .
Datos generales
- Consejería
- Consejeria de Inclusion Social, Juventud, Familias e Igualdad
- Órgano directivo
- Direc. General de Dependencia, Atencion Sociosanitaria y Soledad No Deseada (DIR3: A06027804)
- Clasificación
- Autorizaciones, licencias, concesiones y homologaciones
- Materia(s)
- Servicios Sociales e Igualdad
- Tipo de destinatario
- Ciudadano
- Empresa
- Administración
- Sujeto a tasas o precios públicos
- Sí
Requisitos
Requieren autorización previa y de funcionamiento la creación, construcción y modificación sustancial, entendiendose como tal, los cambios en la estructura, la ampliación o reforma de los inmuebles en que se desarrolla la actividad del centro.
Requiere solamente comunicación a la Dirección General competente, el cambio de titularidad o el cierre de un centro.
Plazos y presentación
- Plazo de presentación
- En el caso de cambio de titularidad de un centro, la comunicación debe efectuarse en el plazo de un mes contado desde la transmisión inter vivos de la msma. El el caso de cierre de un centro, la comunicación debe realizarse con una antelación de al menos tres meses a la fecha prevista para el cierre.
- Fecha inicio plazo presentación
- -
- Fecha fin plazo presentación
- -
- Vías de presentación
- Telemática y presencial
-
- Telemática
- En el Registro Electrónico General
- El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
- Lugar(es) para presentación presencial
- Según lo dispuesto en al artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Documentación
Para la solicitud de autorización previa, la recogida en el artículo 9 del Decreto 40/2008, de 17 de abril, por el que se regulan la Autorización, la Acreditación, el Registro y la Inspección de Entidades, Servicios y Centros de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Para la solicitud de autorización de funcionamiento, la referida en el artículo 12 del Decreto 40/08, de 17 de abril.
Para comunicar un cambio de titularidad de un centro, la descrita en el artículo 15 del Decreto 40/08, de 17 de abril.
Para la comunicación de cierre de un centro, la que señala el artículo 16 del Decreto 40/08, de 17 de abril.
- Impresos
- 2(a)-SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO POR INICIO o MODIFICACIÓN DE LA ACTIVIDAD Y POR CAMBIO EN EL HORARIO
- 5-COMUNICACIÓN DE CIERRE DE UN CENTRO O CESE DE UN SERVICIO
- 2(b)-SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO POR TRASLADO DEL CENTRO
- 2(c)-SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO POR AUMENTO DE CAPACIDAD ASISTENCIAL
- 6-COMUNICACIÓN DE CAMBIO DE TITULARIDAD
- 2(d)-SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO POR REFORMA
- 1-SOLICITUD DE AUTORIZACION PREVIA
Tramitación y resolución
- Órgano instructor
- Servicio de Inspección de Servicios Sociales.
- Norma atributiva
Decreto 40/2008, de 17 de abril, por el que se regulan la Autorización, la Acreditación, el Registro y la Inspección de Entidades, Servicios y Centros de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
- Órgano que resuelve
- Director/a General de Políticaa Sociales
- Norma atributiva
Artículo 13.1 e) del Decreto 40/2008, de 17 de abril, por el que se regulan la Autorización, la Acreditación, el Registro y la Inspección de Entidades, Servicios y Centros de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
- Plazo de resolución
- 3 Meses
- Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
- Inicio por interesado:
- Negativo
- Pone fin a la vía administrativa
- No
Recursos
- Tipo
- Recurso de alzada
- Órgano
- La Consejería competente en materia de Servicios Sociales.
- Plazo
- Plazo de 1 mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es
Normativa
- Normativa aplicada
-
Orden EPS/6/2021, de 26 de marzo, por la que se regulan los requisitos materiales y funcionales de los centros de servicios sociales especializados y los requisitos de acreditación de los centros de atención a la dependencia de la Comunidad Autónoma de Cantabria
-
Ley de Cantabria 2/2007, de 27 de marzo, de derechos y servicios sociales.
-
Decreto 40/2008, de 17 de abril, por el que se regulan la Autorización, la Acreditación, el Registro y la Inspección de Entidades, Servicios y Centros de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Presentación
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