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Tasación pericial contradictoria

La tasación pericial Contradictoria constituye un mecanismo de corrección de la valoración administrativa efectuada con los medios del artículo 57.1 de la Ley General Tributaria. Permite a los contribuyentes reaccionar contra una valoración de la Administración en los casos en que, aún ajustándose a derecho, el valor determinado excede del valor real de los bienes valorados. Está regulado en la LGT al tratar de procedimientos de gestión tirbutaria o de inspección.

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Datos generales

Consejería
Consejeria de Economia, Hacienda y Fondos Europeos
Órgano directivo
Direccion de la Agencia Cantabra de Administracion Tributaria - Acat (DIR3: A06004075)
Clasificación
Tributario
Materia(s)
Impuestos y otros tributos
Tipo de destinatario
Ciudadano
Empresa
Administración
Sujeto a tasas o precios públicos
No

Requisitos

Solicitud instando tasación pericial contradictoria.

Plazos y presentación

Plazo de presentación
La tasación pericial contradictoria podrá promoverse: - Cuando la comprobación de valores se inserte en un procedimiento (de gestión o de inspección) más amplio, dentro del plazo de un mes establecido para interponer el primer recurso o reclamación que proceda contra el acto administrativo que resuelva el procedimiento (esto es, contra la liquidación efectuada de acuerdo con los valores comprobados administrativamente). No obstante, si la normativa del tributo establece la obligación de notificar previa y separadamente el acto de comprobación de valores, la tasación contradictoria podrá asimismo plantearse en el plazo de impugnación del referido acto de valoración. - Cuando la comprobación de valores constituya el único objeto de un procedimiento autónomo, la tasación podrá instarse dentro del plazo de impugnación del acto de valoración que resulte del mismo. Junto a ello, se contempla la posibilidad de que el interesado se reserve el derecho a plantear la tasación pericial contradictoria cuando interponga recurso de reposición o reclamación económico-administrativa (contra el acto de liquidación o, en su caso, el acto de comprobación de valores), y denuncie que la notificación omite o no contiene expresión suficiente de los datos y motivos tenidos en cuenta para elevar los valores declarados. En este caso, el plazo para promover la tasación pericial contradictoria también será de un mes y se contará desde la fecha de firmeza en vía administrativa del acuerdo que resuelva el recurso o la reclamación interpuesta.
Fecha inicio plazo presentación
-
Fecha fin plazo presentación
-
Vías de presentación
Telemática y presencial
Telemática
En el Registro Electrónico General
El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Lugar(es) para presentación presencial
En cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 134 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Documentación

Escrito de solicitud. Una vez iniciado el procedimiento cuando el interesado recibe la valoración de los peritos de la Administración, cuenta con 15 días para designar otro perito y, si no lo hace dentro de ese plazo, se entiende que acepta la valoración administrativa.

Impresos
No se incluyen impresos

Tramitación y resolución

Órgano instructor
Al órgano administrativo que haya dictado el acto administrativo que resuelva el procedimiento o el acto de valoración que resulte del procedimiento autónomo.
Norma atributiva

Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, Art 135

Órgano que resuelve
El órgano administrativo que haya dictado el acto administrativo que resuelva el procedimiento o el acto de valoración que resulte del procedimiento autónomo.
Norma atributiva

Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, Arts. 135

Plazo de resolución
Según normativa aplicable
Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
Inicio por interesado:
Negativo
Pone fin a la vía administrativa
No

Recursos

Tipo
Recurso potestativo de reposición.
Órgano
El órgano administrativo que haya dictado el acto administrativo que resuelva el procedimiento o el acto de valoración que resulte del procedimiento autónomo.
Plazo
1 mes.

Normativa

Normativa aplicada

Ley 58/2003, de 17 de Diciembre, General Tributaria (Arts. 222-225)

Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las acutaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.

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