Liquidación trimestral de la Tasa de Abastecimiento de Agua Potable y liquidación anual de la Tasa de Abastecimiento de Agua Bruta por la prestación del servicio de abastecimiento de agua por la Comunidad Autónoma desde las instalaciones y captaciones que están gestionadas por la misma.
Datos generales
- Consejería
- Consejeria De Fomento, Vivienda, Ordenacion Del Territorio Y Medio Ambiente
- Órgano directivo
- Direc. General De Aguas Y Puertos (DIR3: A06027830)
- Clasificación
- Tributario
- Materia(s)
- Impuestos y otros tributos
- Forma de inicio
- De oficio
- Tipo de destinatario
- Personas jurídicas, autónomos y profesionales colegiados
- Administración y empleados públicos
- Sujeto a tasas o precios públicos
- Sí
- Tasas
- Lenguas en que se puede completar el procedimiento
- Español
- Permite apoderados
- Sí
- Enlaces a páginas Web con información específica
- Tipo
Tasa Autonómica de Abastecimiento de Agua Modalidades: Tasa de abastecimiento de agua potable para corporaciones locales, Tasa de abastecimiento de agua potable para entidades privadas y Tasa de abastecimiento de agua bruta. |
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Requisitos
- No se han definido requisitos
Plazos y presentación
- Plazo de presentación
El período impositivo de la tasa autonómica de abastecimiento de agua potable es el trimestre natural, devengándose ésta el último día de cada trimestre.
El período impositivo de la tasa autonómica de abastecimiento de agua bruta es el año natural, devengándose el último día de este período.
Se liquidará trimestralmente la tasa autonómica de abastecimiento de agua potable.
Se liquidará con periodicidad anual la tasa autonómica de abastecimiento de agua bruta. La liquidación se producirá durante el primer trimestre del año siguiente al de la prestación del servicio.- Fecha inicio plazo presentación
- -
- Fecha fin plazo presentación
- -
- Periodicidad
- Continuo
- Vías de presentación
- Telemática
-
- Telemática
- En el Registro Electrónico General
- El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Documentación requerida
- No es necesario aportar documentación
Tramitación y resolución
- Órgano instructor
- Dirección General de Aguas y Puertos.
- Norma atributiva
Decreto 36/2015, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Régimen Económico-Financiero del abastecimiento y saneamiento de aguas de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
- Informes o dictámenes
- No se requiere emisión de informes o dictámenes
- Órgano que resuelve
- Dirección General de Aguas y Puertos.
- Norma atributiva
- Ley 2/2014, de 26 de noviembre, de Abastecimiento y Saneamiento de Aguas de la Comunidad Autonóma de Cantabria.
- Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
- Plazo máximo de resolución
- Según normativa aplicable
- Plazo medio de resolución
- Según normativa aplicable
- Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
- Inicio de oficio:
- Según normativa aplicable
- Pone fin a la vía administrativa
- No
Recursos
- Tipo
Reclamación económico-administrativa sin perjuicio de interponer previamente con caracter potestativo Recurso de Reposición.
- Órgano
Junta Económico-Administrativa de Cantabria (reclamación económico administrativa) y Dirección General de Aguas y Puertos (recurso de reposición).
- Plazo
- 1 mes en ambos casos.
Normativa
- Normativa aplicada
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- Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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- Ley de Cantabria 2/2014, de 26 de noviembre, de abastecimiento y saneamiento de aguas de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
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- Decreto 36/2015, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Régimen Económico-Financiero del abastecimiento y saneamiento de aguas de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
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- Ley de Cantabria 9/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos.
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- Ley de Cantabria 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas.
¿Necesita ayuda?
El servicio de Información General Telefónica 012 estará disponible durante las 24 horas del día, todos los días del año, según la siguiente distribución horaria:
- Atención telefónica personal mediante agentes informadores, de 9:00 a 21:00 horas de lunes a viernes no festivos.
- Atención mecanizada, mediante buzón de voz, en el resto de horario y festivos.
Las llamadas entrantes en el buzón serán grabadas y posteriormente, desde el Teléfono de Información General 012, se realizará una llamada de respuesta a la ciudadana o ciudadano para resolver su petición de información. - Para llamadas telefónicas desde fuera de la Comunidad Autónoma de Cantabria puede marcar el 942 395 563 (desde el extranjero +34 942 395 563); si se llama desde Cantabria, puede marcar el 942 395 562.
- Este servicio se presta solo en español.