Tasa Autonómica de Abastecimiento de Agua.

Sede Electrónica

Tasa Autonómica de Abastecimiento de Agua.

Liquidación trimestral de la Tasa de Abastecimiento de Agua Potable y liquidación anual de la Tasa de Abastecimiento de Agua Bruta por la prestación del servicio de abastecimiento de agua por la Comunidad Autónoma desde las instalaciones y captaciones que están gestionadas por la misma.

Datos generales

Consejería
Consejeria De Fomento, Vivienda, Ordenacion Del Territorio Y Medio Ambiente
Órgano directivo
Direc. General De Aguas Y Puertos (DIR3: A06027830)
Clasificación
Tributario
Materia(s)
Impuestos y otros tributos
Forma de inicio
De oficio
Tipo de destinatario
Personas jurídicas, autónomos y profesionales colegiados
Administración y empleados públicos
Sujeto a tasas o precios públicos
Tasas

Tasa Autonómica de Abastecimiento de Agua

Modalidades: Tasa de abastecimiento de agua potable para corporaciones locales, Tasa de abastecimiento de agua potable para entidades privadas y Tasa de abastecimiento de agua bruta.

Lenguas en que se puede completar el procedimiento
Español
Permite apoderados
Enlaces a páginas Web con información específica
Tipo

No se incluye ningún enlace

Requisitos

No se han definido requisitos

Plazos y presentación

Plazo de presentación

El período impositivo de la tasa autonómica de abastecimiento de agua potable es el trimestre natural, devengándose ésta el último día de cada trimestre.
El período impositivo de la tasa autonómica de abastecimiento de agua bruta es el año natural, devengándose el último día de este período.
Se liquidará trimestralmente la tasa autonómica de abastecimiento de agua potable.
Se liquidará con periodicidad anual la tasa autonómica de abastecimiento de agua bruta. La liquidación se producirá durante el primer trimestre del año siguiente al de la prestación del servicio.

Fecha inicio plazo presentación
-
Fecha fin plazo presentación
-
Periodicidad
Continuo
Vías de presentación
Telemática
Telemática
En el Registro Electrónico General
El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.

Documentación requerida

No es necesario aportar documentación

Tramitación y resolución

Órgano instructor
Dirección General de Aguas y Puertos.
Norma atributiva

Decreto 36/2015, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Régimen Económico-Financiero del abastecimiento y saneamiento de aguas de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Informes o dictámenes
No se requiere emisión de informes o dictámenes
Órgano que resuelve
Dirección General de Aguas y Puertos.
Norma atributiva

- Ley 2/2014, de 26 de noviembre, de Abastecimiento y Saneamiento de Aguas de la Comunidad Autonóma de Cantabria.

- Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Plazo máximo de resolución
Según normativa aplicable
Plazo medio de resolución
Según normativa aplicable
Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
Inicio de oficio:
Según normativa aplicable
Pone fin a la vía administrativa
No

Recursos

Tipo

Reclamación económico-administrativa sin perjuicio de interponer previamente con caracter potestativo Recurso de Reposición.

Órgano

Junta Económico-Administrativa de Cantabria (reclamación económico administrativa) y Dirección General de Aguas y Puertos (recurso de reposición).

Plazo
1 mes en ambos casos.

Normativa

Normativa aplicada
  • Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
  • Ley de Cantabria 2/2014, de 26 de noviembre, de abastecimiento y saneamiento de aguas de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
  • Decreto 36/2015, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Régimen Económico-Financiero del abastecimiento y saneamiento de aguas de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
  • Ley de Cantabria 9/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos.
  • Ley de Cantabria 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas.
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