Suspensión de actos de instrucción del procedimiento de apremio y en periodo voluntario en Tributos y otros recursos de Entidades Locales cuya recaudación esté delegada a la Comunidad Autónoma.
Suspensión de los actos impugnados en tanto en cuanto no se agote la vía economico-administrativa, pudiendo prolongarse la suspensión a la vía jurisdicional.
Datos generales
- Consejería
- Consejeria de Economia, Hacienda, Financiacion Autonomica y Fondos Europeos
- Órgano directivo
- Direccion de la Agencia Cantabra de Administracion Tributaria - Acat (DIR3: A06004075)
- Clasificación
- Tributario
- Materia(s)
- Impuestos y otros tributos
- Tipo de destinatario
- Ciudadano
- Empresa
- Administración
- Sujeto a tasas o precios públicos
- No
Requisitos
Solicitud del interesado en el que constarán los siguientes extremos:
a) Nombre, apellidos o razón social o denominación completa, N.I.F. y domicilio del interesado. En el caso de que se actúe por medio de representante, se deberá incluir su identificación completa.
b) Órgano ante el que se solicita la suspensión.
c) Acto administrativo o actuación que se impugna y que se pretende suspender indicando la fecha en que se dictó, número del expediente o clave alfanumérica que identifique el acto administrativo y demás datos que se consideren convenientes.
d) Domicilio que el interesado señala a efectos de notificaciones.
e) Lugar, fecha y firma del escrito o la solicitud.
f) Cualquier otro dato establecido en la normativa aplicable.
Plazos y presentación
- Plazo de presentación
- En cualquier momento mientras se resuelve el recurso o reclamación del acto impugnado, si bien cuando no se solicite en el mismo momento de la interposición del recurso o reclamación solo podrá afectar a las actuaciones del procedimiento de recaudación que se produzcan con posterioridad a la fecha de su presentación, variando la cuantía a garantizar en función de la deuda existente en el momento de la solicitud.
- Fecha inicio plazo presentación
- -
- Fecha fin plazo presentación
- -
- Vías de presentación
- Telemática y presencial
-
- Telemática
- En el Registro Electrónico General
- El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
- Lugar(es) para presentación presencial
- En cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 134 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Documentación
En el caso de Recurso de reposición, la solicitud de suspensión deberá ir ineludiblemente acompañada del documento en que se formalice la garantía aportada, constituida a disposición del órgano competente. Dicha garantía consistira necesariamente, según lo dispueto en el artículo 224 de la Ley 58/2003 General Tributaria, en:
a) Depósito de dinero o valores públicos.
b) Aval o fianza de carácter solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro de caución.
c) Sólo en las deudas cuya cuantía no exceda de 1.500 Euros, Fianza personal y solidaria de dos personas físicas que no tengan la condicion de interesados en el procedimiento recaudatorio, que estén al corriente de sus obligaciones tributarias y presenten una situación económica que les permita asumir el pago de la deuda suspendida. Además el documento en el que se constituya la fianza personal indicará el carácter solidario de los fiadores con expresa renuncia a los beneficios de división y excusión. No se aportará garantía cuando se aprecie que el acto impugnado padezca de error aritmético, material o de hecho ni en el caso de sanciones que hayan sido objeto de recurso de reposición o reclamación. En el caso de solicitarse la suspensión por Reclamación Economico-Administrativa, cuando se solicite la prestación de otras garantias diferentes a las expuestas en el artículo 233 de la Ley 58/2003 General Tributaria (las mismas que las descritas en el artículo224 de dicha Ley), se justificará la imposibilidad de aportar dichas garantías.
- Impresos
- No se incluyen impresos
Tramitación y resolución
- Órgano instructor
- El que corresponda por razón de competencia.
- Norma atributiva
Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, en materia de revisión en vía administrativa (Arts. 25, 43 y 44) BOE nº 126 de 27 de mayo de 2005.
Orden HAC/08/2023, de 25 de abril, por la que se aprueba la Estructura Orgánica y se modifca la Relación de Puestos de Trabajo de la Agencia Cántabra de Administración Tributaria.
- Órgano que resuelve
- El que corresponda por razón de competencia.
- Norma atributiva
Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de desarrollo de la ley 58/2003, de 17 de diciembre, en materia de revisión en vía administrativa (Arts. 25,43 y 44) BOE nº 126 de 27 de mayo de 2005.
Orden HAC/08/2023, de 25 de abril, por la que se aprueba la Estructura Orgánica y se modifica la Relación de Puestos de Trabajo de la Agencia Cántabra de Administración Tributaria.
- Plazo de resolución
- 6 Meses
- Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
- Inicio por interesado:
- Negativo
- Pone fin a la vía administrativa
- No
Recursos
- Tipo
- Reclamación Económico-Administrativa.
- Órgano
- El Tribunal Económico Administrativo Regional de Cantabria o la Junta Económico Administrativa en el caso de ingresos de derecho público del Gobierno de Cantabria y de su Administración Institucional.
- Plazo
- Un mes.
Normativa
- Normativa aplicada
-
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (Arts. 224 y 233) BOE nº 302 de 18 de diciembre de 2.003. Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria (Art. 12) BOE nº 284 de 27 de noviembre de 2.003.Ley 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria (Art. 14) BOC nº 215 de 9 de noviembre de 2.006. / Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa (Arts.1,2,325,26,27,39,40,41,42,43,44 y 45) BOE nº 126 de 27 de mayo de 2.005.
Presentación
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El se rvicio de Información General Telefónica 012 estará disponible durante las 24 horas del día, todos los días del año, según la siguiente distribución horaria:
- Atención telefónica personal mediante agentes informadores, de 9:00 a 21:00 horas de lunes a viernes no festivos.
- Atención mecanizada, mediante buzón de voz, en el resto de horario y festivos.
Las llamadas entrantes en el buzón serán grabadas y posteriormente, desde el Teléfono de Información General 012, se realizará una llamada de respuesta a la ciudadana o ciudadano para resolver su petición de información.