Supresión de acreditación de enseñanzas oficiales de Grado en el Marco del Espacio Europeo de Educación Superior (EEES), en la C.A. de Cantabria.
Criterios y procedimiento general para supresión de la acreditación de las enseñanzas universitarias oficiales de Grado en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Datos generales
- Consejería
- Consejeria de Educacion, Formacion Profesional y Universidades
- Órgano directivo
- Direc. General de Universidades y Politica Universitaria (DIR3: A06029680)
- Clasificación
- Autorizaciones, licencias, concesiones y homologaciones
- Materia(s)
- Educación y formación
- Tipo de destinatario
- Empresa
- Administración
- Sujeto a tasas o precios públicos
- No
Requisitos
Haber tenido una media de alumnado de nuevo ingreso en los tres últimos cursos menor de 35 alumnos, siempre que su límite de plazas de nuevo ingreso, establecido así por las características propias de su impartición, no sea igual o inferior a ese número. No haber impartido durante tres años seguidos las enseñanzas autorizadas para su implantación. Otro que, en ejercicio de la autonomía universitaria, alegue y justifique la universidad. Y cuantos sean de aplicación según normativa vigente.
Plazos y presentación
- Plazo de presentación
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- Fecha inicio plazo presentación
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- Fecha fin plazo presentación
- -
- Vías de presentación
- Telemática
-
- Telemática
- En el Registro Electrónico General
- El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Documentación
Solicidud acompañada de Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad con informe previo favorable del Consejo Social. En el caso de las universidades privadas solicitud de propuesta,.
- Impresos
- No se incluyen impresos
Tramitación y resolución
- Órgano instructor
- Servicio de Universidades e Investigación.
- Norma atributiva
Decreto 106/2019, de 23 de julio, por el que se modifica la Estructura Orgánica Básica de las Consejerías del Gobierno de Cantabria . (BOC nº 35, 23 de julio de 2019).
- Órgano que resuelve
- En el caso de las universidades públicas, el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Cantabria, mediante Acuerdo, bien por propia iniciativa, con acuerdo del Consejo de Gobierno de la universidad, por iniciativa de la universidad, mediante propuesta del Consejo de Gobierno, en ambos casos con informe previo favorable del Consejo Social. En el caso de las universidades privadas, el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Cantabria, mediante Acuerdo, a propuesta de la universidad.
- Norma atributiva
- Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público de C.A. Cantabria.
- Real Decreto 1382/1996, de 7 de junio, de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de Universidades (BOE nº 156, de 28/06/1996 y BOC nº 4, ext., de 28/06/1996).
- Decreto 50/1996, de 10 de junio, de asunción de funciones y servicios transferidos por el Estado y atribución a los órganos de la Adm. Autonómica.
- Plazo de resolución
- 3 Meses
- Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
- Inicio por interesado:
- Negativo
- Pone fin a la vía administrativa
- Sí
Recursos
- Tipo
- Recurso contencioso administrativo.
- Órgano
- Sala que corresponda de lo contencioso del TSJC.
- Plazo
- 2 meses desde el día siguiente al de la notificación del Acuerdo del Consejo de Gobierno de Cantabria.
Normativa
- Normativa aplicada
-
Artículo 3 del R.D. 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales (BOE Nº 260, de 30 de octubre).
-
Artículos 8.2 y 35.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (BOE nº 307, de 24 de diciembre), según redacción dada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril (BOE nº 89, de 13 de abril).
-
Decreto 27/2019, de 14 de marzo, de ordenación de las enseñanzas universitarias en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Presentación
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- Atención telefónica personal mediante agentes informadores, de 9:00 a 21:00 horas de lunes a viernes no festivos.
- Atención mecanizada, mediante buzón de voz, en el resto de horario y festivos.
Las llamadas entrantes en el buzón serán grabadas y posteriormente, desde el Teléfono de Información General 012, se realizará una llamada de respuesta a la ciudadana o ciudadano para resolver su petición de información.