Subvenciones que conceda, en régimen de concurrencia competitiva, la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, para la realización de actividades deportivas y financiación de gastos de organización y funcionamiento de los equipos pertenecientes a los clubes deportivos de Cantabria.
Datos generales
- Consejería
- Consejeria De Cultura, Turismo Y Deporte
- Órgano directivo
- Direc. General De Deporte (DIR3: A06027824)
- Clasificación
- Bases de Ayudas, Becas y Subvenciones
- Materia(s)
- Becas, ayudas y premios
- Deportes
- Forma de inicio
- Interesado
- Tipo de destinatario
- Ciudadanos
- Personas jurídicas, autónomos y profesionales colegiados
- Sujeto a tasas o precios públicos
- No
- Lenguas en que se puede completar el procedimiento
- Español
- Permite apoderados
- Sí
- Enlaces a páginas Web con información específica
- Tipo
No se incluye ningún enlace
Requisitos
- Requisitos
Los beneficiarios serán los clubes deportivos que estén debidamente inscritos en el Registro de Entidades Deportivas de Cantabria, integrados en su correspondiente federación o delegación territorial debidamente acreditadas y que cuenten con equipos senior que participen en ligas y/ o competiciones oficiales de ámbito estatal o interautonómico.
Plazos y presentación
- Plazo de presentación
10 días a contar desde el siguiente a la publicación en el BOC de la resolución de la convocatoria.
- Fecha inicio plazo presentación
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- Fecha fin plazo presentación
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- Periodicidad
- Sujeto a convocatoria
- Vías de presentación
- Telemática y presencial
-
- Telemática
- En el Registro Electrónico General
- El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
- Lugar(es) para presentación presencial
En el registro auxiliar de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de Deporte (C/Lealtad 24) o en las demás formas a que hace referencia el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 134.8 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Documentación requerida
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ANEXO I. Solicitud.
Obligatorio
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ANEXO II. Presupuesto y detalle de las actividades.
Obligatorio
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ANEXO III. Certificado de la federación.
Obligatorio
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ANEXO IV. Protección de datos.
No obligatorio
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ANEXO V. Declaración responsable protección de datos.
Obligatorio
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Tramitación y resolución
- Órgano instructor
- Comité de Valoración, constituido conforme al art.5.2 de la Orden ECD
- Norma atributiva
Orden ECD/49/2018, de 14 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de actividades deportivas y financiación de gastos de organización y funcionamiento con destino a clubes deportivos de Cantabria (BOC número 98, de 21 de mayo de 2018, correción de errores BOC número 111, de 7 de junio de 2018).
- Informes o dictámenes
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- Acta del Comité de Valoración. (plazo de elaboración: 1 mes.).
- Órgano que resuelve
- Consejero de Cultura, Turismo y Deporte.
- Norma atributiva
Artículo 9 de la Ley de Cantabria 10/2006, art.6.1 de la Orden ECD/49/2018, de 14de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de actividades deportivas y financiación de gastos de organización y funcionamiento con destino a clubes deportivos, y art. 6 del Decreto 7/2019, de 8 de julio, de reorganización de las Consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
- Plazo máximo de resolución
- 6 Meses
- Plazo medio de resolución
- 5 Meses
- Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
- Inicio por interesado:
- Negativo
- Pone fin a la vía administrativa
- Sí
- Susceptible de que participen entidades colaboradoras de certificación
- No
- Entidades Colaboradoras de Certificación
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En la actualidad no existen entidades colaboradoras de certificación acreditadas para actuar en este procedimiento.
Recursos
- Tipo
Potestativo de reposición o directamente recurso contencioso-administrativo ante los tribunales de dicho orden jurisdiccional.
- Órgano
Consejero de Cultura, Turismo y Deporte.
- Plazo
- Potestativo de reposición: Un mes desde la publicación de la resolución si es expresa. Si no es expresa, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del acto presunto. Recurso contencioso-admvo: 2 meses desde la publicación de la resolución del procedimiento o, en su caso, desde la resolución de recurso de reposición. De no haber resolución expresa del recurso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan efectos.
Normativa
- Normativa aplicada
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- Orden ECD/49/2018, de 14 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de actividades deportivas y financiación de gastos de organización y funcionamiento con destino a clubes deportivos de Cantabria (BOC número 98 de 21 de mayo de 2018, correción de errores BOC número 111, de 7 de junio de 2018).
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- Ley 10/2006, de Cantabria de Subvenciones.
Convocatorias
No existen convocatorias vigentes relativas a estas bases reguladoras
¿Necesita ayuda?
El servicio de Información General Telefónica 012 estará disponible durante las 24 horas del día, todos los días del año, según la siguiente distribución horaria:
- Atención telefónica personal mediante agentes informadores, de 9:00 a 21:00 horas de lunes a viernes no festivos.
- Atención mecanizada, mediante buzón de voz, en el resto de horario y festivos.
Las llamadas entrantes en el buzón serán grabadas y posteriormente, desde el Teléfono de Información General 012, se realizará una llamada de respuesta a la ciudadana o ciudadano para resolver su petición de información. - Para llamadas telefónicas desde fuera de la Comunidad Autónoma de Cantabria puede marcar el 942 395 563 (desde el extranjero +34 942 395 563); si se llama desde Cantabria, puede marcar el 942 395 562.
- Este servicio se presta solo en español.

