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Subvenciones para sufragar los gastos derivados de la implantación del Programa del Fondo Social Europeo Plus de Asistencia Material Básica (Programa BÁSICO).

Subvenciones de concurrencia competitiva para sufragar los gastos que conlleva la puesta en marcha durante el año 2025 de un programa de provisión de tarjetas o vales canjeables por productos de alimentación y por otros productos, englobados en la llamada asistencia material básica, para familias con hijos e hijas a cargo, conforme a lo establecido en el Programa FSE+ de Asistencia Material (Programa BÁSICO).

Datos generales

Consejería
Consejeria de Inclusion Social, Juventud, Familias e Igualdad
Órgano directivo
Direccion del Icass (DIR3: A06027807)
Clasificación
Bases de Ayudas, Becas y Subvenciones
Materia(s)
Servicios Sociales e Igualdad
Forma de inicio
Interesado
Tipo de destinatario
Personas jurídicas, autónomos y profesionales colegiados
Sujeto a tasas o precios públicos
No
Lenguas en que se puede completar el procedimiento
Español
Permite apoderados
Enlaces a páginas Web con información específica
Tipo

No se incluye ningún enlace

Requisitos

Requisitos

Podrán ser beneficiarias las entidades del Tercer Sector de Acción Social definidas en el artículo 2 de la Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de Acción Social, así como la Cruz Roja Española, que:
a) Estén legalmente constituidas al menos con dos años de antelación a la fecha de publicación de la convocatoria, en su caso, a la resolución de concesión de la subvención.
b) Estén inscritas en el Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales regulado mediante Decreto 40/2008, de 17 de abril, por el que se regulan la Autorización, la Acreditación, el Registro y la Inspección de Entidades, Servicios y Centros de Servicios Sociales, o tener solicitada la inscripción en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y estar inscrita a fecha de resolución de la concesión.
c) Deben carecer de fines de lucro.
d) Deben tener fines institucionales adecuados recogidos como tales en sus estatutos propios para la realización de las actividades consideradas subvencionables.
e) Deben acreditar experiencia y especialización en la atención a personas afectadas por Privación Material Severa.
f) Deben disponer de la estructura suficiente para garantizar el cumplimiento de sus fines acreditando la experiencia operativa necesaria para ello.
g) Deben tener como ámbito de actuación en la Comunidad Autónoma de Cantabria y desarrollar sus actividades, de manera real y efectiva, en la misma.
h) No se hallen en alguna de las circunstancias que establece el artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

Plazos y presentación

Plazo de presentación

Quince (15) días hábiles a partir de la publicación del extracto de la correspondiente convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria.

Fecha inicio plazo presentación
-
Fecha fin plazo presentación
-
Periodicidad
Sujeto a convocatoria
Vías de presentación
Telemática
Telemática
En el Registro Electrónico General
El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.

Documentación requerida

Solicitud (Anexo I)

No obligatorio

Solicitud (Anexo I)

DECLARACIÓN CONFLICTO INTERESES

No obligatorio

DECLARACIÓN CONFLICTO INTERESES

Tramitación y resolución

Órgano instructor
Subdirección de Gestión Adminstrativa Régimen Interior.
Norma atributiva

Orden ISO/22/2024, de 27 de diciembre por la que se aprueban las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones destinadas para entidades sin ánimo de lucro para sufragar los gastos derivados de la implantación del Programa del Fondo Social Europeo Plus de Asistencia Material Básica (Programa BÁSICO) en la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOC nº 3; martes, 7 de Enero de 2025 )

Órgano que resuelve
La Directora del ICASS.
Plazo máximo de resolución
3 Meses
Plazo medio de resolución
Meses
Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
Inicio por interesado:
Negativo
Pone fin a la vía administrativa
No
Susceptible de que participen entidades colaboradoras de certificación
No
Entidades Colaboradoras de Certificación

En la actualidad no existen entidades colaboradoras de certificación acreditadas para actuar en este procedimiento.

Recursos

Tipo

Recurso de alzada.

Órgano

Consejera de Inclusión Social, Juventud, Familias.

Plazo
Un mes.

Normativa

Normativa aplicada
  • Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
  • Orden ISO/22/2024, de 27 de diciembre por la que se aprueban las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones destinadas para entidades sin ánimo de lucro para sufragar los gastos derivados de la implantación del Programa del Fondo Social Europeo Plus de Asistencia Material Básica (Programa BÁSICO) en la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOC nº 3; martes, 7 de Enero de 2025 )

Convocatorias

No existen convocatorias vigentes relativas a estas bases reguladoras

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