Concesión de subvenciones para el desarrollo de programas de prevención, intervención y reducción del daño en salud pública en el ámbito de la comunidad autónoma de Cantabria.
Datos generales
- Consejería
- Consejeria de Salud
- Órgano directivo
- Direc. General de Salud Publica (DIR3: A06004091)
- Clasificación
- Bases de Ayudas, Becas y Subvenciones
- Materia(s)
- Becas, ayudas y premios
- Salud
- Forma de inicio
- Interesado
- Tipo de destinatario
- Administración y empleados públicos
- Sujeto a tasas o precios públicos
- No
- Lenguas en que se puede completar el procedimiento
- Español
- Permite apoderados
- Sí
- Enlaces a páginas Web con información específica
- Tipo
No se incluye ningún enlace
Requisitos
- Requisitos
De acuerdo con las correspondientes convocatorias podrán resultar beneficiarios de las subvenciones las Entidades Locales que desarrollen programas de prevención, intervención y reducción del daño en salud pública en la Comunidad Autónoma de Cantabria y reúnan los siguientes requisitos:
a) No tener asignada ninguna otra subvención nominativa para el mismo objeto en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el correspondiente ejercicio.
b) Tener justificadas las ayudas económicas del Gobierno de Cantabria, recibidas con anterioridad.
c) No hallarse en alguno de los supuestos contemplados en el artículo 12.2 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria. En el caso de las Asociaciones además no podrán hallarse incursas en los supuestos contenidos en el artículo 12.3 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
Plazos y presentación
- Plazo de presentación
Un mes a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria.
- Fecha inicio plazo presentación
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- Fecha fin plazo presentación
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- Periodicidad
- Sujeto a convocatoria
- Vías de presentación
- Telemática y presencial
-
- Telemática
- En el Registro Electrónico General
- El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
- Lugar(es) para presentación presencial
Las solicitudes podrán ser presentadas en el Registro de la Consejería de Sanidad, sito en la calle Federico Vial nº 13 de Santander, o en cualquiera de los lugares que a tal efecto establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Documentación requerida
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Anexos solicitud
No obligatorio
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Tramitación y resolución
- Órgano instructor
- Dirección General de Salud Pública.
- Norma atributiva
Orden SAN/ 9 /2018, de 15 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para programas de prevención, intervención y reducción del daño en salud pública.
- Órgano que resuelve
- Consejera de Sanidad o en su caso Consejo de Gobierno.
- Norma atributiva
Art. 9.1 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
- Plazo máximo de resolución
- 6 Meses
- Plazo medio de resolución
- Meses
- Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
- Inicio por interesado:
- Negativo
- Pone fin a la vía administrativa
- No
- Susceptible de que participen entidades colaboradoras de certificación
- No
- Entidades Colaboradoras de Certificación
-
En la actualidad no existen entidades colaboradoras de certificación acreditadas para actuar en este procedimiento.
Recursos
- Tipo
Potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto.
Recurso contencioso administrativo ante el orden jurisdiccional Contencioso Administrativo.- Órgano
Recurso potestativo de reposición Consejera o Consejo de Gobierno.
Recurso contencioso administrativo ante órganos del orden jurisdiccional Contencioso Administrativo.- Plazo
- 1 mes para el recurso potestativo de reposición. 2 meses para el recurso contencioso administrativo si la resolución es expresa, no hay plazo si no hay resolución expresa.
Normativa
- Normativa aplicada
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- SAN/27/2019, de 2 de abril, por la que se convocan subvenciones para programas de prevención, intervención y reducción del daño en salud pública desarrollados por Entidades Locales durante el año 2019.
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- Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucionalde la Comunidad Autónoma de Cantabria.
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- Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
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- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Convocatorias
No existen convocatorias vigentes relativas a estas bases reguladoras
¿Necesita ayuda?
El servicio de Información General Telefónica 012 estará disponible durante las 24 horas del día, todos los días del año, según la siguiente distribución horaria:
- Atención telefónica personal mediante agentes informadores, de 9:00 a 21:00 horas de lunes a viernes no festivos.
- Atención mecanizada, mediante buzón de voz, en el resto de horario y festivos.
Las llamadas entrantes en el buzón serán grabadas y posteriormente, desde el Teléfono de Información General 012, se realizará una llamada de respuesta a la ciudadana o ciudadano para resolver su petición de información. - Para llamadas telefónicas desde fuera de la Comunidad Autónoma de Cantabria puede marcar el 942 395 563 (desde el extranjero +34 942 395 563); si se llama desde Cantabria, puede marcar el 942 395 562.
- Este servicio se presta solo en español.
