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Subvenciones para material y equipamiento de Policías Locales.

Subvenciones dirigidas a los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Cantabria que cuenten con Cuerpo de Policía Local, para apoyar y colaborar en la mejor dotación del material y equipamiento necesario para la prestación de los servicios policiales.

Datos generales

Consejería
Consejeria de Presidencia, Justicia, Seguridad y Simplificacion Adtva.
Órgano directivo
Direc. General de Seguridad y Proteccion Ciudadana (DIR3: A06029675)
Clasificación
Bases de Ayudas, Becas y Subvenciones
Materia(s)
Becas, ayudas y premios
Relaciones entre Administraciones Públicas
Protección Civil, Seguridad Ciudadana y Defensa Nacional
Forma de inicio
Interesado
Tipo de destinatario
Administración y empleados públicos
Sujeto a tasas o precios públicos
No
Lenguas en que se puede completar el procedimiento
Español
Permite apoderados
No
Enlaces a páginas Web con información específica
Tipo

No se incluye ningún enlace

Requisitos

Requisitos

Podrán ser beneficiarios de esta subvención aquellos Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Cantabria con Cuerpo de Policía Local que dispongan, al menos, del número de plazas mínimo exigido para la creación del Cuerpo de Policía Local por la normativa autonómica.

Plazos y presentación

Plazo de presentación

El plazo de presentación de las solicitudes será de 12 días hábiles, contados desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria.

Fecha inicio plazo presentación
-
Fecha fin plazo presentación
-
Periodicidad
Sujeto a convocatoria
Vías de presentación
Telemática
Telemática
En el Registro Electrónico General
El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.

Documentación requerida

No es necesario aportar documentación

Tramitación y resolución

Órgano instructor
La instrucción se realizará por la Dirección General competente en materia de coordinación de policías locales de Cantabria.
Norma atributiva

Orden PRE/34/2022, de 21 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones dirigidas a los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Cantabria con Cuerpo de Policía Local para la adquisición de material y equipamiento destinado a servicios policiales.

Órgano que resuelve
Órgano competente según la cuantía, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley de Cantabria 10
Norma atributiva

Orden PRE/34/2022, de 21 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones dirigidas a los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Cantabria con Cuerpo de Policía Local para la adquisición de material y equipamiento destinado a servicios policiales.

Plazo máximo de resolución
4 Meses
Plazo medio de resolución
Meses
Pone fin a la vía administrativa
No
Susceptible de que participen entidades colaboradoras de certificación
No
Entidades Colaboradoras de Certificación

En la actualidad no existen entidades colaboradoras de certificación acreditadas para actuar en este procedimiento.

Recursos

Tipo

Contra la citada resolución de concesión o denegación podrá interponerse recurso contencioso- administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde la notificación de dicha resolución, o bien requerir previamente al Gobierno de Cantabria conforme establece el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Órgano

Titular de la Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior.

Plazo
Contra la citada resolución de concesión o denegación podrá interponerse recurso contencioso- administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde la notificación de dicha resolución, o bien requerir previamente al Gobierno de Cantabria conforme establece el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Normativa

Normativa aplicada
  • Orden PRE/34/2022, de 21 de marzo, por la que se establecen lasbases reguladoras de concesión de subvenciones dirigidas a losAyuntamientos de la Comunidad Autónoma de Cantabria con Cuerpode Policía Local para la adquisición de material y equipamiento destinadoa servicios policiales.

Convocatorias

No existen convocatorias vigentes relativas a estas bases reguladoras

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