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Subvenciones para la recuperación de la Memoria Histórica en Cantabria.

Mediante este procedimento, que se inicia de oficio mediante convocatoria, se tramitan, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de subvenciones para la realización de actuaciones para la recuperación de la Memoria Histórica en Cantabria, previstas en la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas a favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la Guerra Civil y la Dictadura. Estas subvenciones están dirigidas a Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Datos generales

Consejería
Consejeria de Cultura, Turismo y Deporte
Órgano directivo
Direc. General de Cultura y Patrimonio Historico (DIR3: A06045081)
Clasificación
Bases de Ayudas, Becas y Subvenciones
Materia(s)
Becas, ayudas y premios
Cultura
Forma de inicio
Interesado
Tipo de destinatario
Administración y empleados públicos
Sujeto a tasas o precios públicos
No
Lenguas en que se puede completar el procedimiento
Español
Permite apoderados
No
Enlaces a páginas Web con información específica
Tipo

No se incluye ningún enlace

Requisitos

Requisitos

Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Plazos y presentación

Plazo de presentación

Veinte (20) días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Cantabria del extracto de la convocatoria.

Fecha inicio plazo presentación
-
Fecha fin plazo presentación
-
Periodicidad
Sujeto a convocatoria
Vías de presentación
Telemática
Telemática
En el Registro Electrónico General
El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.

Documentación requerida

No es necesario aportar documentación

Tramitación y resolución

Órgano instructor
Dirección General de Patrimonio Cultural y Memoria Histórica.
Norma atributiva

Orden UIC/17/2020, de 13 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para la recuperación de la Memoria Histórica en Cantabria, que están publicadas en el Boletín Oficial de Cantabria nº 63, de 31 de marzo de 2020, modificada por Orden UIC/19/2021, de 23 de abril (BOC nº 84, de 4 de mayo de 2021)

Órgano que resuelve
Consejero de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte. Consejo de Gobierno en caso de que al menos una de las subvenciones exceda, individual y unitariamente considerada de sesenta mil (60.000) euros.
Norma atributiva

Artículo 9.1 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria y Orden UIC/17/2020, de 13 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para la recuperación de la Memoria Histórica en Cantabria.

Plazo máximo de resolución
6 Meses
Plazo medio de resolución
Meses
Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
Inicio por interesado:
Negativo
Pone fin a la vía administrativa
Susceptible de que participen entidades colaboradoras de certificación
No
Entidades Colaboradoras de Certificación

En la actualidad no existen entidades colaboradoras de certificación acreditadas para actuar en este procedimiento.

Recursos

Tipo

Potestativo de reposición o directamente recurso contencioso-administrativo ante los tribunales de dicho orden jurisdiccional.

Órgano

Reposición: El titular de la Consejería de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte o el Consejo de Gobierno de Cantabria, en función de quien haya resuelto. En caso de recurso contencioso-administrativo, Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma.

Plazo
Reposición: Un mes desde la publicación de la resolución si es expresa. Si no es expresa, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del acto presunto. Para el recurso contencioso-admvo, 2 meses desde la publicación de la resolución del procedimiento o, en su caso, desde la resolución del recurso de reposición. De no haber resolución expresa del recurso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan efectos acto presunto.

Normativa

Normativa aplicada
  • Orden UIC/17/2020, de 13 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para la recuperación de la Memoria Histórica en Cantabria.
  • Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura.
  • Orden UIC/19/2021, de 23 de abril, por la que se modifica la Orden UIC/17/2020, de 13 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para la recuperación de la Memoria Histórica en Cantabria.
  • Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

Convocatorias

No existen convocatorias vigentes relativas a estas bases reguladoras

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