Esta línea de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva se dirige a profesionales y tiene por objeto la producción de obras y la realización de giras en materia de artes escénicas en la modalidad de danza, estableciéndose las siguientes líneas de subvención:
A. Ayudas a profesionales para producción de obras de espectáculos de danza.
B. Ayudas a profesionales para giras en materia de danza.
Datos generales
- Consejería
- Consejeria De Cultura, Turismo Y Deporte
- Órgano directivo
- Direc. General De Cultura Y Patrimonio Historico (DIR3: A06045081)
- Clasificación
- Bases de Ayudas, Becas y Subvenciones
- Materia(s)
- Cultura
- Becas, ayudas y premios
- Forma de inicio
- Interesado
- Tipo de destinatario
- Personas jurídicas, autónomos y profesionales colegiados
- Sujeto a tasas o precios públicos
- No
- Lenguas en que se puede completar el procedimiento
- Español
- Permite apoderados
- Sí
- Enlaces a páginas Web con información específica
Requisitos
- Requisitos
Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las personas físicas o personas jurídicas con forma societaria privadas, que tengan su domicilio fiscal y desarrollen su actividad en Cantabria, que estén dedicadas profesionalmente al sector de la danza y dadas de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas (I.A.E.) en el epígrafe correspondiente a estas actividades.
El domicilio fiscal debe mantenerse y la actividad subvencionable desarollarse en Cantabria, sin perjuicio de la realización de giras. Los requisitos exigidos al beneficiario para la obtención de la subvención deberán mantenerse, en el caso de ser subvencionada la propuesta presentada, desde el momento de la concesión de la subvención hasta la finalización de la justificación.
Plazos y presentación
- Plazo de presentación
El plazo de presentación de las solicitudes será de 15 días hábiles, contados desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de Cantabria el extracto de la correspondiente convocatoria.
- Fecha inicio plazo presentación
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- Fecha fin plazo presentación
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- Periodicidad
- Sujeto a convocatoria
- Vías de presentación
- Telemática y presencial
-
- Telemática
- En el Registro Electrónico General
- El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
- Lugar(es) para presentación presencial
En el Registro de la Consejería competente en materia de Cultura (C/ Lealtad 24, Santander) o a través del Registro Electrónico Común (REC), disponible en la Sede Electrónica del Gobierno de Cantabria, o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y el artículo 134.8 de la Ley de Cantabria 5/2018 de 22 de noviembre.
Documentación requerida
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ANEXO I. Solicitud de participación.
Obligatorio
ANEXO I. SOLICITUD. CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE |
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ANEXO II. Presupuesto del proyecto.
Obligatorio
ANEXO II. PRESUPUESTO. CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE |
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ANEXO III. Justificación del proyecto.
Obligatorio
ANEXO III. JUSTIFICACIÓN. CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE |
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ANEXO IV. Declaración de otras subvenciones.
Obligatorio
ANEXO IV. DECLARACIÓN DE OTRAS SUBVENCIONES. CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE |
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ANEXO V. Renuncia a la subvención concedida.
Obligatorio en alguna modalidad
El documento es obligatorio en alguna de las modalidades. En caso de renunciar a la subvención concedida. ANEXO V. RENUNCIA A LA SUBVENCIÓN. CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE |
Tramitación y resolución
- Órgano instructor
- Dirección General compentente en materia de cultura (Servicio de Acción Cultural).
- Norma atributiva
Orden UIC/6/2021, de 12 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para la producción de obras y la realización de giras en materia de artes escénicas en la modalidad danza.
- Informes o dictámenes
- No se requiere emisión de informes o dictámenes
- Órgano que resuelve
- - El titular de la Consejería de competente en materia de cultura. - Consejo de Gobierno en caso de que al menos una de las subvenciones exceda, individual y unitariamente consideradade sesenta mil (60.000) euros.
- Norma atributiva
- Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de subvenciones.
- Orden UIC/6/2021, de 12 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para la producción de obras y la realización de giras en materia de artes escénicas en la modalidad danza.
- Plazo máximo de resolución
- 6 Meses
- Plazo medio de resolución
- 6 Meses
- Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
- Inicio por interesado:
- Negativo
- Pone fin a la vía administrativa
- Sí
- Susceptible de que participen entidades colaboradoras de certificación
- No
- Entidades Colaboradoras de Certificación
-
En la actualidad no existen entidades colaboradoras de certificación acreditadas para actuar en este procedimiento.
Recursos
- Tipo
Contra la resolución del procedimiento, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición o directamente recurso contencioso-administrativo ante los tribunales de dicho orden jurisdiccional.
- Órgano
Recurso potestativo de reposición: El titular de la Consejería competente en materia de cultura o el Consejo de Gobierno de Cantabria, en función de quien haya resuelto.
Recurso contencioso-administrativo: Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma.- Plazo
- Reposición: Un mes desde la publicación de la resolución si es expresa. Si no es expresa, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del acto presunto. Para el recurso contencioso-admvo: 2 meses desde la publicación de la resolución del procedimiento o, en su caso, desde la resolución de recurso de reposición. De no haber resolución expresa del recurso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan efectos acto presunto.
Normativa
- Normativa aplicada
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- Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de subvenciones.
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- Orden UIC/6/2021, de 12 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para la producción de obras y la realización de giras en materia de artes escénicas en la modalidad danza.
Convocatorias
No existen convocatorias vigentes relativas a estas bases reguladoras
¿Necesita ayuda?
El servicio de Información General Telefónica 012 estará disponible durante las 24 horas del día, todos los días del año, según la siguiente distribución horaria:
- Atención telefónica personal mediante agentes informadores, de 9:00 a 21:00 horas de lunes a viernes no festivos.
- Atención mecanizada, mediante buzón de voz, en el resto de horario y festivos.
Las llamadas entrantes en el buzón serán grabadas y posteriormente, desde el Teléfono de Información General 012, se realizará una llamada de respuesta a la ciudadana o ciudadano para resolver su petición de información. - Para llamadas telefónicas desde fuera de la Comunidad Autónoma de Cantabria puede marcar el 942 395 563 (desde el extranjero +34 942 395 563); si se llama desde Cantabria, puede marcar el 942 395 562.
- Este servicio se presta solo en español.

