Establecer las bases reguladoras, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones destinadas a asociaciones de comerciantes, y sus federaciones y confederaciones, y cooperativas de detallistas.
Datos generales
- Consejería
- Consejeria De Industria, Empleo, Innovacion Y Comercio
- Órgano directivo
- Direc. General De Comercio Y Consumo (DIR3: A06029673)
- Clasificación
- Bases de Ayudas, Becas y Subvenciones
- Materia(s)
- Asociaciones, Fundaciones y otras Entidades
- Forma de inicio
- Interesado
- Tipo de destinatario
- Ciudadanos
- Sujeto a tasas o precios públicos
- No
- Lenguas en que se puede completar el procedimiento
- Español
- Permite apoderados
- Sí
- Enlaces a páginas Web con información específica
- Tipo
No se incluye ningún enlace
Requisitos
- Requisitos
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Podrán ser beneficiarios de las subvenciones convocadas al amparo de las bases reguladoras las asociaciones de comerciantes, así como las federaciones y confederaciones de éstas, inscritas en el Registro de Asociaciones de Comerciantes de Cantabria, con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, con independencia de su régimen jurídico específico.
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También podrán acceder a las mismas subvenciones que las asociaciones de comerciantes las cooperativas de detallistas con domicilio social en Cantabria, siempre que se encuentren inscritas en los correspondientes registros.
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El proyecto para el que se solicite la subvención deberá guardar relación con el ámbito territorial y sectorial de actuación y representación de la asociación, federación, confederación o cooperativa solicitante.
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En ningún caso podrán adquirir la condición de beneficiarios aquellas entidades en quienes concurran alguna de las circunstancias detalladas en el artículo 12, apartados 2 y 3, de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
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Plazos y presentación
- Plazo de presentación
Sera fijado en el extracto de la convocatoria
- Fecha inicio plazo presentación
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- Fecha fin plazo presentación
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- Periodicidad
- Sujeto a convocatoria
- Vías de presentación
- Presencial
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- Lugar(es) para presentación presencial
Preferentemente en el Registro Delegado de Comercio y Consumo (sito en la calle Albert Einstein, nº 4, 3ª planta, 39011, Santander) o en cualquiera de los lugares previstos al efecto en el artículo 134.8 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria
Documentación requerida
Tramitación y resolución
- Órgano instructor
- Dirección General de Industria, Comercio y Consumo
- Norma atributiva
Orden INN/16/2016, de 31 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para asociaciones de comerciantes y sus federaciones y confederaciones y cooperativas de detallistas
- Órgano que resuelve
- Consejero de Innovación, Industria, Turismo y Comercio
- Norma atributiva
Artículo 9 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria
- Plazo máximo de resolución
- 6 Meses
- Plazo medio de resolución
- Meses
- Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
- Inicio por interesado:
- Negativo
- Pone fin a la vía administrativa
- Sí
- Susceptible de que participen entidades colaboradoras de certificación
- No
- Entidades Colaboradoras de Certificación
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En la actualidad no existen entidades colaboradoras de certificación acreditadas para actuar en este procedimiento.
Recursos
- Tipo
Reposición o Recurso contencioso-administrativo
- Órgano
El mismo consejero en el de reposición y la jurisdicción contencioso-administrativa
- Plazo
- Un mes computado a partir del día siguiente a la notificación en el caso de la reposición o dos meses en el del contencioso-administrativo
Normativa
- Normativa aplicada
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- Orden INN/16/2016, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para asociaciones de comerciantes y sus federaciones y confederaciones y cooperativas de detallistas
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- Ley 10/2006, de Subvenciones de Cantabria
Convocatorias
No existen convocatorias vigentes relativas a estas bases reguladoras
¿Necesita ayuda?
El servicio de Información General Telefónica 012 estará disponible durante las 24 horas del día, todos los días del año, según la siguiente distribución horaria:
- Atención telefónica personal mediante agentes informadores, de 9:00 a 21:00 horas de lunes a viernes no festivos.
- Atención mecanizada, mediante buzón de voz, en el resto de horario y festivos.
Las llamadas entrantes en el buzón serán grabadas y posteriormente, desde el Teléfono de Información General 012, se realizará una llamada de respuesta a la ciudadana o ciudadano para resolver su petición de información. - Para llamadas telefónicas desde fuera de la Comunidad Autónoma de Cantabria puede marcar el 942 395 563 (desde el extranjero +34 942 395 563); si se llama desde Cantabria, puede marcar el 942 395 562.
- Este servicio se presta solo en español.
